El estéril debate del Juez de Ejecución Penal en Chubut

Daniel Schulman

Daniel Schulman

Por Daniel Schulman: Psicólogo. Especialista en Criminología. Maestrando en Criminología. Integrante del Depto. de Psicología Jurídica/Forense del Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) de la Procuración General de Chubut. Doctorando en Psicología por la Universidad de Buenos Aires.

Introducción

La provincia del Chubut no tiene concursados los cargos de Juez de Ejecución Penal. Tampoco tiene Ley de Ejecución Penal, y por tal motivo se ha acogido a la Ley Nacional de Ejecución Penal, que prevé la creación de Juzgados de Ejecución Penal, pero con muy buen tino, también deja abierta la puerta a la posibilidad de que dicha función la ocupe un “juez competente”.
Por lo tanto, la situación en Chubut no es irregular. Que no haya jueces de Ejecución Penal concursados, con sus recursos propios como un juzgado, empleados, equipos técnicos, se corresponde más a una política de administración de la Justicia que a infortunios irregulares que no se puedan corregir.
Pero, no obstante, la función del juez de Ejecución Penal es ocupada por un juez penal de cada Circunscripción Judicial; cargo que es rotativo y cuya duración es de un año. Así que, un juez penal de alguna de las diversas Circunscripciones Judiciales puede en algún momento de su carrera tener incursión en las tres etapas del proceso penal (garantías, enjuiciamiento, ejecución de la pena). Está claro que injerencia en al menos dos de ellas tendrá siempre; pero al ser designado Juez de Ejecución Penal podrá tener intervención en todas estas etapas mencionadas.
Ahora bien, se ha podido constatar en conversaciones “de pasillo” o en jornadas científicas, que el debate acerca de esta carencia de Juez de Ejecución Penal exclusivo en nuestra provincia pasa por esta disyuntiva: o tener un cargo de Juez de Ejecución Penal rotativo, que será ocupado por espacio de un año por alguno de los jueces penales que conformen ese Colegio de Jueces, o bien un cargo concursado de Juez de Ejecución Penal, apartado de los otros momentos del proceso penal, con sus recursos administrativos y científicos.
El debate ha girado en torno a esta cuestión, aunque a entender de este autor el debate es estéril e insuficiente. Quedarse con esta cuestión no arregla nada ni posibilita que nada se arregle tampoco.

La situación penitenciaria – criminológica en Chubut
La provincia del Chubut no tiene cárceles propias. Los condenados de la Justicia Ordinaria de administración provincial son alojados en Comisarías o en Alcaidías provinciales, que nada tienen que envidiarle a los calabozos de Comisaría. Son sendos establecimientos donde el condenado únicamente existe, sin poder ejecutar muchos de los derechos y obligaciones que se enumeraron en los capítulos correspondientes.
Según el informe que publica el Ministerio de la Defensa Pública, hasta el mes de mayo del año 2015, en Chubut había 519 sujetos privados de su libertad, distribuidos así :

