Es importante visibilizar que la violencia digital contra las mujeres tiene consecuencias de mucha gravedad

banfiEl pasado 11 de octubre de 2023, el Congreso Nacional sancionó la Ley 27736 -modificatoria de la 26485- normativa mediante la cual se incorpora la violencia digital a la legislación vigente en materia de Protección Integral a las Mujeres. La denominada Ley Olimpia aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

La Dra. Camila Lucía Banfi Saavedra, presidenta del Superior Tribunal de Justicia expresó, en relación a la violencia digital contra las mujeres: “Hay que acompañar a las víctimas para que se sientan fuertes y puedan efectuar sus denuncias y fundamentalmente detener esta difusión de los videos íntimos, que es muy importante también”.

En el siguiente artículo, del cual la Agencia de Comunicación Judicial del Superior Tribunal de Justicia reproduce una parte a fin de repasar algunos de los conceptos que la Dra. Banfi Saavedra brindó, respecto del tratamiento de la norma, a la revista digital Isegoría, editada por la Escuela de Abogadas y Abogados del Estado de Chubut.

¿Qué valoración hace sobre los proyectos de Ley Olimpia y Ley Belén?

Lo que hay que tener presente, que tanto el proyecto de ley Olimpia y el proyecto de ley Belén tratan, en definitiva, de la misma materia, que es la violencia digital contra las mujeres. Si uno tuviera que hacer un paralelo con respecto a la situación, tanto Belén Román como Lidia Coral Melo, son víctimas de las violencias digitales, con la diferencia que Olimpia pudo salir adelante y revertir esta situación con la ayuda de su familia y convertirse en una activista, y en el Caso de Belén Román no, porque concluyó de una manera muy grave y creo que esto nos tiene que interpelar con respecto a estos proyectos. Pienso en realidad que, tanto la experiencia mexicana, que ya fue aprobada, como la ley Belén, no van a ser leyes nuevas e independientes, sino que creo que son paquetes de medidas que van a venir a complementar la 26485. Primero, creo que cualquier regulación que se haga de la violencia digital contra las mujeres es muy importante; ambos proyectos, no importa el orden en que se aprueben, son necesarios para visibilizar que la violencia digital contra las mujeres tiene consecuencias de mucha gravedad, como en el caso de Belén Román, y en el caso de Olimpia también, el difundir esos videos íntimos y extorsionar, tiene consecuencias psicológicas muy graves para las víctimas. Acá hay algo muy importante que tiene que ver, por un lado, con la voluntad de la persona de aceptar determinadas situaciones, pero por otro lado, también esto de respetar la intimidad de las mujeres, y yo creo que hay algo muy importante a tener en cuenta y es el interés jurídico protegido, en el caso de leyes como Olimpia o Belén, que podrían equipararse a delitos contra la integridad sexual, donde lo que se busca es la saludo bio psíquica de la víctima; hay consecuencias psicológicas, físicas, emocionales, entonces creo que en ese interés de proteger ese bien jurídico, es que todo lo que pueda aprobarse y aumentar todas las regulaciones de la 26485.

 ¿Qué herramientas de protección cree que podrían implementarse, tanto judiciales como extrajudiciales?

