La información judicial en los tiempos de la posverdad

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Por Marcelo Báez: Profesor y periodista. Es Coordinador de Prensa y Comunicaciones del Poder Judicial de Salta desde 2004. Fue Secretario de Redacción del diario Eco del Norte de Salta y Jefe de Sección del diario El Tribuno.

La “posverdad” fue la palabra de 2016 según el prestigioso diccionario de Oxford. La palabra encierra una contradicción profunda porque pone en jaque a la verdad misma producto del constante bombardeo de mentiras al que es sometido el ciudadano en las redes sociales.

¿Debe esto preocupar a los Poderes Judiciales? Sí. Claro que sí.

El juez tiene como finalidad llegar a la verdad. Es el cimiento mismo del Poder Judicial porque el ciudadano (justiciable) que llega al Tribunal busca eso que los jueces llaman verdad objetiva formal que se construye sobre la base de la prueba ofrecida y las diligencias realizadas en el proceso.

Pero afuera del expediente la verdad se distorsiona como en los espejos de fantasía de los viejos Parques de Diversiones.
Donald Trump llegó a la presidencia de Estados Unidos montado sobre la posverdad poniendo en jaque al mismo periodismo que como nunca se vio obligado a realizar una laboriosa tarea de confrontación de dichos y hechos que hoy por hoy se denomina como “fact checking”.
El propio Donald Trump en su primera conferencia de prensa como presidente electo arremetió contra dos cadenas informativas (CNN y NBC) señalándolas como productoras de “fake news” (noticias falsas).
La labor de “fact checking” que llevó adelante en 2016 Univisión Noticias contabilizó 217 falsedades durante la última campaña presidencial en Estados Unidos. El 79 por ciento provino de Trump y el 21 por ciento restante de Hillary Clinton.

Pero no tan lejos, el ciudadano que es neófito en esto de la posverdad y no cuenta con elementos para distinguir las “fake news” tiene en sus manos una herramienta formidable de propagación de las mentiras. Celular en mano, una cuenta en Twitter, otra en Instagram, usuario en Youtube y en Facebook, se convierte en un mero replicante, un término que fuera acuñado por Philip Dick, autor del libro que diera origen al filme “Blade Runner”.
Esto permite que permanentemente se creen verdades por la mera repetición o reproducción de mentiras alimentando la era de la posverdad.
El diccionario de Oxford define a la posverdad como el fenómeno que se produce cuando “los hechos objetivos tienen menos influencia en definir la opinión pública que los que apelan a la emoción y a las creencias personales”.

Las redes sociales son fundamentales en la construcción de esa realidad que no permite diferenciar verdad de mentira.
En el modelo clásico, el juez está en la soledad de su despacho trabajando por desentrañar la verdad objetiva. Michelle Taruffo (1) pone en el sistema judicial el problema de la verdad y dice que en “muchos casos, el verdadero y esencial problema que el juez debe resolver concierne —mucho más que la interpretación de la norma que tiene que aplicar como regla de decisión— a los hechos que determinaron el objeto del litigio”, constituyendo la base fáctica de la decisión adoptada.

En esta tarea el juez se abstrae (necesariamente lo debe hacer) de aquella posverdad que se construye en la sociedad y que, es cierto, no es materia de tratamiento judicial por aquel principio de que todo está en el expediente, nada fuera de él.
Pero cuando la labor del juez finaliza, lo decidido debe abrirse paso en ese escenario complejo del relato inicial.
Es que el ciudadano empoderado como generador de verdades nuevas ha recibido y redistribuido infinidad de mensajes algunos de los cuales necesariamente se refieren a temas judiciales. El ciudadano administra una gran cantidad de información, podría decirse que está acorralado por las noticias.

Así, se suceden mensajes advirtiendo sobre libertades inexistentes de homicidas en casos resonantes. Muchas de estas versiones son incluso replicadas por periodistas hasta que un medio las publica legitimando aquella mentira que se abrió paso para transformarse en verdad.
En Salta (como en gran parte de la Argentina) no existe el hábito de chequear la información o “fact checking”. Iniciativas como las del sitio web Chequeado están circunscriptas a temas nacionales.

