REFLEXIONES SOBRE EL LENGUAJE JURÍDICO Y EL ESTILO FORENSE

Luis Baethgen

Luis Baethgen

Por Luis Raúl Rossi Baethgen: Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho (Universidad de la República, Uruguay).

 Profesor en Técnica Forense y Evolución de las Instituciones Jurídicas (Fac. de Derecho, Universidad de la República). Titular en cursos de grado de las mencionadas asignaturas en la universidad estatal, en la Regional Norte (ciudad de Salto) y en Montevideo.

“Por encima de todas las libertades, dadme la libertad de conocer, de expresarme y de debatir libremente, conforme a mi conciencia”.
John Milton

Al pensar en el lenguaje jurídico y el estilo forense tenemos mentalmente presente la obra del crítico e ingenioso caricaturista Honoré Daumier (1808 – 1879) satirizando la práctica judicial de los tribunales franceses de su época. especialmente recuerdo una ilustración que representa una audiencia de lectura de sentencia. En ella, uno de los magistrados lee con solemnidad los considerandos de un fallo, expresados en un lenguaje presuntamente técnico, totalmente indescifrable para el justiciable. Éste, con rostro desencajado, pregunta hacia sus adentros cuánto tendrá que pagarle al abogado para que le explique lo que está escuchando y que no está entendiendo.

Si bien pueden recibirse con tolerancia, ánimo constructivo y con cierto humor las críticas dirigidas contra quienes nos desempeñamos en ambientes judiciales y en temas jurídicos, preocupa hondamente el tema analizado en su profundidad y perspectiva, pues afecta a los operadores del Derecho, a la prestación del servicio de Justicia y a uno de los Poderes que garantizan el ejercicio democrático en una República.

Expresaba el pensador francés Condorcet, algunos decenios antes de las sátiras ilustradas del evocado artista Daumier, que “Aquél al que no se ha instruido en las primeras leyes que regulan el derecho de propiedad no goza de este derecho de la misma manera que quien las conoce; en los debates que se suscitan entre ellos, no combaten con las mismas armas”. Agregaba “El hombre al que se ha instruido en los elementos de la ley civil no depende del abogado más ilustrado, cuyos conocimientos sólo pueden ayudarlo y no esclavizarlo”, aseverando que “El objetivo de la instrucción no es hacer admirar a los hombres una legislación terminada, sino hacerlos capaces de apreciarla y de corregirla.” (1). ¿Cómo es posible cumplir cabalmente una ley que no se conoce, que no se entiende? ¿Cómo se siente un ser cuando se debate su situación jurídica y se resuelve sobre la misma sin que pueda entender lo que se le expresa, lo que se dice de él, se analiza, considera y resuelve?. Lejos estamos de reclamar originalidad y también de pretender un conocimiento amplio y profundo de la cuestión que se aborda en estas líneas. Seguramente no estamos al tanto de los numerosos y nobles esfuerzos por contribuir a tender puentes de comprensión frente a una brecha cada vez mayor entre el lenguaje técnico jurídico y el lenguaje corriente. Por otra parte no podemos desconocer que en los sistemas jurídicos la presunción del conocimiento del derecho cierra las puertas a subterfugios dirigidos a soslayar el cumplimiento recto y directo de lo que en aquellos se dispone.

En un artículo escrito hace varios años comentábamos acerca de la tecnificación del lenguaje jurídico como una característica o tendencia de la evolución del derecho. Expresábamos que “Los tiempos actuales demuestran que el lenguaje jurídico, más allá de la vaguedad y ambigüedad de algunos de sus términos, va logrando mayor precisión, va adquiriendo una identidad propia, un mayor rigor técnico. Esta tendencia lucha, por así decirlo, con el peligro de que tanta especialización y tecnicismo no lo haga incomprensible para el natural destinatario de las normas, el “habitante medio” del sistema jurídico, que debe entenderlo y comprenderlo para poder cumplirlo. La tecnificación se observa en menor grado en la metodología de creación de normas que en la aplicación de las mismas (interpretación jurisdiccional e integración del Derecho), por la misma razón (..…) que los legisladores son ciudadanos sin formación jurídica especializada (no lo señalamos en modo alguno como demérito del sistema democrático), mientras que en materia de aplicación jurisdiccional se exige la formación jurídica técnica de los operadores.”(2). El conocimiento es, sin duda, el paso previo a la creación y la aplicación del derecho. Si no se conoce el lenguaje en el que está expresada una disposición es imposible realizar las importantes labores jurídicas como son la interpretación e integración jurídicas. Esto vale tanto para el magistrado, para un abogado como para cualquier sujeto que habita en un territorio en el que rige tal o cual sistema jurídico.

