ACTITUDES DE LA MAGISTRATURA ARGENTINA FRENTE A LA PRENSA

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Por Leonardo Altamirano: Licenciado en Comunicación Social. Titular de la Oficina de Prensa y Proyección Socio-institucional del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Argentina).

I. Introducción

En un artículo anterior , propuse clasificar a los jueces argentinos de acuerdo con la actitud que asumen frente a la requisitoria periodística. La tipología se basó en manifestaciones públicas realizadas, en los últimos años, por algunos ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la relación que, a su entender, debían asumir los magistrados ante los medios de comunicación, en el marco de la normativa vigente en materia de acceso a la información pública. Uno de los objetivos de aquel trabajo -que también hacía un repaso de las últimas novedades en materia de comunicación judicial- era presentar un abanico de opciones que cada juez puede asumir en virtud de la discrecionalidad que la ley concede en el ejercicio de la magistratura.
También formulé allí algunas aclaraciones que consideré pertinentes para que la referida tipología no fuera entendida de manera errónea. Sin embargo, creo que estos conceptos todavía pueden ajustarse un poco más para dotarlos de mayor solidez teórica; y que pueden señalarse, a título ejemplificativo, algunas actitudes que resultan claramente incompatibles con las funciones que las leyes y las normas constitucionales imponen a los jueces. A continuación repasaré brevemente la tipología elaborada a partir del análisis de las posturas asumidas por los ministros Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti.

II. Tipología

En la primera versión de la clasificación, utilicé de manera indistinta los adjetivos “reservado” y “prudente” para referime al juez que adscribe a la norma de conducta resumida en el adagio “los jueces hablan sólo por sus sentencias”. Sin embargo, entiendo que el término “reservado” resulta más conveniente para describir a esta clase, puesto que la expresión “prudente” remite a una discusión ética que afecta no solo la relación que los magistrados tiene con la prensa sino toda la actuación pública del juez . Desde esta perspectiva, la imprudencia en el manejo de la información judicial por parte del magistrado podría configurar una hipótesis de mal desempeño de la función y una transgresión a las normas positivas que regulan el ejercicio de la magistratura (artículo 53 de la Constitución Nacional) y no una opción legítima que puede adoptar en virtud de las facultades que la ley le confiere.
Hecha esta aclaración, apuntaré los rasgos típicos del juez reservado. Esta clase de magistrado no mantiene relación directa con la prensa. Su vínculo comunicacional con los periodistas se limita a la entrega de la sentencia o la resolución judicial dictada en la controversia que origina el requerimiento periodístico. Este texto, que expresa y motiva la decisión jurisdiccional, se convierte así en la única fuente de información que recibe el periodista, generalmente por intermedio de alguna oficina especializada del Poder Judicial o, bien, a través de algún funcionario del tribunal interviniente. La comunicación entre el juez y la prensa reposa exclusivamente en la potencialidad significativa del texto-sentencia que, además de cumplir su función en el proceso judicial, debe asumir también el papel de único mensaje oficial en el espacio público.
Quienes optan por mantener este tipo de lazo con la prensa generalmente argumentan que los jueces no pueden ingresar al campo mediático, caracterizado por la inmediatez y la confrontación de opiniones, porque allí corren el riesgo de ser mal interpretados y compelidos a asumir posturas impropias de la función que ejercen. También afirman que la difusión de las sentencias –siempre que estén correctamente redactadas- alcanza para dar cumplimiento al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. En la Corte Suprema, esta posición fue expresada en reiteradas oportunidades por el ministro Enrique Petracchi, quien durante un discurso pronunciado en octubre del año 2004, en el salón de actos de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, aseguró:

“Hay que tener en cuenta que los magistrados no son comunicadores profesionales y que más allá de su capacidad personal de comunicación, no todos tienen similar idoneidad frente a los medios, por lo cual sigue siendo fundamental restaurar el sabio precepto de que sólo hablen a través de sus fallos. En tal sentido, lo más deseable sería limitar en la medida de lo posible los contactos individuales con los operadores de los medios y tratar de canalizar la información que se entienda adecuada, por medio de canales institucionales formales como pueden ser las oficinas de prensa del Poder Judicial o del Ministerio Público” (Petracchi, 2004).

