Inés Ghiggi: Profesora en Ciencias de la Educación (UNER). Periodista Diplomada en Comunicación Judicial.
Locutora Nacional. Directora de Tesis y Pasantías de su especialidad (UNER). Fue Jefa del Servicio de Información y Comunicación del STJ de Entre Ríos. Autora del libro -entre otras publicaciones- “Periodismo Jurídico. Una alternativa a la ‘disfonía´ del Poder Judicial”.
-La comunicación es un factor constitutivo del servicio de Justicia. Está ínsita en los procedimientos cotidianos, y es portadora de un poder a menudo invisible pero potente, que impacta de manera decisiva en la efectividad y calidad de sus resultados. En este artículo: los mensajes ocultos del lenguaje jurídico y de sus escenarios, rituales, e interacciones, junto al análisis de los circuitos plurales de los actos de debate y recomendaciones prácticas vinculadas con ese acto procesal penal-
Toda cosmogonía que pretenda abordar integralmente el origen y la evolución del universo teórico y práctico del Derecho, debiera contemplar necesariamente el aporte que a su cabal conocimiento y comprensión pueden hacer las Ciencias de la Comunicación y de la Educación. Porque las normativas y los actos que de él devienen, constituyen auténticos fenómenos comunicacionales íntimamente ligados a los procesos educativos que le dieron razón y existencia, y a los que con su aplicación, ellos mismos originan.
Ricardo Cavallero y Edmundo Hendler, lo dicen claramente en su libro Justicia y Participación: el Derecho es un fenómeno de comunicación; y como tal, debe procurar hacerse comprender. “De otro modo -aseveran- no tendría ninguna utilidad en la labor de enfrentar los problemas sociales y personales” .
Incluso en las consideraciones efectuadas por Hegel en sus Principios de la filosofía del derecho, pareciera ya emerger un concepto similar –al menos en germen-, cuando cuestiona la accesibilidad de las leyes y la extranjería lingüística que torna al Derecho privativo de quienes especialmente están preparados para entenderlo. Pues, según expresa:
“Es una y la misma injusticia colgar las leyes tan altas que ningún ciudadano las pueda leer, (…) que sepultarlas en un enorme aparato de libros, recopilaciones de juicios y opiniones que se aparten de las decisiones tomadas, costumbres, etc., y además en una lengua extranjera de manera que el conocimiento del derecho vigente sólo sea accesible a quienes están especialmente preparados para ello” .
De modo que definido y aceptado el Derecho como fenómeno comunicacional, resulta inobjetable concluir que toda manifestación que lo involucre -como un acto jurídico, o un hecho judicial-, está necesariamente originada, sustentada, y desarrollada, a través de sucesivos procesos de comunicación.
En este contexto, la comunicación, como fenómeno en sí mismo, se convierte a su vez en un factor constitutivo del servicio de Justicia. Un factor que en consecuencia, incide directamente en la consecución u obstaculización de los fines que se persiguen en el Poder Judicial. Y por lo tanto, es dable afirmar que la eficacia de su servicio también depende -entre otros tantos factores-, de la calidad comunicacional con la que se gestionan, concretan, y transmiten, los diferentes actos del quehacer tribunalicio.
De allí la importancia de reparar en este aspecto, y de observar y explorar sus alcances y limitaciones, para procurar optimizar sus dinámicas y obtener mejores resultados. Porque cuando la comunicación judicial se presenta incompleta, defectuosa, desvirtuada, o inexistente, el acto jurídico se torna estructuralmente ineficaz en términos sociales, aún cuando un juicio logre llegar a su término mediante mecanismos procesalmente correctos.
La existencia de circuitos comunicacionales alterados o inconclusos, puede deberse a causas de naturaleza diversa. Independientemente de fallas técnicas o fisiológicas de transmisión y recepción, el origen de estos “ruidos” u obstáculos, puede hallarse en usos impropios o inadecuados de la codificación lingüística, en faltas de contexto común, en carencias de conocimientos previos, o en representaciones simbólicas divergentes entre una y otra parte. Pero los que se observan con mayor frecuencia, son los referidos al lenguaje jurídico.
“Derecho a entender”.
Algunos de los “ruidos comunicacionales” que se operan en el quehacer judicial, tienen que ver con el lenguaje jurídico, con el código lingüístico que se utiliza para elaborar los mensajes, y también con su redacción.