Nos resulta interesante concebir la norma como la expresión del “mandar jurídico” (3). Ese “mandar” se expresa a través de un vehículo lingüístico a los destinatarios. Sería imposible suponer la vigencia efectiva de una norma si el lenguaje en que ésta se expresa no se conociera. Se requiere pues un conocimiento del lenguaje para que se produzca la comunicación. Esto adquiere especial relevancia tratándose del lenguaje que contiene directivas, pues se emite con la pretensión de influir en el comportamiento del destinatario promoviendo realización de ciertas conductas. a su vez, si bien es usual concebir la norma jurídica como una orden a ser cumplida que, para el caso de su contravención, tiene como contrapartida la fijación de una sanción jurídica, en un Estado de Derecho debe percibirse la norma desde otras perspectivas y con otra finalidad.

El derecho, claro está, no solamente existe para sancionar. La sanción y el mismo Derecho pierden justificativos si no se cumple la función preventiva. Para que pueda cumplirse la prevención es menester que el sujeto receptor –el destinatario- entienda el mandato contenido en la norma. Esto, a nuestro entender, no solo supone advertir –bajo anuncio de una sanción para el caso de incumplimiento- las consecuencias adversas de no acatar voluntariamente lo que ella dispone. En efecto; para que la función preventiva sea efectiva y fundamente la consecuencia adversa en caso de su trasgresión requiere que, además de informar cuál es la consecuencia desfavorable, cumpla una función docente: explique qué es lo que el Derecho aspira en la sociedad y por qué se quiere esto o aquello.

En forma análoga, entendemos que al tiempo de tener que dirimir un litigio en el que se discute la aplicación de una norma o la ocurrencia o no de una trasgresión a la misma, es valorable el esmero por explicar qué se decide, qué se ha tenido en cuenta para resolver y por qué se ha llegado a cierto dictamen.

Expresa el ya citado Condorcet que “quienes ejercen el poder público deben ilustrar a los ciudadanos sobre los motivos de las leyes a que los someten.” (4)
El conocimiento previo de las normas generales.
Informar, hacer conocer efectivamente las conductas que se promueven, las que se prohíben y por qué se quiere esto o aquello, permite cumplir un objetivo ético relevante.

No resulta razonable ni justo privar a un ser humano de un derecho aplicando una sanción o un correctivo, si éste desconocía previamente qué era lo que el orden jurídico indicaba. Del punto de vista formal y objetivo, podrá ser explicable la imposición de una pena; pero del punto de vista subjetivo, resulta incómodo –para no utilizar otros vocablos- reprochar una conducta comisiva u omisiva a quien –no siendo indiferente- no sabía que lo hecho estaba prohibido o que lo omitido era obligatorio cumplirlo.

Puede verse esta disyuntiva desde la perspectiva de quien se encuentra bajo sujeción de la autoridad. No es lo mismo asumir una consecuencia adversa a causa de no haberse preocupado por saber qué debía hacer, que condolerse por no haber podido conocer a tiempo y con claridad que cierta conducta le estaba prohibida.

Debe pues el destinatario de las normas entender claramente qué se ordena, por qué y para qué está bajo una autoridad, así como qué y quién podrá resolver respecto de su persona, sus bienes, sus derechos.

Recordamos un fallo de la Corte Constitucional Italiana de fines del pasado siglo XX, que declaró inconstitucional el dogma de la presunción absoluta del conocimiento del derecho. (5)

Al respecto sostenía que en las prescripciones del Código Penal el sujeto debe poder discernir claramente lo que es ilícito de lo que no lo es. Por tanto es menester la existencia de leyes precisas y claras que expresen directivas de comportamiento.
A raíz de estas y otras consideraciones se señalaba que si no hay culpa no puede haber pena, pues ésta supone un infractor que debe reeducarse. Poca justificación lógica podría tenerse desde el punto de vista republicano reeducar a quien no puede adjudicársele falta de educación.

Concluye entonces que no es culpable quien no pudo saber antes que algo no podía o no debía hacerse, siempre que ese “no saber” fuese ocasionado por una imposibilidad real e inevitable de conocer el precepto de conducta.

