ABUSO SEXUAL: DEJAN SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE UN JUICIO A PRUEBA

STJ 4
Es por un hecho ocurrido en Rawson en la que resultó víctima una niña. La decisión la adoptó el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y declaró la nulidad de la Resolución de la Jueza Penal de Trelew. Dra. Ivana González en un caso de abuso sexual del que fue víctima una niña de la ciudad de Rawson. Ahora, las actuaciones deberán ser remitidas a la instancia de origen para fijar audiencia de debate oral y público.

Los miembros de la Sala Penal, Mario Vivas, Miguel Donnet y Sergio Lucero dictaron sentencia tras analizar la impugnación presentada por el Fiscal General Jefe Omar José Rodríguez contra la resolución dictada por la jueza penal Ivana María González. Mediante la aludida decisión, la magistrada dispuso suspender el proceso a prueba por el término de 2 años a favor de un individuo identificado con las iniciales R.N.G.

Según detalló la Fiscalía, en 2010, cuando la niña S.P. cursaba tercer grado y hasta que tuvo 13 años, mientras vivió con su madre en la ciudad de Rawson y cuando la visitaban o la cuidaban en la ciudad de Trelew, R.N.G. –aprovechándose de la situación de convivencia preexistente– comenzó a abusar de ella. Esta conducta se prolongó en el tiempo, e incluyó amenazas.

El 18/2/2016 la Fiscal General Antonia Suárez García presentó formal acusación contra el imputado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual doblemente agravado por el acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente, con una pretensión provisoria de pena de diez años de prisión.

Sin embargo, en fecha 13/3/2017 la misma fiscal presentó un escrito conjuntamente con el Defensor Omar López, planteando el cambio de calificación legal y la solicitud de suspensión de juicio a prueba. La nueva calificación sería abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia.

En su recurso, el Fiscal Jefe detalló que la Fiscal General había justificado su cambio de criterio en el cúmulo de tareas. Suárez García dijo que el caso era de larga data, que en su momento no había revisado correctamente la acusación, al punto tal –señala Rodríguez– que en la audiencia confundió al acusado con el de otro caso que había tenido la semana anterior. Agregó la fiscal que existía una resolución interna que prohibía acceder a la suspensión de juicio a prueba en los delitos contra la integridad sexual, pero que no se opondría por considerarla ilegal, para salvar su responsabilidad funcional.

Según Rodríguez, para atenuar la calificación legal, Suárez García forzó la evidencia, entre otras cosas, cambiando el sentido del peritaje ginecológico. Aseguró que no hay constancias en la causa de que Suárez García se hubiere entrevistado con la madre para despejar las dudas que le generaba el caso. En igual sentido, la Fiscal General restó credibilidad a la declaración de la niña, pero no dio razones para no considerar el informe psicodiagnóstico de la víctima que la propia funcionaria había tenido en cuenta para fundar su acusación original, y del que surgía la conclusión contraria.

En el informe del Servicio de Asistencia a la Víctima de Rawson, omitido por la Fiscal, también se observaron conductas e indicadores compatibles con abuso sexual infantil. Y de la declaración de la niña, dice Rodríguez, surgían numerosos datos indicativos del acceso carnal y de un contexto general de sometimiento y humillación. En cualquier caso, aún ante la duda sobre el acceso carnal, la cantidad de evidencias permitía encuadrar el caso como un abuso gravemente ultrajante (CP, artículo 119 segundo párrafo). Nunca en la figura básica de abuso simple.
Rodríguez afirmó que la Fiscalía, indujo a error al Tribunal. Y agregó que la Magistrada debió requerir información de mayor calidad para tomar este tipo de decisión, pues su rol no era pasivo como el de los jueces de juicio.

En la audiencia celebrada ante la Sala Penal del STJ, la Fiscalía –representada en el acto por el Procurador General Jorge Luis Miquelarena y el Fiscal Alejandro Daniel Franco– ratificó su impugnación, aseverando que la Fiscal actuó de manera ilegal y con mala fe, pues además mintió a la madre de la víctima sobre las expectativas que podría aguardar si se sustanciaba el debate.

También hizo uso de la palabra la madre de la niña, quien relató los traumas que sufrió la familia como consecuencia del delito, y expresó su decepción con el comportamiento de la Fiscal.

Con relación a la admisibilidad del caso, el Ministro Miguel Angel Donnet señaló que la concesión de la suspensión de juicio a prueba no está expresamente contemplada dentro de las decisiones impugnables (Código Procesal Penal, artículo 370). Sin embargo, aclaró que en reiteradas ocasiones la Sala se ha pronunciado en favor de su carácter recurrible. El otorgamiento de este instituto suspende el ejercicio de la acción penal y, llegado el caso, concluirá en un futuro sobreseimiento fundado en el cumplimiento de reglas de conducta de tardía o imposible modificación posterior.

