EL MITO DE LOS “JUECES POPULARES “

Montenovo

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Por Martín Montenovo: Juez de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, Chubut.

¿Existen los jueces populares? ¿Existe la Justicia popular?. No hay dudas que existen los veredictos populares que se vehiculizan en épocas electorales, o se constatan con el tan criticado y subjetivo termómetro llamado “medición del humor social”, u “opinión pública”.
También los “mecanismos de decisión popular”, por caso el Juicio por Jurados, cláusula programática de nuestra Constitución Nacional y previsión expresa de nuestro flamante Código Procesal Penal provincial, aún pendiente de reglamentación.
Pero ¿existe la posibilidad que los Jueces, desde sus decisiones, sean bendecidos por la aprobación popular? Sin dudas que sí. Ahora ¿debe ser ese el norte de su tarea?

Resultaría sumamente complejo determinar cuándo una decisión judicial concita el apoyo popular, pues a las ya referidas dificultades de “medición” de la opinión pública, se agregan las propias de la identificación de tal concepto, constituidas por interrogantes tales como ¿qué es la opinión pública?, ¿cuanto inciden los medios de comunicación masivos en el “sentir” de las mayorías?, ¿es posible la homogeneidad de criterio sobre una cuestión en particular, en una Sociedad “de masas”, cada vez más tendiente a la incomunicación, heterogeneidad, multifacetismo y división en grupos, tribus etc?
Un interrogante aún más alarmante radica en sí realmente le interesan al ciudadano medio, si es que el concepto puede ser definido, el funcionamiento de las instituciones, en particular del Poder Judicial, al punto de tener opinión formada sobre un Magistrado, Funcionario o decisión concreta.

Incluso para aquellos que se desvelan por lograr mayor participación del pueblo en las decisiones “de gobierno, el dato de una Sociedad con las características apuntadas se interpone a la instrumentación de mecanismos de democracia semidirecta, a la manera de las polis griegas o los cantones suizos.
Tratando de evitar el posible calificativo de fatalismo y pesimismo de esta contribución, bueno es decir que existen personas interesadas en el funcionamiento de las Instituciones republicanas, aunque también es comprobable que afectan más la preocupación de los individuos los temas vinculados a su subsistencia o existencia diaria, tales como el empleo, el ingreso, la seguridad pública, y solo el rol institucional ingresa en el imaginario colectivo cuando a su “labor” se la relaciona con dichas preocupaciones.

Pero volviendo al interrogante inicial, intentando dar una respuesta más allá de todas las prevenciones realizadas, bueno es retornar a la definición del rol de la Justicia en nuestra Sociedad.
La inmensa sabiduría con que los constituyentes norteamericanos, ingleses y franceses diseñaron el modelo de organización que, aún con modificaciones, sigue vigente en el llamado “mundo occidental”, adoptado por sus pares argentinos de 1853, se constata, entre otros aciertos, en la distinta naturaleza en la forma de selección y finalidad de la tarea de los funcionarios que componen las tres poderes del Estado.
Mientras aquellos que crean las leyes son elegidos directamente por la voluntad popular, y a ella deben atender, al igual que los que las ejecutan, los que las interpretamos y utilizamos para resolver conflictos, no.

Los primeros tienen un tiempo determinado de mandato, que cesa pues se pretende evitar la eternización como antesala de la concentración del poder y el despotismo. Los segundos estamos en funciones mientras ejerzamos nuestro cometido con la eficiencia y honestidad a la que alude el art. 16 de la Constitución Nacional.
¿Esto significa que quienes crean las leyes o administran el Estado deben guiarse “solo” por lo que suponen, o constatan, es la voluntad mayoritaria del “momento”?
No, pues una parte de los que gobiernan, por su propia función deben estar más atentos a las necesidades actuales y futuras de la Sociedad. En cambio, otros, quienes interpretamos las Leyes y las aplicamos al caso concreto, debemos observar si las decisiones de los primeros, ya con cuerpo de ley, decreto o resolución, no contradicen los imperativos contenidos en la Carta Magna y los Tratados Internacionales que el Constituyente del año 1994 incorporó en el vértice de nuestro orden jurídico.