En suma, así como es censurable que quien pueda conocer la norma penal la ignore, es también censurable que se castigue por violación de una norma a quien no la pudo conocer. Se consideró, entonces, que se estaba ante un caso de “ignorancia inevitable de la ley”. (6)

El entendimiento de los eventos de un proceso y los fundamentos de su resolución.

Así como es razonable admitir el derecho a saber qué expresa una normativa, es justificable valorar que se entienda a cabalidad qué es lo que se está dirimiendo en un proceso y lo que se resuelve en el mismo.

Por conocerlo más directamente, nos permitimos citar dos ejemplos del derecho uruguayo que, basados en principios generales de derecho, seguramente tendrán su correlativa regla en muy diversos sistemas jurídicos contemporáneos. Se trata de la Ley No. 17.243 (del 29.7.2000) que en su art. 73 establece, bajo el título del “Deber de informar”, lo siguiente: “En todo supuesto de privación de libertad dispuesto por la autoridad, la persona deberá ser informada por el aprehensor, con expresión clara de los cargos que se le formulan, dentro de las veinticuatro horas de producida la privación de la libertad.”

En el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley No. 17.823 del 7.9.2004) se establece que en la causa de un menor de edad en la que se impute la comisión de una infracción a la ley penal, la Sentencia que dicte el Juez deberá “ser redactada de un modo breve y claro para que pueda ser comprendida en todas sus partes por el adolescente imputado”. Cabe resaltar la satisfacción de haber encontrado, al consultar jurisprudencia de la Provincia del Chubut, un temperamento afín a lo señalado, en tanto se dispone que “La motivación debe ser clara, de modo que el pensamiento del juzgador sea aprehensible, susceptible de comprensión y examen, no deje lugar a dudas sobre las ideas que se expresen. Los jueces -se ha dicho- deben expedirse en lenguaje llano que permita la clara expresión de su pensamiento para que éste pueda ser aquilatado y comprendido aun por los legos.” (7)

La claridad del lenguaje ¿afecta la precisión de los conceptos?.

Es cierto y valorable el reconocimiento al vínculo entre el lenguaje natural y los enunciados normativos. Es destacable pues que en fallos judicIales se resalte esta circunstancia y que se afirme por ejemplo que “….. no debe ser vista como una característica que inferioriza a la disciplina jurídica frente a otras que ostentan la especificidad de un lenguaje altamente formalizado. El lenguaje se hace necesario en vista de que él o los sujetos normativos puedan ajustar su comportamiento a las conductas constitutivas del deber jurídico, pudiendo aprehender el significado de las formulaciones lingüísticas a través de las cuales son expresadas las normas. Que el derecho se maneje con el lenguaje natural, no implica que los términos que en él se usen no tengan un significado preciso. ….“ (8). No obstante, también puede advertirse que si bien el lenguaje jurídico se tecnifica cada vez más en beneficio de su rigor científico, corre el riesgo de perjudicar la comprensión general de las personas. Al tecnificarse puede apartarse –y se aparta en realidad- cada vez más del lenguaje corriente, siendo más grave aún cuando el nivel de instrucción general se deteriora. Cada vocablo va logrando en la ciencia del Derecho o en alguna de sus ramas una acepción cada vez más precisa. (De los cientos de ejemplos mencionamos apenas algunos: caducidad, prescripción, carga, fraude, subordinación laboral). A la vez, ciertos vocablos modifican sus acepciones en forma simultánea o asincrónica, armónica o disociadamente con respecto al ritmo y tendencias del lenguaje y la cultura de una localidad o nación (puede ocurrir con lo que se entiende por “buen padre de familia”, “diligencia debida”, “corregir moderada” o “adecuadamente”, “sustancia adictiva”, etc., etc). A propósito de las interpretaciones que surgen de las normas jurídicas recordamos a un distinguido docente uruguayo que reflexionaba acerca del peligro de engendrar una aristocracia intelectual dentro de un sistema democrático republicano. Decía: “En países de sufragio universal como los nuestros, la Nación entera -no tan sólo los juristas- tienen el derecho de conocer y entender sus leyes, porque éstas son dictadas en nombre de la Nación.” Concluía entonces: “Para que un instituto jurídico sea un elemento de la actividad social, es menester que exprese el pensamiento de la sociedad y que su estructura sea lo suficientemente clara, para ser accesible a todos.” Finalizaba haciendo propias las expresiones de Montesquieu: “Las leyes deben ser entendidas por la razón simple de un padre de familia.” (9). En este escenario cambiante, a veces claramente evolutivo y en otros errático, cada individuo puede leer sin entender, o entender sin comprender el alcance de lo que se expresa y, por ende, actuar sin saber claramente las derivaciones que podría acarrear su accionar. Quien realmente queriendo conocer no conoce, sentirá injusta la consecuencia que se le atribuye a sus actos. Por otra parte quien adjudica responsabilidad, imputa a quien no supo la responsabilidad por no haber comprendido previamente lo que no debía hacer. ¿Cómo resolver este conflicto frente a lo que, a veces, es un débil y falaz argumento y, en otras, puede llegar a conmover al magistrado por constituir una dolorosa realidad?

