Caso Tacumán: 11 años y 9 meses de prisión para Currumil

currumil condenadoAsí lo decidió el tribunal del juicio por el crimen de una mujer, ocurrido en marzo del 2019 en Paso de Indios. El único acusado fue hallado autor penalmente responsable de homicidio agravado por el vínculo en estado de emoción violenta.

El tribunal integrado por los jueces Marcelo Nieto Di Biase, Mirta del Valle Moreno y Mariel Suárez resolvió imponer a Luis Gerardo Currumil una pena de 11 años y 9 meses de prisión como autor del homicidio de Mónica Andrea Tacumán.

La pena, que además contempla accesorias legales y costas, fue definida por el voto mayoritario de dos jueces y dada a conocer a las partes este martes al mediodía. De esta manera se completa el fallo que días pasados los jueces habían informado respecto a un veredicto de culpabilidad para Currumil como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vinculo en estado de emoción violenta.

El crimen de Mónica Tacumán ocurrió en la madrugada del 19 de marzo de 2019 en la localidad de Paso de Indios. En las horas previas, la mujer y el acusado –quienes eran pareja desde hacía por lo menos dos años- estuvieron bebiendo desde temprano con Adrián Ezequiel López, para luego ir los tres hasta la casa de otro vecino. En ese lugar siguieron bebiendo y tras un entredicho con la mujer, Currumil se retiró del lugar, volviendo Tacumán y López a la casa en la cual ocurrió el crimen.

Currumil habría regresado al hogar y al no poder acceder por ninguno de los dos ingresos a la vivienda, habría observado a través de la ventana a la víctima junto a López en una situación íntima. Tras forzar el acceso a la vivienda por una puerta posterior ingresó a la casa y golpeó a López, quien huyó del lugar prácticamente desnudo, mientras Currumil atacó a la mujer, primero a golpes de puño y luego con la culata de un rifle de aire comprimido. Producto de las lesiones sufridas, principalmente en el cráneo, la mujer murió en el lugar, en tanto que Currumil se entregó posteriormente ante los efectivos de policía que realizaban los primeros peritajes en el lugar del crimen.

La sentencia

El juez Marcelo Nieto Di Biase, quien actuó como presidente del tribunal, fue el primero en el orden de voto y en un principio destacó el acuerdo de las partes para presentar convenciones probatorias y de esa manera agilizar la tramitación del juicio.

También indicó que ni la materialidad ni la autoría del hecho fueron rechazadas por la defensa del imputado y que la misma “surge de la propia declaración efectuada por el imputado en la audiencia, dando cuenta de las distintas circunstancias ocurridas en el día previo al hecho”.

En cuanto al dolo que exige el delito imputado, consideró que “el acusado actuó con ese dolo requerido, dado que expresó la voluntad de realizar la conducta descripta en el tipo penal, esto es causar la muerte de Mónica Andrea Tacumán. Ello se evidencia en la propia declaración del acusado como así también de la mecánica del hecho explicada por el licenciado Fernando Costa, dando cuenta del número importante de golpes ocasionado por el acusado en el cuerpo de la víctima, con notable violencia, algunos de ellos en la cabeza, la que a la postre le provocaron su muerte”.

Informa: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia


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