Se podría graficar que mientras unos se ocupan del “día a día”, otros se preocupan de que el rumbo elegido no se aparte de los grandes lineamientos y decisiones históricas colectivas, pues las Constituciones no son otra cosa que “Códigos de convivencia” desde los que ciudadanos deciden , a grandes rasgos, en que modelo de Sociedad quieren vivir.
Y nuestra Sociedad, en el siglo pasado, y en el anterior, se decidió por la democracia representativa, la división de poderes, la igualdad de los iguales, la libertad en toda su dimensión, la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa del ingreso etc.
Por si fuera poco, en 1994 se incorporaron al nivel de nuestra Carta Magna nacional, instrumentos internacionales que reflejan la evolución de la Sociedad occidental respecto de dichos temas y otros, como el respeto fundamental a la dignidad de la persona, la universalización de los derechos humanos, la ampliación del concepto de familia, las protección integral de los menores, preservación del medio ambiente, los derechos de las personas privadas de libertad, etc.

La Constitución Provincial es un buen reflejo de todo ello.
Es posible, y lo constatamos todos los días, que en una Sociedad convulsionada por conflictos de toda índole, por momentos algunos sectores pretendan apartarse de tal camino. Y se expresen con vehemencia respecto de la necesidad de adaptar la legislación a la actual “realidad”, la que requeriría cambios de rumbo drásticos, en fin, grandes “soluciones”
Y tal opinión la “sienten”, incluso a veces coadyuvan a generarla, especialmente aquellos que crean las leyes, o deben atender a la expresión popular día a día.
Así, cuestiones como la aplicación de la pena de muerte, la punibilidad de los menores de edad, las normas sobre encarcelamiento preventivo, las facultades del Estado en la investigación de delitos, el estado de las cárceles, entre otras, en tanto se los vincula con la seguridad pública, son materia de debate y objeto de propuestas de modificación de las leyes, en muchos casos en contradicción con las principios contenidos en Constituciones y Tratados.
Y allí entra a jugar la labor del Poder Judicial, pues justamente nuestra tarea es la observancia primordial de la vigencia de aquellos principios.
En muchos casos, estos grupos de opinión, aún mayoritarios, no comprenden que existen márgenes dentro de los cuales es posible realizar modificaciones en la legislación, pero que si se exceden los mismos, tal posibilidad desaparece, y los encargados de así declararlo, son los Jueces.
Es que, precisamente, los Jueces en muchas ocasiones deben tomar decisiones “impopulares”, que van en contra del “sentir” del momento, como una suerte de “conciencia social” que le recuerda al “soberano”, y a sus representantes, el “camino elegido”, el que solo puede ser alterado con el cumplimiento de determinados requisitos (reformas constitucionales, denuncia de tratados etc), y no de cualquier manera, ni permanentemente.
Entonces, no es posible en nuestra tarea pretender “popularidad”, a la manera que sí podrían artistas, deportistas, aún políticos. Debemos acostumbrarnos a que nuestro destino es, muchas veces, dar “malas noticias” sobre lo que “no se puede hacer”, o lo que es peor, recordarle al soberano que sus propias decisiones del pasado lo obligan en el presente.
Por igual razón, no se nos puede exigir que decidamos “como lo quiere el pueblo” muletilla de uso frecuente por parte de la “opinión pública”, los medios de comunicación, e incluso también, de quienes gestionan otros Poderes del Estado.
De allí la continuidad en la función jurisdiccional, pues lo que debe continuar es el “modelo” institucional elegido originariamente, y ratificado hace pocos años, y garantía de ello somos los Jueces, desde el cumplimiento de aquel rol de “conciencia”.
Por ello también, en virtud de la trascendencia de tal labor, los Magistrados (Funcionarios y empleados judiciales), no pueden dedicarse a otras tareas pues se les impone dedicación exclusiva, teniendo garantizada constitucionalmente una remuneración intangible a los vaivenes económicos, para que no “dependan” de los otros Poderes del Estado a quienes deben controlar, teniendo que observar, incluso, una serie de conductas en la vida privada compatibles con la “moral” personal que se espera de quienes se dedican a tan sensible cometido.
Festejemos el 50 aniversario de la justicia chubutense con la esperanza de que vengan muchos años más de vigencia de las Instituciones democráticas. Pero como suele ocurrir en época de aniversarios, detengámonos en la esencia de nuestra función.
Seguramente no debamos trabajar para el aplauso, ni el consenso, ni el reconocimiento, sino para mejorar el contenido del servicio de justicia, pretendiendo que los conflictos sociales que pasan por nosotros se resuelvan correctamente, en el marco de las normas vigentes y los principios que las informan.
Ese debe ser nuestro norte, y solo podemos reclamar, vehementemente si hace falta, las herramientas imprescindibles para el cumplimiento de tal tarea.

Así, si tenemos en claro la naturaleza de nuestro cometido, podremos seguir siendo la garantía de la continuidad del sendero elegido por nuestra Sociedad.
Con ello debemos convivir, y con nuestra conciencia. Si lo logramos, será suficiente.