• 171 detenidos (32,9% del total provincial) dependiendo de los juzgados de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia;
• 122 detenidos (23,5%) dependientes de los juzgados de Trelew;
• 120 detenidos (23,1%) de Puerto Madryn;
• 84 detenidos (16,2%) de Esquel;
• 22 detenidos (4,2%) de Sarmiento.
Como se observa, el grueso de los detenidos se encuentra en las grandes ciudades, como Cro. Riv., Trelew, y Puerto Madryn.
Así pues, hay que remarcar que tanto Cro. Riv. como Trelew cuentan con sendas Alcaidías Policiales dependientes de la Policía de la Provincia del Chubut, cuestión de la que carece Puerto Madryn. Además, también hay que hacer la salvedad de que todos los establecimientos donde se encuentran alojados los sujetos privados de su libertad son de administración policial, como las mentadas Alcaidías y las Comisarías policiales.
Esto, claro, nos trae el primer problema de la cuestión: no se cumple el artículo de la Ley Nacional de Ejecución Penal que estipula cómo debe ser el lugar de alojamiento del condenado.
En segundo lugar, esta situación también trae otra problemática: los lugares destinados al alojamiento de los condenados están administrados por la Policía de la Provincia del Chubut, institución cuyas funciones difieren de ésta, que es el cuidado de los presos. La Policía del Chubut es una fuerza policial cuya finalidad es la prevención, brindar seguridad, realizar actividades como auxiliar de la Justicia, pero en modo alguno su función es ser la de la Ejecución Penal.
En este sentido, se está destinando al sujeto condenado a un lugar físico que no cumple con los requisitos mínimos con que debe contar un establecimiento penitenciario, pero también con un recurso humano que no está formado para estos menesteres.
Ya el Art. 7 de la mencionada Ley Nacional de Ejecución de la Pena reza lo siguiente: “ARTICULO 7º — El condenado podrá ser promovido excepcionalmente a cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnico-criminológicos y mediante resolución fundada de la autoridad competente” .
En efecto, el hecho de que una Alcaidía policial o una Comisaría sean lugares donde se ejecute la pena privativa de la libertad, ya lesiona derechos del condenado, como el que hace alusión a los “resultados de los estudios técnico – criminológicos”. Claro que en nuestra provincia, desde el año 2013 se viene avanzando (y de hecho se hizo) en un cuerpo colegiado de profesionales cuya función es la de asesoramiento criminológico durante la Ejecución Penal. Pero el hecho de que el condenado permanezca en un establecimiento que no reúne las condiciones de encierro, dificulta la intervención.
La situación edilicia también atenta contra otros derechos de los condenados, que tienen que ver con la salud y la educación. No contar con un cuerpo de profesionales estables en los lugares de detención donde se ejecuta la pena privativa de la libertad puede desembocar en hechos trágicos, como ha pasado en algunas situaciones en nuestra provincia, que frente a la contienda entre los condenados, alguno termina por no se atendido correctamente a nivel de salud.
En efecto, esto se ha observado en casos donde el lesionado debió ser trasladado a algún centro de salud porque en el establecimiento no había profesionales que suplieran tal demanda.
Respecto de la educación, se sabe que en las Alcaidías policiales existen espacios destinados a garantizar tal derecho, pero su existencia es de corta data. En relación a las Comisarías policiales la situación se hace preocupante porque tales establecimientos no cuentan con dichas condiciones para garantizar tal derecho.
Igualmente, lo que importa de estas cuestiones limitativas de las Alcaidías y Comisarías, además de lo expuesto supra, es la limitante que se produce por estas cuestiones para la ejecución del tratamiento penitenciario.
No es difícil darse cuenta que tanto las Alcaidías como las Comisarías no cuentan con un cuerpo de profesionales estables en el recinto que ejecuten tareas profesionales que tiendan a la reducción de los factores de riesgo de criminalidad.
Ya se habló del cuerpo colegiado técnico – criminológico que funciona en la provincia del Chubut, pero tal función es sincrónica, al mismo modo en que funcionan los Servicios de Criminología estables del Servicio Penitenciario Federal Argentino. De lo que se está hablando acá es precisamente de que no hay profesionales que hagan el tratamiento penitenciario propiamente dicho: psicoterapeutas, trabajadores sociales, etc., en aras de trabajar de manera sostenida y continuada para la reducción de los factores de riesgo mencionados y potenciar los factores de protección que impliquen una reducción de la conducta delictual una vez externados. Es decir, que no vuelvan a delinquir una vez que se agote la pena por la cual están en el proceso de Ejecución Penal.
El mencionado informe afirma:
En las Comisarías se encuentran alojados la mayor cantidad de detenidos (236) alcanzando el 45,5% del total, casi la mitad.
En las Alcaidías Policiales están detenidos 181 personas, que representan el 34,9%.
Como se ve, en Chubut el 80% de los sujetos condenados atraviesa la Ejecución Penal en un establecimiento que no está apto para solventar la demanda que implica tal cuestión. Y si bien no se tienen problemáticas de hacinamiento, como puede ocurrir en otras provincias, la situación no deja de ser alarmante, en el punto en que el espíritu resocializador de la Ley Nacional de Ejecución Penal no se está cumpliendo.
La distribución más significativa en relación a lo que se viene hablando respecto del tratamiento penitenciario, tiene que ver con los tipos penales, es decir, los delitos, por los cuales los sujetos están condenados. A saber, en este sentido, el Informe sobre las personas privadas de su libertad afirma que