En el extremo opuesto se encuentra el juez protagonista, que interviene en el debate público de manera personal e incluso sin la mediación de oficinas especializadas. Este tipo de magistrado opta por construir una relación directa con los periodistas, en tanto que representantes del interés público sobre los asuntos judiciales. Generalmente, hablan sobre los casos en los que intervienen aunque también suelen abordar algunas problemáticas generales vinculadas con la administración de justicia, que preocupan a la población (inseguridad, menores en conflicto con la ley penal, violencia doméstica, protección a los vulnerables, entre otros). Su actitud está orientada por el principio de transparencia.
Sin pretender identificar a un juez concreto con una categoría conceptual, diré que algunas manifestaciones del ministro Zaffaroni permiten ilustrar a este tipo de magistrado. Durante el Primer Congreso Nacional de Jueces, Zaffaroni pronunció una conferencia sobre la relación entre la prensa, la justicia y la sociedad. En esa ponencia, formuló afirmaciones que contrastan radicalmente con el principio de discreción que orienta la actitud de los jueces reservados.

“Son muy importantes las oficinas de prensa, pero la gente quiere verle la cara al juez, verlo hablando, y es mucho más importante que hable directamente el juez a que hable un vocero (…) En consecuencia, no podemos eludir, por más que tengamos el vocero, por más que debamos ser bastante cautos, no podemos estar eludiendo a la prensa y decir permanentemente: ‘va a hablar el vocero; yo me voy a casa’. Hacerlo inteligentemente, prepararnos para la comunicación, es sumamente importante para el fortalecimiento del estado de derecho” (Zaffaroni, 2006).

Aquí Zaffaroni se desentiende de la regla de conducta contenida en la frase “los jueces sólo hablan por sus sentencias” y propone asumir cierto protagonismo en la esfera pública. Considera que esta postura activa del juez está impuesta por el “irreversible” cambio cultural que está produciéndose en la sociedad y por la necesidad de llevar adelante, de manera urgente, una educación jurídica de la población.

“Hay una tarea que sí creo que tenemos que cumplir: la tarea de educación jurídica de la población. Y debemos agudizar el ingenio para hacerlo de una manera que sea bastante sensacional también, que pueda ser utilizada periodísticamente (…) si no la hacemos nosotros, no la hace nadie” (Zaffaroni, 2006).

Finalmente, postulé la categoría de juez estratega para ubicar a los magistrados que responden a la requisitoria de los medios de comunicación únicamente en aquellos casos que tienen trascendencia pública y con el asesoramiento de las oficinas de prensa.
A esta postura adscribe, en mi opinión, el juez Ricardo Lorenzetti, actual presidente de la Corte Suprema, quien accede regularmente a entrevistas y conferencias de prensa sobre asuntos de relevancia pública. Si bien desde sus primeros discursos públicos se diferenció de la actitud de distanciamiento que los magistrados venían teniendo respecto a los periodistas, fue en el prólogo del libro “Justicia argentina online – La mirada de los jueces”, editado en 2010, donde postuló con mayor claridad su perspectiva sobre la relación con la prensa y la sociedad.

“La voz de la magistratura –escribe- se limita a expresarse a través de la sentencia cuando el conflicto tiene efectos limitados a las partes pero cuando la decisión es trascendente, ya no puede ser así. En estos casos, es necesario que el mensaje de la sentencia, redactada en un lenguaje profesional, tenga un complemento con términos entendibles para el gran público (…) En ese contexto surgió la necesidad de comunicar como una política de Estado, perdurable en el tiempo, basada en el derecho que tienen los ciudadanos a conocer las razones de las decisiones que los afectan, en el reconocimiento de la utilidad de cooperar con la prensa para lograr ese propósito, y adoptando como principio fundamental la transparencia informativa” (Highton, 2011: 9).