Resulta obvio que si a un justiciable se le explica que el primero en el orden de votación será el Vocal X, porque así lo indica la “desinsaculización” realizada, resultará ampliamente probable que el destinatario no comprenda la razón de ese ordenamiento. Porque el término jurídico utilizado es prácticamente desconocido entre quienes carecen de formación letrada o no frecuentan los ámbitos tribunalicios. Pero también lo mismo puede suceder con un acto comunicacional sencillo y cotidiano en los estrados judiciales, como es el de la emisión y recepción de una cédula de citación de testigo.
Si está alfabetizado, quien recibe una citación para declarar de manera testimonial, podrá seguramente entender que ese documento dice que debe presentarse al organismo allí consignado, en el día y horario indicado, para testimoniar en un juicio. Y conforme su formación intelectual, podrá comprender en más o en menos que es un mandato judicial, y que si no lo acata, le traerá consecuencias. Pero… el ciudadano común, ¿comprende exactamente qué significa que tal citación ha sido librada “bajo apercibimiento de ley”, y que si no concurre será conducido por la “fuerza pública”? ¿Conoce cuál es la dinámica de ejecución de ese procedimiento? Muchos no lo saben. Quizás más de lo que podamos creer.
La práctica tribunalicia nos indica que si la persona citada es ajena al circuito judicial y a la formación letrada, es muy probable que una “comunicación” así entablada, la desestabilice emocionalmente. De modo que si al iniciarse la audiencia, no se intenta o no se logra restaurar ese acto comunicacional, y el sujeto sigue sin conocer o comprender fehacientemente -en el marco del resguardo del debido proceso-, por qué y para quécomparece, qué se espera de él, y hasta eventualmente, qué impacto tendrá su testimonio, se lo verá sumido en tal estado de confusión, que su declaración será errante, dubitativa, reticente. Y en consecuencia, poco o nada podrá aportar a la investigación judicialmente emprendida.
Pues dejando de lado aviesas intenciones -que como se sabe, a menudo también se ponen en juego-, sólo quien accede a esa información en tal rango categorial, es capaz de disciplinar su mente y sus emociones, para brindar un testimonio que resulte de utilidad a los fines propuestos.
Así de importante es el uso de la lengua escrita y oral, en el proceso comunicacional del diligenciamiento y práctica de los procedimientos judiciales. Tanto, como que la lengua es un derecho, aunque no siempre se lo tenga presente.
“La mayoría de la gente no es consciente de que la lengua es un derecho”, dice la lingüista María Laura Pardo. Y se explaya: “La lengua, como la libertad, es para todo el mundo algo dado hasta que uno tiene el problema de no poder decir lo que quiere o de que no podemos o no nos podemos hacer entender. Es aquí recién cuando surge la idea de que la lengua es un derecho” .
En este contexto, adquieren especial significación las palabras del Dr. Ramón Gerónimo Brenna cuando al prologar el libro Técnica Legislativa (del cual también es co-autor), expresa: “La idea de este trabajo es (…) concientizar a los redactores de disposiciones normativas sobre la responsabilidad lingüística y social que les corresponde en el proceso de ideación, producción y redacción de normas…”. Y fundamentando tal afirmación, más adelante, señala: “…cuidar la redacción de la ley es cuidar la ley; es cuidar su eficacia, como vehículo de las políticas; es cuidar su efectividad como mensaje, y es cuidar la razón de su propia existencia. Una ley mal redactada, puede producir un efecto contrario al buscado (…) y afectar nuestras vidas de un modo no querido…” .
Objetividad y subjetividad en el discurso judicial.
En el ámbito judicial suele alegarse que el uso de algunos tecnicismos y de determinadas formas herméticas de redacción, obedece a la necesidad de imprimir objetividad a los textos.
Sin embargo, tras analizar minuciosa y fundadamente sus discursos, la investigadora Pardo sostiene que en las sentencias, en tanto textos discursivos, los jueces no aplican una norma general a un caso particular de manera matemática, como una ecuación cerrada que imposibilita la entrada de la subjetividad, como sucede con la “argumentación”, en tanto concepto semántico. Sino que, por el contrario, al igual que otros tipos de textos, contienen recursos pragmáticos propios de la “argumentatividad”. Y apoya esta disquisición entre “argumentación” y “argumentatividad” en Lavandera, quien para arrojar luz sobre tales conceptos, ha expresado que un texto se puede ir construyendo con estrategias argumentativas y no llegar a constituir una argumentación; es decir, una concatenación de significados provenientes de relaciones de causa-efecto.