Donnet indicó que en la Fiscalía funciona bajo los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica. En este caso en particular, quien se opone al criterio anterior no es un par de quien ya expresó la opinión de la Fiscalía, sino un funcionario superior a ella que –como tal– está plenamente facultado para ello.

Donnet recordó que la acusación original ya había sido sometida al control judicial, y lo había superado con éxito. La acusación escrita debe expresar el motivo por el cual alguien es acusado penalmente, la descripción detallada del hecho que se atribuye, y los fundamentos sintéticos de la condena que se pretende. Quien acusa debe además indicar el tribunal competente para el juicio, y esta acusación servirá de base para la audiencia de debate.

Agregó que el posterior control judicial favorable de la acusación se expresa en el auto de apertura a juicio, e implica que para el tribunal de la etapa intermedia hay probabilidad de que existan los elementos de la imputación que –eventualmente– permitan al tribunal de juicio dictar una sentencia condenatoria. Este Juez debe también designar el tribunal competente para realizar el juicio en función de la pretensión punitiva del acusador. Esta decisión, recordó, no se puede discutir.

Las vicisitudes de la producción probatoria durante la audiencia de debate constituyen el criterio rector para que la parte acusadora pueda modificar –de manera fundada– su acusación inicial, sea ampliándola, reduciéndola o incluso retirándola. Pero antes de ello, cualquier modificación que la parte quiera introducir a su pieza acusatoria, deberá ser controlada en una nueva audiencia preliminar.

En esta causa, prosiguió Donnet, el Ministerio Público Fiscal formuló una primera acusación por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia en la modalidad de delito continuado, y expresó una expectativa de pena de diez años de prisión. El Tribunal dispuso la apertura a juicio de dicha acusación, es decir, “por el hecho que ha descripto el Ministerio Público y la calificación que ha escogido”, y en función de la evidencia admitida para ser producida en el debate. De acuerdo con los términos de la acusación, designó a un tribunal colegiado como competente para el juicio.

En función de lo antedicho, el tribunal unipersonal que dictó la sentencia de suspensión del proceso a prueba carecía de competencia legal para conocer y resolver en la causa. Concluyó que esta circunstancia, insanable, causa la nulidad de la decisión.

El Ministro Vivas coincidió con Donnet en que la decisión del Fiscal General Jefe de interponer impugnación extraordinaria contra una sentencia avalada y consentida por su inferior jerárquico, es viable en el ordenamiento procesal chubutense, desde que la resolución en crisis iba en contra de la política criminal que sentó el Ministerio Público Fiscal en este tipo de delitos.

Vivas señaló que la acusación que formuló la Fiscalía había pasado por el tamiz de control de la audiencia preliminar y del auto de apertura. El hecho, la calificación legal y el tribunal competente había sido debidamente consignado por el juez que intervino en el último acto de la etapa procesal intermedia. Una vez declarado el cierre de la investigación, y dictado el auto de apertura, esta decisión era irrecurrible.

Como consecuencia de ello, se designó un tribunal colegiado que debía intervenir en el juicio oral, y se notificó a las partes la integración del mismo. La posterior nominación del tribunal unipersonal, como corolario del planteo formulado por las partes, es nula. El principio de progresividad imponía que el juicio oral, cuya fecha había sido fijada, se debía realizar.

La presentación que hicieron la defensa y la fiscalía, aduciendo que habían analizado la prueba que se admitió para el debate, es inoportuna. Más allá del convenio que se plasmó en el escrito, y que las partes estuvieran de acuerdo con la aplicación del instituto, lo cierto es que la jueza González no contaba con competencia legal para actuar en la causa, y su decisión por ello deviene ilegal y, consecuentemente, arbitraria. El desconocimiento de principios fundamentales resulta violatorio del principio constitucional del debido proceso legal y por lo tanto la nulidad que produce es inevitable (art. 161 CPP).

Por último, el Ministro subrogante Lucero señaló que el Fiscal Jefe se halla facultado para interponer la impugnación pues el dictamen de la Fiscal Suarez García contraría expresamente la instrucción brindada por el Procurador General, respecto de casos de abuso sexual en los que se debe procurar la sanción de los responsables. Es decir, la Fiscal se opuso a la política criminal fijada en tal sentido.

Con respecto a la cuestión de fondo, el magistrado recordó que tras la acusación original presentada por Suárez García se dispuso expresamente que el juicio debía llevarse a cabo por un tribunal colegiado.

Por lo tanto, Lucero entendió que la Jueza del tribunal unipersonal que resolvió otorgar la suspensión del juicio a prueba, a instancias de la Fiscal Suárez y la Defensa que recalificaron el hecho, no contaba con la competencia atribuida legalmente para entender en la causa y concluye que “tal circunstancia hace devenir la resolución dictada en ilegal y corresponde la declaración de nulidad por violación al principio constitucional del debido proceso”.


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