Casi cinco de cada diez detenidos están vinculados al delito de homicidio (217 presos, 41,8%)
Uno de cada tres detenidos (33,7%, 175 presos) está vinculado al delito de robo.
Casi dos de cada diez detenidos (19,5%, 101 presos) están vinculados al delito de abuso sexual.
Si se suma sólo la primera categoría y la tercera, eso arroja un resultado de 62% aproximadamente, donde los sujetos condenados han cometido delitos gravísimos: homicidio y abuso sexual.
Ahora, si se toma también la categoría del medio, es decir, los robos, habría que conocer la modalidad del mismo, para poder discernir si medio violencia inusitada o no en la comisión del mismo. Por tal motivo se deja de lado dicha categoría para este análisis.
Lo importante a destacar es que más del 60% de los condenados por delitos gravísimos se encuentran alojados en lugares que no están preparados para la Ejecución Penal, y por tal motivo, el tratamiento penitenciario propiamente dicho no podrá ejecutarse de la manera más favorable, en aras de la reducción de los factores de riesgo de criminalidad que puedan propiciar la comisión de delitos similares una vez externados.
Y esto no sólo se reduce a la imposibilidad penitenciaria chubutense de garantizar los derechos de los reclusos. No es sólo imperativa tal cuestión como fin en sí mismo. No sólo debe el Estado en este caso garantizar los derechos salvaguardados en la Ley Nacional de Ejecución Penal y en la mismísima Constitución Nacional; lo primordial es que los sujetos condenados que atraviesen una condena penal no vuelvan a reincidir.
Es por ello que se hace hincapié en la reducción de factores de riesgo y en la promoción de factores de protección: de nada sirve que un sujeto ad eternum cumpla diversas condenas, cuando el ideal de la pena es precisamente la prevención pero también la resocialización.
Siguiendo con la población penitenciaria chubutense, hay algunos aspectos más que vale la pena remarcar. Según el informe que se viene analizando,
La mayoría de los detenidos son varones (97,1%) y tienen de 21 a 30 años (46,6%).
El 24,8% de los detenidos no ha finalizado la educación primaria. Dentro de este grupo de detenidos, que son 114, 14 son analfabetos. La mayoría (42,9%) de los detenidos analfabetos depende de la Circunscripción Judicial de Esquel.
La mayoría de los detenidos no tiene oficio o cuenta con baja calificación laboral (73,8%) y su último domicilio declarado es en la provincia del Chubut (96%).
De lo exteriorizado, da la impresión que el “preso” chubutense es primordialmente un sujeto varón, de escasa formación educativa, y casi nula formación laboral. ¿Cómo se pretende revertir esta situación con recursos institucionales que son insuficientes, y que no garantizan la satisfacción de ciertos derechos?
Se analizará esta cuestión.
Son varios los tratamientos criminológicos que abogan por un tratamiento integral de varios aspectos, haciendo hincapié en fomentar y potenciar la educación del sujeto privado de su libertad. En este caso, se vienen haciendo esfuerzos desde el Estado Chubutense para garantizar estas cuestiones, aunque el lugar donde se logra operativizar es la ciudad de Trelew y Comodoro Rivadavia., ambas con sendas Alcaidías, lugares donde se puede contar con espacios físicos medianamente acordes a la función educativa.
Igualmente, esto excluye a los sujetos detenidos en Comisarías policiales, por no contar con los espacios adecuados ni los recursos necesarios. Por lo tanto, tenemos un grupo de sujetos privados de su libertad que no pueden acceder a este derecho, y por lo tanto, su tratamiento criminológico o penitenciario quedaría trunco, o deteriorado. No hay que olvidar que
En las Comisarías se encuentran alojados la mayor cantidad de detenidos (236) alcanzando el 45,5% del total, casi la mitad.
Por lo que hoy en Chubut, casi la mitad de los sujetos privados de su libertad no pueden operativizar su derecho a la educación, y si pueden en el ámbito de las Comisarías, el mismo presenta deficiencias a nivel estructural – edilicio, que repercute negativamente en su garantía.
Ahora bien, siguiendo con este análisis, observemos la distribución de esta variable respecto de los centros donde se operativiza la privación de la libertad. El informe reza:
Si se analizan los datos en relación a los tipos de centros de detención donde están alojados los detenidos, los reclusos alojados en el COSE que estudian son los que representan el porcentaje más alto, llegando al 85,7%. Los siguen los detenidos en Unidades Penitenciarias, que representan el 57,4% de los detenidos en esa tipología institucional. Continúan los detenidos en Alcaidías (38,7% de detenidos que estudian). Por último se observa que los detenidos en Comisarías y con prisión domiciliaria son los que tienen los porcentajes más bajos, 16% y 3,4% respectivamente.
No hay sorpresas en relación a este punto. Todo parece ir en la misma dirección. Los “mejores” lugares de detención parecen ser las instituciones destinadas específicamente a dicha función, como las Unidades Penitenciarias (que no son de administración chubutense) donde se pueden operativizar más derechos, o al menos, un tratamiento criminológico más integral, que opere sobre más variables y más aspectos del condenado, en aras de lograr la mentada “resocialización”.
Así que, de alguna manera, tanto la educación como la formación laboral son recursos que se destinan y sirven para lograr una mayor movilidad social y una serie de hábitos que no tiene que ver con cuestiones antisociales, sino con cuestiones integradas al comercio social, que no atentan contra el orden establecido.
No hay que ser un especialista en cuestiones criminológicas para darse cuenta de que la situación penitenciaria – criminológica en Chubut está en una situación de precariedad.

