La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció hoy sobre la inaplicabilidad del beneficio del 2×1 en los casos en los que se juzgan delitos de lesa humanidad.
Los ministros Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti coincidieron en su voto, mientras que Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti hicieron lo propio en un voto por separado. Carlos Rosenkrantz, en tanto, votó en disidencia.
Para los jueces Highton de Nolasco y Rosatti el debate sobre la aplicación del beneficio del ‘2×1’ para los delitos de lesa humanidad necesitaba la sanción de una ‘ley interpretativa’ por parte del Congreso de la Nación. En opinión de Rosatti, registrada en su voto en la causa “Muiña” (Fallos 340:549, Considerando 11) esta carencia no podía ser suplida por el juez.
El Parlamento nacional se hizo cargo de este debate y aprobó en sesión especial –con el voto de todos los diputados presentes menos uno y de todos los senadores presentes- la ley 27362, disponiendo la inaplicabilidad del cómputo del ‘2×1’ a los crímenes de mención.
La existencia de leyes interpretativas como la 27362, que establecen el significado que debe dársele a una ley sancionada con anterioridad (en el caso la ley 24390), ha sido pacíficamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia (doctrina de Fallos 134:57; 187:352, 360; 267:297; 311:290 y 2073), a condición de que dicha norma pueda ser objeto de control judicial. Este control abarca tanto el análisis respecto de si la ley –más allá de la denominación que le asignen los legisladores- califica como ‘interpretativa’ (a este escrutinio los jueces lo llamaron “test de consistencia”), como así también el estudio respecto de si su contenido es razonable y no violenta ningún derecho fundamental (a este estudio los magistrados lo llamaron “test de razonabilidad”).
Respecto del “test de consistencia” los jueces Highton de Nolasco y Rosatti concluyeron que la ley 27362 encuadra dentro del marco ‘interpretativo’ porque:
• no modifica retroactivamente la legislación penal en materia de tipificación delictual o de asignación de la pena, sino que aclara como debe interpretarse la ley aplicable al caso;
• no alarga la sanción de quien ya está condenado, porque su monto queda incólume, sino que establece como se computa el tiempo recaído en prisión preventiva para definir cuando se cumple la condena.
Una vez determinado el carácter “interpretativo” de la ‘segunda’ ley (27362) en relación a la ‘primera’ ley (24390), se concluye que ambas (la ley interpretativa y la ley interpretada) se aplican de manera conjunta, entendiéndose que la norma interpretada ha regido siempre -es decir desde su entrada en vigencia- en los términos y con igual significado al establecido en la disposición interpretativa (doctrina de Fallos 108:389; 184:275; 190:189; 268:446; 274:207; 285:447), con lo cual no hay conceptualmente aplicación retroactiva de la segunda disposición.
Con relación al “test de razonabilidad”, los jueces Highton de Nolasco y Rosatti concluyeron que la aplicación de la ley 27362 no resulta arbitraria ni discriminatoria en la medida en que está dirigida a un universo de personas que se encuentra en la misma condición jurídica (condenados por delitos de lesa humanidad). Tampoco resulta estigmatizante para un sector de la población, o para actividad alguna, pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes –dentro de la misma actividad- cumplieron adecuadamente con su noble función. Para reseñar las notas distintivas de los crímenes juzgados en la causa, y del régimen político dentro del cual se perpetraron –con una magnitud y sistematicidad nunca vistas anteriormente- los jueces se remitieron a las extensas consideraciones formuladas por el juez Rosatti en sus anteriores votos recaídos en los casos “Villamil” del 28 de marzo de 2017 (Fallos: 340:345, Considerandos 8 y 9), “Alespeiti” del 18 de abril de 2017 (Fallos: 340:493, Considerandos 5 y 6) y “Muiña” del 3 de mayo de 2017 (Fallos 340:549, Considerando 12).
Finalmente, los magistrados consideraron que la aplicación de la ley 27362 en la causa no viola ningún estándar internacional en materia de derechos humanos, dado que no sólo la oportuna determinación de la pena estipulada estuvo precedida por el cumplimiento escrupuloso del debido proceso legal contemplado en el art. 18 de la Constitución Nacional, sino que, previo a la aplicación de la ley aclaratoria sobre el cómputo del ‘2×1’, el propio condenado –a través de su letrado- tuvo oportunidad de ejercer su defensa técnica específica, tal como queda registrado en el expediente.