Todavía más si se tiene en cuenta que el ecosistema de medios se ha expandido hasta un punto imposible de imaginar lo que deja en cierta medida al ciudadano huérfano ante este fenómeno.
Grupos de debate como “Esta noticia es falsa” creada por la Red Ética Segura de la Fundación del Nuevo Periodismo Iberoamericano son intentos aislados y lejanos por desenmascarar las mentiras en las redes sociales.

En enero último las redes sociales y de whatsapp en Salta se llenaron de imágenes de un supuesto pasaporte sellado al ingresar en Bolivia donde se señalaba que el poseedor de dicho documento no podría trabajar ni estudiar en territorio del vecino Estado Plurinacional.

Y el 20 de enero, la Dirección General de Migración de Bolivia tuvo que salir a desmentir y aclarar aquella mentira convertida en posverdad (2).

El texto es el siguiente:

“Dirección General de Migración: Sobre las notas de prensa que circulan por redes sociales y medios de comunicación argentinos comunicamos que:

El Estado Plurinacional de Bolivia en apego a la ley N° 370 de Migración de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado y la normativa vigente POSIBILITA el ingreso a territorio boliviano de ciudadanos argentinos sin la obtención de la visa de ingreso por turismo o visita con la sola presentación de su documento de viaje válido y vigente; y la Tarjeta Andina Migratoria debidamente llenada.

La entrada es autorizada con un “Sello de Ingreso” en su pasaporte o en su Tarjeta Andina Migratoria correspondiente.
El ciudadano extranjero tiene un tiempo de estadía en el país de 90 días prorrogables a hasta 180 en calidad de turista. Como ocurre en cualquier país del mundo, la calidad de Turista es para aquella persona que tiene el propósito de descanso o esparcimiento y no para ejercer actividades remuneradas o lucrativas.

Si el ciudadano extranjero desea cambiar su condición migratoria en territorio boliviano a una permanencia transitoria o temporal por trabajo, estudio, familia o cualquier otro motivo; para su comodidad, ésta puede obtenerse de manera ágil y pronta en cualquier puesto de control migratorio, terrestre o aeroportuario con los costos establecidos por ley.

Aclaramos que bajo la normativa vigente el sello de “Turista Prohibido trabajar y estudiar” NO se encuentra autorizado y por lo tanto se procederá a la prohibición de su uso y destrucción.

Desmentimos categóricamente la información que circula en varios medios de comunicación argentinos de que en nuestro país se prohíbe estudiar o trabajar.

El Estado Plurinacional de Bolivia brinda TODAS las garantías para que los ciudadanos extranjeros ejerzan sus derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas, en particular el derecho a estudiar y trabajar; y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen nuestras leyes y norma migratoria boliviana.

Bolivia cumple estrictamente el “Acuerdo Migratorio entre la República de Bolivia (actual Estado Plurinacional de Bolivia) y la República Argentina” y el “Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR”, tal es así que el 48 % de los residentes extranjeros en Bolivia se encuentran bajo el amparo de tales Acuerdos.

El Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el respeto a la ley y los derechos de convivencia, trabajo, justicia, igualdad, estudio y libertad como estipula la Constitución Política.

La Paz, 20 de enero del 2016”

Lo dicho por el comunicado tal vez nunca alcance a tener la misma viralización de la imagen redistribuida hasta el cansancio con el supuesto pasaporte sellado. Es decir que para un gran número de argentinos aquello será una verdad que servirá de sostén (y justificativo, tal vez) para las avanzadas antimigratorias.

La mentira replicada infinidad de veces por los ciudadanos adquiere un preocupante sello de verdad que confunde a comunidades desprevenidas.
Ocurrió en una localidad salteña el pasado 25 de enero, cuando un funcionario municipal tomó una publicación viralizada (sí, como un virus que enferma) y la convirtió en una información oficial de ese municipio advirtiendo a la comunidad sobre la compra de una determinada marca de productos lácteos. La ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) no registraba al momento alerta alguno sobre el consumo de productos lácteos “Cordillera”, y un mes antes en Chile, el Ministerio de Salud de ese país tuvo que salir a desmentir un mensaje de idénticas características que había inundado las redes sociales.

Zygmunt Bauman (3) planteó que las redes sociales son una “trampa” porque entre otras cosas allí sólo se escucha la propia voz. El mismo escepticismo que expresó Umberto Eco que en 2015 dijo que “las redes sociales le dan el derecho de hablar a legiones de idiotas que primero hablaban sólo en el bar después de un vaso de vino, sin dañar a la comunidad. Ellos eran silenciados rápidamente y ahora tienen el mismo derecho a hablar que un premio Nóbel. Es la invasión de los necios” (4) .