El fértil debate de la Ejecución Penal en Chubut

Por Daniel Schulman: Psicólogo. Especialista en Criminología. Maestrando en Criminología. Integrante del Depto. de Psicología Jurídica/Forense del ETM de la Procuración General de Chubut. Doctorando en Psicología por la Universidad de Buenos Aires.

Da la impresión de que el Juez de Ejecución Penal es el juez que más tiempo lleva una causa.
Un juez de garantías, hasta la elevación a juicio de una causa, podrá tenerla bajo su observación y análisis por espacio de un año aproximadamente; un tribunal de enjuiciamiento podrá tener bajo su órbita una causa el tiempo que lleve la celebración del juicio oral hasta el dictado de la sentencia. Pero un juez de Ejecución Penal tendrá la causa desde el momento de la condena hasta que se extinga la misma, y esa duración dependerá del tiempo de condena que se fija en la sentencia. Es decir, de cuánto tiempo deberá el condenado de cumplir dicha condena.
Hemos visto que la provincia del Chubut no cuenta con una estructura penitenciaria acorde a lo que pretende la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se ha observado en el apartado anterior que existen muchas falencias y deficiencias respecto de estas cuestiones.
Por otro lado, el Juez de Ejecución Penal es el único Juez del fuero penal que debe decidir en base a los recursos ajenos en la provincia del Chubut. En las demás etapas los jueces también deciden, pero deciden sobre el trabajo de otros, de acuerdo a las presentaciones de cada parte.
Si bien en la etapa de la Ejecución Penal las partes hacen sendas presentaciones, el sistema acusatorio adversarial se ve debilitado durante la ejecución, y es donde más debe servirse el juez del trabajo ajeno, puesto que la Ejecución Penal es exclusivamente trabajo de instancias ejecutivas, al servicio del poder judicial de Ejecución Penal.
Hay que recalcar que la administración de los recursos del trabajo operativo de la Ejecución Penal es de la órbita del Poder Ejecutivo, al servicio del Poder Judicial. Y esto no está mal, ya que es el Poder Ejecutivo el que debe operativizar lo que el Poder Judicial decide. ¿Pero qué pasa cuando el Poder Judicial de Ejecución Penal decide algo que el Poder Ejecutivo no puede lograr, precisamente por no tener infraestructura para tales fines?
Por otro lado, como se dijo antes, en la provincia del Chubut el Juez de Ejecución Penal es el único juez cuya función es rotativa y no es concursado. No existe en Chubut el Juez de Ejecución Penal con estructura propia, es decir, con juzgado, secretarios, personal administrativo, equipo técnico propio, etc., y el debate que se recoge en los claustros académicos y jurídicos tiene que ver con eso, aunque con una vuelta de tuerca poco feliz: si debe ser concursado ese cargo con una estructura propia o si debe continuar como es ahora (rotativo funcional sin estructura).
En este sentido, ya sabemos cómo está planteada en la actualidad esta problemática y podemos presumir cómo seguirá en el futuro, si no hay un cambio de profundidad.
Imaginemos ahora si tenemos un Juez de Ejecución Penal concursado, con su propio juzgado, uno por Circunscripción Judicial, con un equipo profesional y administrativo. Pensemos qué puede cambiar de la situación actual si no cambia la estructura operativa de la Ejecución Penal en Chubut.
Ahora imaginemos si cambia la estructura operativa de la Ejecución Penal, aún teniendo un juez de Ejecución Penal rotativo funcional. Lo que debe cambiar, en primer lugar, y ocupar principalmente el núcleo duro del debate es precisamente eso: que la Ejecución Penal sea Política de Estado; que se cuenten con equipos técnicos específicos, formados en la problemática y en tratamientos específicos; que los lugares físicos donde se ejecute la pena sean acordes a lo esperable y a las necesidades; que exista una red de contención extra – muros que implique una reinserción favorable para el condenado.
No contar con una estructura penitenciaria y post – penitenciaria acordes es negar el verdadero debate e incurrir en uno estéril, que no cambiaría en nada las cuestiones pilares de fondo.

Conclusión

Se ha visto que la cuestión de la Ejecución Penal excede el debate observado en derredor de la figura del Juez de Ejecución Penal, y la misma es mucho más compleja y profunda.
Existe una carencia significativa de recursos en esta línea, como así también una situación de desvalimiento por parte de los sujetos condenados, pero también por parte de los operadores del sistema penal, que cumplen funciones para las cuales no están destinados.
En este sentido, un ordenamiento más eficaz repercutiría en mayor eficiencia, como así también implicaría un destino de recursos estatales hacia áreas carenciadas, para sanear una situación que al día de hoy continúa siendo irregular.
El debate, en primer lugar, tiene que pasar por esta vía: por garantizar una gama de recursos que necesariamente deben estar satisfechos y en franco aumento, para luego, sí, dar lugar al debate de si contaremos con un Juez concursado o seguirá, como hasta ahora, siendo un Juez funcional rotativo, casi como una “papa caliente”.

Bibliografía
• Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24660
• Ministerio de la Defensa Pública: Informe sobre las personas privadas de su Libertad. Mayo 2015.