Con respecto a la violencia digital, esta es una situación que hace poco tiempo las personas que comenzamos a tener una intensa actividad en las redes sociales, las personas que han creado sus perfiles digitales, su identidad digital y, además, hay una delgada línea entre lo privado y lo que se va publicando a través de sus redes, y yo creo que esto también tiene su impacto en situaciones de vida de la intimidad de las mujeres, porque una persona que tenga una actividad dinámica en sus redes sociales y además, tenga una vida privada donde pueda tener, dentro de la intimidad de su vida una serie de cuestiones que a lo mejor no quiere publicar, no le interesa publicar, no da consentimiento para publicarla y como esa situación de violencia digital traslada todo un mundo privado a un mundo público donde no hay un consentimiento de la víctima de que esto ocurra. Yo creo que acá hay dos análisis muy profundos para hacer; primero el penal, porque en realidad, todo lo que tiene que ver con violencia digital ha sido muy dificultoso encuadrarlo en los tipos penales. Porque en realidad, tener un video de la intimidad sexual de una mujer y amenazar con exhibirlo es un tipo penal que podría encuadrar en extorsión. La extorsión es un delito que tiene una pena de cinco años. Pero la verdad es que toda esa situación probatoria de poder determinar quién subió el video, cómo se hizo, si realmente esto salió de la esfera de la persona que lo grabó, la autoría de esa extorsión, para tenerla por probada porque por lo general estos videos son subidos a plataformas de videos triple x de adultos, entonces viene quizás de un IP de una persona que no corresponde al de la persona que se supone que grabó el video, entonces creo que el camino para poder establecer nuevas políticas tiene que ver con tipificar estas conductas tal cual se cometen, porque a veces subsumirlas a los tipos penales se hace dificultoso, como en el caso de la extorsión. Si no hay un contacto físico tampoco estaríamos dentro de los delitos contra la integridad sexual, entonces, para mí, debería regularse para que el tipo penal, sea un tipo penal establecido, porque, vuelvo a repetir, el bien jurídico protegido, que es el interés bio psíquico de la víctima y su voluntad, se hace difícil en este camino que uno tiene que seguir desde el ejercicio penal. Ahora, respecto con todo lo que tiene que ver con lo no penal, realmente se hace complejo también porque, en definitiva, el daño es tan importante, que a veces una única medida de protección de contacto, o una situación en la esfera de familia, no logra hacer que la víctima sienta que el estado se está ocupando de la situación por la que está atravesando. Trabajar en la prevención es fundamental, también difundir en la población que todo lo que llegue con este contenido, las personas, ciudadanas, ciudadanos, a quienes les llegue este material, no lo difundan, en esto es claro la ley Olimpia cuando sensibiliza a través de la historia de Olimpia, que un video íntimo fue publicado cuando ella era estudiante y se difundió en todo el pueblo donde ella vivía, bueno, entonces esto de trabajar sobre no replicar, sobre cómo se tiene que prevenir, que pasa si yo soy víctima de este tipo de extorsión, que tengo que hacer, dónde tengo que ir, y a su vez capacitar al personal que tiene que tomar estas denuncias, porque en definitiva todo lo que tiene que ver con violencia digital o delitos que se cometen a través de plataformas digitales, bueno, esas denuncias son distintas a las de las simples extorsiones, a las de abusos sexuales o a las de delitos contra la integridad sexual. Por eso yo creo que las políticas serían estas: campañas de difusión para concientizar, trabajar fuertemente en la toma de denuncias y después, lo que hace al caso en particular trabajarlos con equipos interdisciplinarios, porque creo que una sola disciplina no podría abracar una situación tan compleja.

¿Cuál cree Ud. que son las mejores indicaciones de la justicia para accionar en el mundo virtual?

Bueno, Primero es que el mundo virtual va mucho más rápido que los procesos que nosotros tenemos, tenemos reglas que están en el código, tenemos el Código Procesal Penal, tenemos todo el catálogo del Código Penal, denuncias que van a través de la Comisaría de la Mujer, por ejemplo, en los casos de género, y creo que el sistema está pensado para todo lo que ocurre en la inmediatez y no en el contacto directo. Entonces, por un lado, todo lo que hace a la investigación de hechos que ocurren en las plataformas digitales requieren otro tipo de investigación, pericias de sistemas informáticos, agencias especializadas que se ocupen de ciberdelitos o cibercrimen, entonces creo que la limitación un poco está en ese sentido. Hoy Chubut ha avanzado mucho al respecto. Sé que las fiscalías tienen agencias especializadas en delitos cometidos en plataformas digitales y también que se ha trabajado con la policía de la provincia para tomar esas denuncias de una manera diferente, con otros formularios, acompañando a las víctimas en la forma en que tienen que presentar esa prueba, porque muchas veces, cuando ocurren estos hechos la misma gente no aporta la información necesaria, o por miedo o pudor sobre lo que esté ocurriendo, no se hace visible o no se denuncia, eso también lo veo como una falencia del sistema. Hay que acompañar a las víctimas para que se sientan fuertes y puedan efectuar sus denuncias y fundamentalmente detener esta difusión de los videos íntimos, que es muy importante también.