¿Será que la claridad de los conceptos puede ir acompañada de claridad en el lenguaje?

Entendemos que es posible. No se pierde la precisión por tender “puentes” de comprensión entre quien conoce el lenguaje técnico y debe acercarlo a quien lo desconoce. Es más, en el resultado social, se jerarquiza la función del juez, del legislador, del jurista o del operador o auxiliar de derecho, en general. Es natural valorar el esmero y respeto ante la explicación y frente a quien nos facilitó el entendimiento. La siente un hijo frente a un padre que enseña, un estudiantes frente a un docente que esclarece un punto y evalúa constructivamente. Se siente ante un médico cuando abre a nuestro entendimiento un diagnóstico o ante un investigador que recurre a una analogía acertada para explicar fenómenos biológicos como la “cadena” del DNA y su “rotura” o realidades ambientales como el “calentamiento global” y el “efecto invernadero”. Es razonable pues promover el conocimiento, tendiendo puentes de comprensión y de explicación. Se trata de una tarea que compete a unos y a otros, tribunales, legisladores, auxiliares de justicia, justiciables y sus patrocinantes. Involucra a cada integrante del tejido social y la sociedad toda, promoviendo en cada caso una actuación responsable. (10). Hay ejemplos en el derecho positivo de este temperamento que defiende el efectivo conocimiento por parte del destinatario de las normas o los dictámenes. Es muy claro en materia de derechos del consumidor, en donde se exige que los términos en los que se oferta servicios y bienes se expresen en la lengua del país, en forma clara, en contenidos suficientes, de modo veraz y no engañoso. (11). Cabe preguntarse la relevancia que puedan tener la forma y el estilo del lenguaje jurídico aplicado en la formación del concepto que deben merecer la Justicia y los operadores de Derecho (desde el más encumbrado jurista al funcionario de justicia que inicia su carrera administrativa) y la significación que esta tendencia puede representar si se evidencia con firmeza y crecientes grados de superación. Se trata de resolver positivamente el dilema de cómo ubicarse frente a una brecha cada vez mayor entre el lenguaje técnico y el lenguaje corriente y entre un saber específico y la cultura media de una sociedad. Consiste en tender un puente ágil y claramente transitable de comunicación clara, respetuosa, explicativa y formativa. Esto supone el compromiso ético de revisar cotidianamente nuestra conducta en la actuación profesional, en el consultorio, en la oficina, en el Tribunal, sea ante el dictado de un decreto de trámite o una sentencia definitiva, la formulación de un petitorio de diligenciamiento o la interposición de un recurso en audiencia. (¿Se comprendió? ¿Fuimos claros? ¿Podemos serlo más aun?) Se trataría de una revisión fundada en el respeto hacia quienes, siendo legos o letrados, son razón de ser del Derecho y destinatarios de las prestaciones de la Justicia.

Auditando por sí y ante sí el lenguaje en el foro.

