Oralidad en los juicios civiles: un caso de éxito

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La Nación – Nota – Opinión – Pag. 30 . 03/12/2018

Como parte de su Programa Justicia 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación viene asistiendo técnicamente a juzgados de varios poderes judiciales de las provincias y, desde hace menos tiempo, a algunos juzgados nacionales, para que los juicios civiles y comerciales sean orales y no escritos, en lo posible. Los jueces convocan a una audiencia preliminar para analizar qué prueba es necesaria, desechar el resto y acordar con las partes un plan de trabajo y la fecha de otra audiencia durante la cual deberá producirse toda la prueba, incluida la declaración de testigos y las explicaciones de peritos, y así dejar la causa lista para que se dicte la sentencia. Las audiencias suelen registrarse mediante videograbación y no en actas. Importa un esfuerzo considerable, porque los jueces, funcionarios y abogados necesitan entrenarse en nuevas habilidades para que la herramienta sea provechosa.

Desde estas columnas destacamos hace más de un año que la iniciativa resultaba auspiciosa. Se han conocido ahora sus resultados, que fueron presentados en un encuentro organizado recientemente en Mendoza por la Corte Suprema local, la Junta Federal de Cortes y el Ministerio de Justicia. Se trata de un caso de éxito por varios motivos. Además de confirmar las ventajas conocidas de la oralidad en cuanto a que permite una mayor inmediación entre el juez, las partes y los testigos, a que desalienta las maniobras dilatorias más fáciles en el trámite escrito y a que permite evaluar mejor la credibilidad de un testigo cuando el juez lo ve y escucha en lugar de leer lo que un empleado transcribió, el programa demostró su utilidad para reducir considerablemente la duración de los juicios (el 68,5% duró menos de dos años y en el 88% el intervalo entre la primera y la segunda audiencia fue inferior a seis meses), para facilitar que la mitad de los juicios fueran arreglados por acuerdo entre las partes y -tal vez lo más relevante- para mostrar un notable grado de satisfacción entre litigantes y abogados sobre la duración del proceso, el nivel de comprensión de lo que estaba ocurriendo en el sistema y el trato recibido, superior al 90% en cada uno de esos ítems. Los ejecutores del programa no temieron medir la satisfacción del beneficiario del servicio, que es obviamente quien lo paga, algo infrecuente entre nosotros y que constituye el principal resultado que debe tomarse en cuenta en cualquier programa vinculado con servicios estatales.

Dos circunstancias son, además, muy significativas. La primera, que la mejora ha sido posible sin cambiar ninguna ley. Los jueces de cada provincia no se quedaron esperando reformas legislativas, sino que pusieron manos a la obra para agregar valor mediante la gestión con los códigos procesales que los rigen. La segunda, que nadie los ha obligado a adherirse al programa. Han hecho el esfuerzo movidos por el compromiso personal de brindar un mejor servicio. Un buen ejemplo que debería inspirar las muchas reformas aún pendientes para contar con una Justicia más accesible y eficiente, al servicio del ciudadano.