De allí que en su análisis acerca de cómo se juzga con palabras, la Dra. Pardo, diga que los textos legales “Pretenden aislarse de lo subjetivo, pero no pueden evitar reflejar su naturaleza subjetiva, acorde con la situación de habla de poder que ésta implica” .
Sin embargo, esta “subjetividad legal”, a su criterio –y tal como hacia el final de la obra expresa-, “… a la inversa de lo que se cree (…) lejos de hacer esta visión más injusta, la humaniza”
En rigor y según explica la investigadora, todo texto refleja por lo menos algunos rasgos de poder. Y siguiendo a Faircloug, explicita que entiende por “poder”, aquel que se define por el control que ejerce un grupo dominador, sobre otro dominado. Un control orientado esencialmente, según su punto de vista, a la información. Pero también a la acción y al acceso a recursos de acción.
Finalmente, en la obra que aquí se comenta, la lingüista llega a las siguientes conclusiones:
“…los textos judiciales aparecen como:
i) textos en los que el poder es el verdadero artífice de su estructura formal, de allí deviene la necesidad de complejidad (oscuridad), ‘objetividad´, uso de verbos impersonales, deícticos, etcétera;
ii) textos argumentativos en los que el juez no solo apoya uno u otro lado de la balanza (demandada-actor) sino que entra en estrecha relación con la posición de los otros jueces con los que comparte su trabajo (…);
iii) textos sumamente aptos para estudiar recursos y estrategias lingüísticas para jerarquizar, reforzar, mitigar, como en cualquier otro texto que ha merecido más atención (literario, político, científico)…” .
Y como colofón, la autora remata con una suerte de “recomendación”, con la que acordamos: las sentencias judiciales debieran incluirse como material de estudio en el nivel secundario y terciario. Desde nuestra particular perspectiva, en los planes y materias cuyos objetos de estudios converjan en las problemáticas que actualmente se abordan en los Tribunales. Quizás así, podría contribuirse a que los textos legales se tornen accesibles para la ciudadanía.
Mensajes ocultos entre rituales y escenarios.
Los rituales y los escenarios en los que se desarrollan los actos judiciales, también comunican. Contextualizan, ambientan, preparan, trazan límites, jerarquizan, justifican, construyen sentidos, e imprimen congruencia a los mensajes que allí se vierten (y hasta acaso contribuyan a originarlos).
En un artículo que fuera publicado después de su muerte, Pierre Bourdieu aludió a lo que denominó “El ceremonial jurídico”. Lo hizo en principio recurriendo a una cita: “El historiador inglés E. P. Thompson –dijo- insistió en el rol de la teatralización jurídica en el siglo XVIII inglés –las pelucas, etc.–, que no puede comprenderse en su totalidad si no se considera que no es un simple artefacto (…) que podría agregarse: es constitutiva del acto jurídico”. Y luego afirmó “Impartir justicia en un traje convencional es arriesgado: se corre el riesgo de perder la pompa del discurso. Siempre se habla de reformar el lenguaje jurídico sin nunca hacerlo, porque es la última de las vestiduras: los reyes desnudos ya no son carismáticos” .
En Argentina, el jurista y antropólogo social contemporáneo Manuel Moreira, describe las ceremonias y los ámbitos donde se llevan a cabo las audiencias, de la siguiente manera:
“En el campo judicial el ritual es solemne, compuesto de objetos fieles y esenciales (bandera, escudo, crucifijo), que operan como un circuito simbólico, necesario para renovar distintas ceremonias (…) los símbolos ‘instrumentales´ que sirven de soporte a la ritualización del juzgamiento se ordenan en el escenario (…) La distribución del mobiliario, y altura de los estrados, también pretende establecer jerarquías, niveles de competencia, y la distancia conveniente entre quienes juzgan y aquellos que son juzgados (…) Los modos y mecanismos interactivos cumplen asimismo la función de soportes, y se manifiestan en fórmulas ceremoniales que deben pronunciarse con calculada economía temporal; modos protocolares de dirigirse que pueden variar según la competencia de los actores, o el propio estilo adoptado. El empleo de este sistema comunicativo es necesario para sostener la interacción judicial. Todos ellos aseguran la producción de la certeza, y actualizan la ceremonia, que requiere de esa actividad ritual para rescatar el hecho del pasado donde ocurrió” .