Lorenzetti propone aquí asumir diferentes posturas de acuerdo con el tipo de causa que tramite el tribunal: en aquellos procesos que únicamente interesan a las partes en litigio sigue rigiendo el principio de reserva de las actuaciones, pero en los casos de trascendencia pública hay que abandonar ese esquema tradicional y complementar la sentencia con otro tipo de mensaje accesible a los legos. Esta sería la función que, en principio, deben cumplir las oficinas de prensa de los Poderes Judiciales: proponer estrategias para transmitir las decisiones jurisdiccionales en un lenguaje más próximo a la prensa y a la sociedad. En algunos casos, bastará con la confección de una gacetilla de prensa; en otros será necesaria la realización de una entrevista, y en otros habrá que convocar a una conferencia de prensa. No hay reglas preestablecidas. Hay una valoración de la situación comunicacional en la que se inserta la actividad jurisdiccional y una decisión estratégica acerca del camino que debe recorrerse para lograr que la información judicial llegue a la sociedad con la mayor calidad posible.

III. Aclaraciones indispensables

Concluida esta sumaria presentación de las categorías propuestas, considero indispensable prevenir a los lectores acerca de algunas de las interpretaciones incorrectas que pueden hacerse de la tipología que acabo de enunciar. En primer lugar, esta trilogía de jueces no debe interpretarse de manera cronológica. En efecto, el juez protagonista no está llamado a suceder al juez estratega, ni éste va a desplazar irremediablemente al juez reservado. Se trata de diferentes actitudes en la manera de tratar a la prensa que coexisten en la magistratura argentina, sin que una deba imponerse necesariamente a las otras. Por esa razón, decidí presentar primero las posiciones más distanciadas entre sí y luego la postura intermedia. Esta forma de exponer las categorías desalienta, creo, una lectura líneal que suponga una evolución histórica desde el grado cero de contacto con la prensa hacia la apertura total. De hecho, probablemente, la postura reservada sea en la actualidad la más habitual entre los magistrados argentinos. Por lo menos, esto surge de las propias manifestaciones de las autoridades del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema:

“En la Primera Conferencia Nacional de Jueces (…) más de 600 magistrados de todas las jurisdicciones de la Argentina coincidieron en que ‘los jueces hablan por sus sentencias’, porque ellas son un producto profesional dirigido a un destinatario particular, el justiciable; pero que eso no impide que los agentes del Poder Judicial realicen un esfuerzo para comunicar su labor, transformando el lenguaje técnico en una información en términos sencillos para toda la sociedad” (Highton, 2011: 13).

Asimismo, existe el riesgo de creer que los jueces argentinos están comenzando a abandonar la reserva a causa de la extrema visibilidad mediática que alcanzaron en los últimos años algunos magistrados. Pero se trata de un fenómeno aislado, estrictamente circunscripto a casos particulares, que no debe confundirse con la actitud mayoritaria de la magistratura que todavía sigue ceñida al principio de discreción.
Aun cuando las máximas autoridades judiciales hayan comenzado a explorar nuevas formas de comunicación con la prensa y con la sociedad (por ejemplo, las redes sociales, las páginas web oficiales y los bloggs); e, incluso, aunque algunas políticas judiciales empiecen a promover un mayor contacto entre jueces y periodistas, el abandondo de estereotipos culturales tan arraigados en la práctica profesional de la magistratura nunca se produce de manera precipitada. Tarda años en modificarse.
También hay que distinguir al juez protagonista de algunos magistrados que, a través de manifestaciones públicas, incurren en conductas que pueden configurar un mal desempeño de las funciones o bien actos reñidos con la ética judicial. Tales jueces y funcionarios judiciales suelen adelantar sus decisiones a la prensa, divulgar datos que afectan la intimidad de las personas vinculadas a la controversia, ingresar en discusiones partidarias y verter expresiones agraviantes sobre las partes del proceso o sobre otros actores sociales. Si bien estos casos son infrecuentes en la magistratura argentina suelen adquirir inusitada visibilidad mediática, justamente por su excepcionalidad. Dichos magistrados, no está de más decirlo, escapan a la clasificación planteada más arriba y deben encasillarse en el concepto de “juez vedette”.