Tal vez este escenario podría conducir casi irremediablemente al desencanto, lejos de las loas iniciales porque en cierta medida las redes sociales han extendido las fronteras de la libertad de expresión y esto debe ser puntualizado como el principal beneficio.
Los jueces actuales deben seguir buscando (como lo han hecho antes sus predecesores) aquella verdad objetiva. La legitimidad de los Poderes Judiciales y de sus sentencias se asienta sobre dicho componente.

Pero no es menos cierto que aquella verdad ya no puede estar limitada sólo al expediente en trámite y a disposición solo de los abogados que son parte en el proceso como se decía antaño, aunque es bueno señalar que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sostiene en el punto 5 que “el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.
La regla es la publicidad.

La posverdad y en muchos casos la mentira, se esparcen como pólvora. Y es literalmente pólvora en manos de los ciudadanos y los periodistas que no acceden a la bitácora de los Poderes Judiciales.
Comunicar es (lo sostengo), el único remedio. Provee los anticuerpos que los Poderes Judiciales tienen a mano para enfrentar esta realidad insoslayable e inyectarlos a una sociedad anestesiada.

Y no solamente se lo debe hacer en el reducido universo de los periodistas especializados como lo planteaban los maestros que pusieron la piedra fundamental para la comunicación de los Poderes Judiciales en Argentina.
Como ya dijera, el ecosistema de medios es distinto al de 1984 cuando la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (5) de la Capital Federal juzgó a las Juntas Militares. Aquel fue el primer juicio público que concitó el interés social y mediático. Fue la primera experiencia que permitió a los jueces poner a disposición de la sociedad los elementos de la verdad objetiva que sustenta luego la sentencia.

Hoy ese ecosistema se nutre de una enmarañada red donde conviven periodistas que se desempeñan con mayor o menor destreza en el mismo oficio que abrazara Gabriel García Márquez. Y en muchos casos el periodista no espera a llegar a la redacción para anticipar su trabajo. Socializa (así se dice cuando comparte trabajos propios y ajenos) en las redes sociales.

La libertad de expresión como derecho ciudadano inalienable tiene hoy una nueva dimensión. El periodista no espera a chequear la veracidad de una afirmación por esta misma compulsión por socializar (informar) todo.

El “fact checking”, como dijera, es una realidad lejana todavía a medida que más nos adentramos en la geografía nacional.
Y esto es tierra fértil para que crezca la posverdad y seguramente lo seguirá siendo si no se lo advierte así.
¿Y los Poderes Judiciales? Deben seguir comunicando, sostengo.

Lo deben hacer a través de todos los medios. En el caso de Salta el artículo 263 del Código Procesal Penal (6) debiera ser imperativo y no una cláusula optativa. Los Poderes Judiciales deben afianzarse incluso en las redes sociales. Llevar adelante políticas activas. El activismo judicial debe cobrar fuerza en esta materia permitiendo que los periodistas que así lo deseen chequeen la información y también lo hagan los mismos ciudadanos.
Más que nunca la comunicación es la respuesta a la pregunta.


1 Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral (México), artículo de Michele Taruffo, de la Universidad de Pavia, Italia, http://www.trife.gob.mx/sites/default/files/cuaderno_20_je.pdf

2 http://www.consuladodebolivia.com.ar/2017/01/21/oficial-bolivia-no-prohibe-trabajar-estudiar-los-argentinos/

3 Zygmunt Bauman https://www.youtube.com/watch?v=DHBASp0uqOA 

4 http://www.abc.es/cultura/20150616/abci-umberto-redes-sociales-201506161259.html

5 Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio, fueron los jueces que integraron dicho Tribunal.

6 Información a la Prensa
Art. 263.- El Fiscal y el Juez de Garantías podrán informar a la Prensa sólo respecto del hecho del Decreto de citación a audiencia de imputación, sin efectuar apreciaciones sobre la entidad de la participación o culpabilidad de los intervinientes hasta que el Fiscal formule el Requerimiento de Remisión de la Causa a Juicio. Durante toda la investigación podrán formular aclaraciones ante la divulgación de informaciones erróneas o que no se correspondan con los trámites cumplidos.