Precisamente, en esos escenarios y con tales dinámicas rituales, se desarrollan actualmente en nuestro país las audiencias de Debate. Sin togas ni pelucas. Con más o menos magnificencia arquitectónica, mobiliaria, y tecnológica en sus ámbitos de labor, conforme los tiempos económicos que transcurran, y según las características de cada Corte o Superior Tribunal. Pero las puestas en escena y el “lenguaje jurídico” continúan y cumplen su función comunicacional, constituyendo un despliegue simbólico, cuyos efectos polisémicos, al decir de Moreira, le otorgan su verdadero sentido: “fomentar la cohesión social, evitar que se debilite una creencia en la autoridad, asegurar la perduración de ciertas costumbres, o reforzar la identidad colectiva” .
Los Debates y sus circuitos plurales.
A diferencia de otros actos judiciales, los Debates transcurren en ámbitos en los que el espectro comunicacional se amplía y diversifica.
Ya no se trata de un acto celebrado entre las partes de un juicio, en un despacho de dimensiones reducidas, sino que en éste hay público, y el escenario es mucho más amplio e imponente. Y en medio de ese público, conforme el interés social que el caso concite, suele registrarse también –y cada vez con mayor frecuencia-, la presencia de técnicos y periodistas de Medios Masivos de Comunicación que a través de su labor de difusión incorporan nuevos espectadores y oyentes, instrumentando éstos también, en no pocas circunstancias, transmisiones en vivo del suceso.
En consecuencia, el cuadro comunicacional que se presenta en actos de tal naturaleza, es sumamente complejo. Porque los mensajes que allí se emiten llegan a receptores de características altamente heterogéneas. Y si bien el que resuelve es el Tribunal, y hacia él se dirigen especialmente imputados y testigos, y fiscales, defensores y querellantes, el público asistente y el que virtualmente consume la información mediática directa o diferida, escucha, registra, saca conclusiones, formula observaciones entre sus pares y, en definitiva, también juzga, impactando así su opinión -directa o indirectamente-, en quienes deben emitir su veredicto.
Un impacto que, por cierto, puede ser originado por una tos nerviosa de parte de alguien del público, una expresión de asombro, una risa espontánea, un arrellanarse en una butaca… Pero también, por un título en un diario, el editorial de un periodista en un programa de radio o tv, declaraciones de las partes ante micrófonos y cámaras, comentarios en redes sociales, opiniones de oyentes y televidentes en un sondeo… Todos, receptores múltiples y heterogéneos, recibiendo los mensajes igualmente disímiles y diversos que emiten los protagonistas de un juicio.
Y por otra parte, la cantidad y calidad de información que disponen estos públicos, en cuanto al hecho que se investiga y a las pruebas y constancias que obran en la causa, también es diversa. Como diversos son los registros de habla que poseen, y las decodificaciones que realizan conforme las representaciones simbólicas que cada uno construye y los sentidos que los mismos imprimen a cuanto allí se manifiesta.
De modo que tarea harto difícil si las hay, la de quien preside un debate. Porque además, durante el desarrollo de estos actos, suelen producirse un sinfín de imprevistos que deben ser solucionados.
Algunos aspectos comunicacionales a tener en cuenta en el procedimiento penal de las audiencias de debate.
Previsiones operativas: Previo al inicio de actos de esta naturaleza, debe extremarse toda previsión o chequeo y confirmación de datos vinculados con su desarrollo, así como se impone constatar el eficaz funcionamiento de los recursos instrumentales a utilizarse, en procura de evitar situaciones imprevistas que pudieren llegar a provocar molestias, malestar, o confusión en los protagonistas del proceso, y/o en el auditorio.
La falta de corroboración de la efectiva notificación de un testigo o del domicilio actualizado de quien debe ser conducido por la fuerza pública, así como la ausencia de confirmación del debido cumplimiento de alguna acción que previamente ha sido coordinada con agentes externos al organismo, tanto como el funcionamiento defectuoso de micrófonos o proyectores, pueden atentar contra la credibilidad, confiabilidad, y transparencia del procedimiento.
De allí que consideremos necesario y conveniente abundar en las supervisiones previas de todo aquello que hace a la operativización de las diferentes acciones que tienen lugar en el transcurso del debate. Ya que como se dijera, “todo comunica”.