“El juez ‘narciso’ o ‘vedette’, no solamente compromete su investidura al no observar la mesura o el decoro que su cargo exige, sino que, además, se coloca en serio riesgo no sólo de parecer parcial sino de terminar siéndolo. Es que expuestos públicamente sus anuncios sobre medios probatorios, imputaciones pasadas o futuras (…) será muy difícil que acepten luego tesis defensivas contrarias, o que valoren serenamente pruebas que puedan demostrar el error de sus apreciaciones previas” (Frascaroli, 2004: 181).

Pero los jueces no sólo pueden pecar por exceso. También pueden hacerlo por defecto. Para explicar esta posibilidad, que también constituye un incumplimiento de la ley, podría imaginarse otra categoría que, a falta de mejor denominación, llamaré el juez opaco. Este tipo de magistrado se constituye en obstáculo para el libre acceso a la información pública, se muestra reticente con la prensa incluso respecto a resoluciones que ya fueron dictadas y notificadas; y hasta suele llegar a entorpecer el trabajo de los periodistas, imponiéndole condiciones de imposible cumplimiento. Se ubica por debajo del umbral inferior que la ley marca respecto al acceso a la información pública.
Es verdad que la ley concede a los magistrados cierto margen de maniobra para desempeñar su función judicial. Por ende, el juez tiene derecho a optar por el tipo de relación con la prensa que más se ajuste a la coyuntura procesal que está atravesando el litigio e incluso a las caraterísticas particulares de su personalidad. No está obligado a conceder todas las entrevistas que le pidan ni a hacer votos de silencio. Pero no puede ni decir aquello que está obligado a mantener bajo reserva ni ocultar aquello que, por ley, reviste carácter público. En definitiva, el juez debe lograr un equilibro entre la transparencia y la discreción que, sin comprometer el debido proceso, asegure a la vez el control ciudadano de los actos de gobierno.

(*) Licenciado en Comunicación Social. Titular de la Oficina de Prensa y Proyección Socio-institucional del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Argentina).

IV. Bibliografía

– Altamirano, Leonardo. (2012). “Juez prudente, juez estratega y juez protagonista”. Revista Abeledo Perrot Córdoba, mayo, Facs. 5, Págs. 484-489.
– Corte Suprema de Justicia de la Nación (2009). Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de la Información Judicial. Editorial La Ley. Buenos Aires.
– Frascaroli, María Susana. (2004). Justicia penal y medios de comunicación. Ad-Hoc, Buenos Aires.
– Ghiggi, Inés (2009). Periodismo Jurídico. Una alternativa a la disfonía del Poder Judicial. Delta Editora. Paraná.
– Ghiggi, Inés (2011). “La información judicial como instrumento de participación ciudadana”. El Reporte Año 6 – Nº 23. Revista de la Escuela de Capacitación Judicial de Chubut.
– Highton de Nolasco, Elena y otros (2011). Justicia argentina online: la mirada de los jueces. Altuna Editores, Buenos Aires.
– Petracchi, Enrique (2004). “Discurso sobre las relaciones entre el Poder Judicial y la prensa”, pronunciado en la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe el 6 de octubre, en oportunidad de integrar el panel sobre “Ética Periodística e Información Judicial”. Disponible en:
http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tema.jsp?temaID=K12

– Zaffaroni, Raúl Eugenio (2006). ““Prensa, Justicia y Sociedad”, discurso pronunciado durante la Primera Conferencia Nacional de Jueces”, celebrada en la ciudad de Santa Fe los días 30 y 31 de marzo y 1° de abril de 2006.


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