¿Recuerda algún caso paradigmático que haya ocurrido en la provincia sobre violencia digital?

Sí, lamentablemente recuerdo y tristemente algunos no tuvieron el abordaje que debieron haber tenido; por supuesto como son delitos contra la integridad sexual y tienen que ver con mujeres puntualmente, no puedo referirme a esos expedientes, a esas carpetas, pero si tuve la posibilidad de conocer varios casos y justamente la crítica es que transitaban en esta situación. Las primeras denuncias tenían que ver con ese hostigamiento donde en realidad hay una zona gris porque no es un delito pero tampoco es una causa no penal, para mi vino a arrojar luz a todo esto el Código Contravencional que tiene algunos artículos que aún no han sido aplicados en toda la provincia pero que abordarían este hostigamiento digital en su etapa temprana, con lo cual permitiría desde la contravención, un abordaje más inmediato que el del delito en sí, porque hay que recordar que siempre el delito siempre tiene, primero una denuncia, se tiene que constatar que encuadre en algún tipo penal, vuelvo a repetir, todo lo que es la extorsión o extorsión digital, todo lo que es la situación a través de videos, subirlo a las redes, etc. está más vinculado a la extorsión, que en realidad no es un delito contra la integridad sexual, entonces se genera ahí como un doble juego donde parece más importante que yo muestre un video para exigirte que realice otra conducta, y eso es más difícil de probar. Algunos casos terminaron con algunas condenas, pero la importancia y la gravedad del hecho quizás ameritaban un abordaje donde la pena hubiera sido mayor, donde se hubiera podido agregar o ampliar esos hechos, pero la prueba en esos momentos, donde no había tantos avances respecto de las pericias informáticas, no logró completar ese cuadro probatorio.

¿En materia de género que otros debates considera necesarios?

Son varios. Con respecto al tema que tiene que ver con la cuestión de los delitos a través de plataformas digitales, nosotros estamos trabajando en algo que nos parece muy importante y que tiene que ver con el Grooming, y también esto podría, de alguna manera, estar muy cerca de ley Belén y ley Olimpia, porque recordemos que también las niñas y las adolescentes son víctimas de estos delitos a través de los groomers que son pedófilos que captan a través de las plataformas digitales y los juegos a niñas, niños y adolescentes, y esto nos hace tener presente que el pedirles fotografías para luego extorsionar también implica la difusión de material de abuso sexual infantil. Este debate es muy importante porque también hay que trabajar sobre esta situación, poder prevenir, trabajar en bloquear determinadas plataformas, que sepan que hay groomers que están tratando de contactarlas. En las infancias esta situación es mucho más compleja. Y también está el tema de los suicidios y la provocación o mejor dicho la instigación al suicidio de mujeres, sobre cómo el ciberacoso afecta la salud mental de las mujeres y se trabajaba poco en estas muertes de mujeres que no tienen una carátula de femicidio y que pueden ser instigación al suicidio, muerte dudosa o suicidios provocados por exhibición de fotografías o videos.
Es preciso señalar que las muertes de mujeres con carátulas de muerte dudosa o suicidios, deben trabajarse en clave de género para ver que ocurrió y en qué contexto, para no dejar impune estas conductas.

El daño es tan importante que a veces una única medida de protección de contacto, o una situación en la esfera de familia, no logra hacer que la víctima sienta que el estado se está ocupando de la situación por la que está atravesando.

Trabajar en la prevención es fundamental, también difundir en la población que todo lo que llegue con este contenido, las personas, ciudadanas, ciudadanos, a quienes les llegue este material, no lo difundan.

 


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