Por no resultarnos extraño este problema y sus dificultades es que nos planteamos las consideraciones que anteceden. Podríamos preguntarnos cuántas veces acudimos a un lenguaje difícil, cerrado u oscuro para los justiciables al elaborar documentos jurídicos y escoger nuestras expresiones en audiencia. Aparecen términos arcaicos así como vocablos y expresiones latinas, francesas, sajonas, italianas, alemanas, neologismos diversos, etc. ¿Cuántos se hacen rindiendo homenaje a la precisión del tema y cuántas son tributo al snobismo, comodidad o a una rutina inconsciente? En este escenario se enfrentan la tendencia a la democratización del lenguaje y el entendimiento respecto de la aristocracia del conocimiento. Cabe preguntarnos pues si –con o sin intención- hacemos accesible nuestro pensamiento o resulta inaccesible el lenguaje utilizado, tornándolo una barrera difícil de franquear.
Hemos expresado en las aulas de Técnica Forense en la Universidad de la República del Uruguay que un profesional al formarse desarrolla un lenguaje formalizado, técnico – jurídico. Lo necesita para trabajar en su disciplina, precisando conceptos, vinculando saberes, estableciendo líneas de entendimiento entre técnicos. Eso es cierto y comprensible. Pero no debemos olvidar que el justiciable, el administrado, el cliente, el apoderado, el habitante en general (no nos excluimos nosotros mismos), habla otro lenguaje. No está él -o ella- obligado a conocer nuestro lenguaje técnico. Por ello lo debemos instruir sobre términos que podrán utilizarse para definir una situación jurídica o diagnosticar con especificidad acerca de un suceso jurídico que él presenciará o a él le atañe y explicar en términos claros y llanos lo que acontece o podrá acontecer en el asunto. ¿Cómo explicar un diagnóstico y posicionamiento jurídico en términos accesibles? ¿Cómo ilustrar a un cliente acerca de los pasos de una actuación en audiencia? ¿Cómo dirigirse e interrogar a un testigo? ¿Cómo prestar servicio de justicia frente a un justiciable lego? Parece constructivo reiterar -a sí mismo- estar preguntas en el correr del desempeño de una profesión y al evaluar cada gestión. Debemos demostrar nuestra capacitación “bilingüe”, pudiendo traducir a términos comprensibles los que puedan haber emanado de hondas cavilaciones o exhaustivos relevamientos de doctrina y jurisprudencia, no exentos de tecnicismos jurídicos.
Simplificar el lenguaje, cuando se siente que es necesario, es un tributo al régimen republicano. Defender este temperamento es un deber democrático; reflexionar sobre esto lo consideramos un deber jurídico y un digno servicio en pro del mejoramiento creciente de la Justicia.

Notas:
(1) Jean-Antoine-Nicolás de Caritat (Condorcet). Cinco memorias sobre la instrucción pública y otros escritos (Ediciones Morata, S.L., Madrid, 2001 pags 83, 84 y 108.
(2) “Las nuevas fronteras del derecho. La libertad y la responsabilidad.” (“Globalización”, Cuaderno de la Facultad de Derecho. 3ra. Serie No. 3. Fundación de Cultura Universitaria, Uruguay, 1999, pag. 50)
(3) “Si preguntamos a un lego cuál es la forma que se designa con la palabra derecho, rápidamente pensará en un hombre que manda y en otro que obedece o desobedece: el ladrón y el policía, el acusado y el juez, el ciudadano y el gobernante.” Carnelutti, Francesco (Teoría General del Derecho, Madrid. España, 1942 pag. 45)
(4) Condorcet. “Memoria…..” Ob. Citada, pag. 108.
(5) Caso Marchegiani. Sentencia 364/1988 de la Corte Constituzionale Italiana (www.corte4costituzionale.it)
(6) Respecto del tema ignorancia de la ley, es destacable la “lectio” titulada “Algunas reflexiones sobre la ignorancia”; dictada por el Prof. Dr. Ernesto Garzón Valdés (publicada en “Filosofía, Política y Derecho”, de Univ. De Valencia 2002, pag. 245 y ss.)
(7) S. Roger, jurisprudencia en Materia Procesal STU0,del 15.5.2002 Causa 000A Tipo 000011, sitio consultado www.juschubut.guv.ar.
(8) S Di Nardo, en materia Constitucional, relativo a Lenguaje (Alcances-Orden Jurídico-) Sumario 07653 MFN 04274, sitio: www.juschubut.guv.ar.
(9) Prunell, J.A. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Tomo XIII No. 3 pag. 337 y siguientes a propósito de “Algunos aspectos de la porción conyugal”.
(10) “El conocimiento de las consecuencias que acarrea un accionar propicia el nacimiento de una responsabilidad. Claro que estar informado no es lo mismo que “saber” o poseer el conocimiento. Pero sí es importante destacar que es responsabilidad del individuo en la sociedad estar informado para saber, y de la sociedad, facilitar los mecanismos de información y de adquisición de los conocimientos habilitantes para que pueda, cada ser humano, cumplir con su derecho-deber de conocerlas normas” . Las nuevas fronteras….” (Ob. Cit.)
(11) Es así en la ley uruguaya de regulación de relaciones de consumo No. 17.250 de 11.8.2000, en su articulo 6to. , literales “c” y “d”.

Para ver el contenido completo de este número de El Reporte Judicial ingrese aquí