Contexto informativo: hay ocasiones puntuales en las que resulta particularmente imprescindible que el Tribunal esté atento al contexto informativo en el que desarrollará sus acciones. Pues suele haber datos que los magistrados y las partes conocen y que no comprometen el desarrollo del debido proceso, pero el público asistente ignora. Así como también, puede suceder que ese cuerpo cuente con información de último momento que no ha sido aún dada a conocer a las partes y al público. Y si no se brindan los elementos necesarios como para superar esa asimetría informativa, se pueden producir malos entendidos que generan suspicacias y atentan contra la claridad y transparencia del acto.
Comunicación verbal oral y para-verbal: La comunicación verbal de carácter oral, tiene características propias. Difiere del lenguaje escrito. En consecuencia, requiere construcciones sintácticas cortas y sencillas, concreción discursiva, y redundancia. Porque el mensaje oral es muy fugaz. Y -tal como sucede con el contenido de las emisiones radiofónicas-, si algo no se escucha o no se entiende, se corre el riesgo de que se pierda el hilo argumental y tal vez hasta el contexto, lo cual –como se sabe- puede obstaculizar, limitar, o impedir comprender lo que posteriormente se diga o suceda.
Por otra parte, la comunicación verbal oral, va acompañada también de la comunicación para-verbal que incluye tonos, gestualidad, ademanes… Manifestaciones todas, que adicionan información al discurso.
De modo que para que la comunicación resulte efectiva, ambos lenguajes (verbal y para-verbal), deben ser congruentes.
De allí que en una audiencia de las características que estamos abordando, deban también ser cuidadosamente tenidas en cuenta, a los fines de optimizar la comunicación tanto interna como externa -sea ésta originada por la mediatización de los discursos a través de trabajo periodístico, o por los comentarios personales o mediáticos de los asistentes, una vez concluido el acto.
Situaciones inesperadas y resoluciones “express”: En casos de situaciones inesperadas que requieren que el Tribunal pase a cuarto intermedio para deliberar y resolver en forma inmediata, resulta más eficaz tomarse el tiempo necesario y reanudar la audiencia con una resolución correctamente redactada e impresa, que pueda ser leída con serenidad y corrección, que regresar prontamente con el resolutorio plasmado en un papel con correcciones de último momento que dificultan su lectura e imprimen inseguridad y nerviosismo en quien se encarga de darlo a conocer en alta voz.
Incluso, llegado el caso, es asimismo recomendable que bajo todo concepto, dicha lectura sea realizada por la persona que se encuentre en ese momento más serena. Sea ésta quien preside la audiencia u otro de los magistrados presentes -aunque quien presida deba anunciar que será un vocal el que dé a conocer lo dispuesto por el cuerpo-; o bien, quien esté a cargo de la Secretaría del organismo.
Partes oficiales de prensa: al finalizar una jornada de debate en causas de interés público, resulta conveniente -en la medida de las posibilidades de cada Tribunal y/o de cada órgano de prensa judicial-, emitir gacetillas informativas o partes de prensa, conteniendo información oficial ajustada a derecho y redactada con lenguaje sencillo, de fácil comprensión ciudadana.
Hay excelentes experiencias realizadas en torno a la emisión de crónicas oficiales de audiencias, que coadyuvan a la difusión de la información judicial. Ya que una publicación así, emitida de manera concomitante a la de los Medios, permite a los receptores confrontar información. Y, por otra parte, el monitoreo posterior de cuanto se haya publicado a ese respecto, permite a su vez emitir nuevas gacetillas formulando aclaraciones, ampliaciones, o rectificaciones en torno a lo que sesgada o erróneamente se hubiere podido difundir en publicaciones de terceros. Porque en definitiva, la responsabilidad de brindar información judicial veraz, pertinente, y oportuna, debe ser compartida entre jueces y periodistas. Pero también se hace extensiva a abogados de parte, peritos, y a todo otro profesional de disciplina afín al Derecho que intervenga en la sustanciación judicial de causas que concitan el interés de la ciudadanía.
En suma…
… y como se podrá colegir, la comunicación de los actos judiciales también es portadora de poder. Pero por sobre todas las cosas, es un factor constitutivo más del servicio de Justicia. Un servicio cuya naturaleza fenomenológica requiere para su eficaz prestación, la convergencia de abordajes y tratamientos multi e interdisciplinarios que permitan reconocer y explorar estos fenómenos fundantes del quehacer tribunalicio.