En su voto, los ministros Maqueda y Lorenzetti señalaron que las cuestiones planteadas por la parte resultaban análogas a las que analizaron en sus respectivos votos en disidencia en el precedente “Muiña” (Fallos: 340:549) donde se pronunciaron en contra de la aplicación del “2 x 1” respecto de los condenados por delitos de lesa humanidad. Por ello, en base a la coincidencia sustancial de los fundamentos desarrollados en dicha oportunidad, los cuales condensaron en este voto conjunto, rechazaron el pedido de la defensa oficial de Batalla de que se le aplicara el art. 7° de la ley 24.390 para que cada día que éste había pasado en prisión preventiva después de los dos primeros años se computara como dos de pena de prisión.
Para así decidir, recordaron que en la presente causa Batalla estuvo detenido desde el 14 de julio de 2010, esto es, varios años después de la derogación del art. 7° de la ley 24.390 (ley del “2 x 1”). Por ende, conforme los precedentes de la propia Corte, no correspondía aplicarle al nombrado el beneficio previsto en esa norma ya que estaba dirigido a compensar a quienes durante su vigencia estuvieron detenidos en prisión preventiva por más de dos años.
Por otro lado, pusieron de resalto que el derecho internacional impone al Estado Argentino el deber de perseguir los delitos de lesa humanidad e imponer penas adecuadas y proporcionadas a su gravedad para impedir una forma de impunidad “de facto”. Por consiguiente, no podía sostenerse una interpretación de la ley cuyo resultado fuese que, mediante un mero cálculo aritmético, se recortase sustancialmente la pena de prisión que oportunamente fijada como adecuada luego de una valoración particularizada de la gravedad de los crímenes de lesa humanidad por los que fuera condenado Batalla, así como de su grado de culpabilidad.
En esta línea, Maqueda y Lorenzetti resaltaron que existe una consistencia en la definición, enjuiciamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad que se ha mantenido en diversos precedentes, no solo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de Estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.
Por último, Maqueda y Lorenzetti consideraron que lo establecido en la ley 27.362 sancionada por el Congreso Nacional después del fallo “Muiña” donde la mayoría de la Corte decidió aplicar el “2 x 1” a un condenado por delitos de lesa humanidad, coincide en cuanto a sus efectos con el alcance que en sus disidencias en dicha sentencia le asignaron al art. 7° de la ley 24.390 (“2 x 1”). En consecuencia, concluyeron que no resultaba necesario tratar el planteo del recurrente en el que solicitaba que no se aplicara la nueva ley, al tacharla de lesiva del principio de legalidad y de la garantía de retroactividad de la ley penal más benigna.
Por todo ello, rechazaron las pretensiones de Batalla de que se le aplicara el “2 x 1”, ratificando lo dicho en el fallo “Muiña” en cuanto a que dicho beneficio no se aplica a condenados por crímenes de lesa humanidad.
Por su parte, Carlos Rosenkrantz resolvió, en disidencia, que la solución de “Bignone” (Fallos 340:549) sigue rigiendo el caso a pesar de la sanción de la ley 27.362 en tanto dicha ley es inconstitucional. Ello es así porque no se trata de una ley genuinamente interpretativa y aún si lo fuera, sería inaplicable por violar el principio de irretroactividad de la penal consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
En su voto, Rosenkrantz consideró que una ley interpretativa es aquella que se limita a despejar dudas sobre conceptos equívocos, oscuros o dudosos de la ley interpretada. En el caso, la ley supuestamente interpretada (es decir, la ley 24.390 del “2 x 1”) no recurre a ningún concepto equívoco, oscuro o dudoso. Por su parte, en su visión la sanción misma de la ley 27.362 (es decir, la ley supuestamente interpretativa) presupone que la ley 24.390 (la ley interpretada) es perfectamente clara. La ley interpretativa sostuvo que la ley interpretada no se aplica a ciertos casos lo que presupone que se entendió claramente que la ley interpretada es aplicable a dichos casos.
Asimismo, consideró que nunca hubo dudas sobre la aplicabilidad de la ley 24.390 a los delitos más graves y a quienes no habían estado detenidos durante su vigencia. En el debate parlamentario de la ley 24.390, sancionada en 1994, se puso de manifiesto que, excepto por los delitos expresamente excluidos, la ley era aplicable a todos por igual y en la causa “Véliz” (sentencia del 15 de junio de 2010) la propia Corte declaró la inconstitucionalidad de la exclusión de delitos de la aplicación de dicha ley por cuanto el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable “se inserta dentro de un conjunto de disposiciones que intentan garantizar el derecho a la libertad personal (art. 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos), las cuales no prevén restricción alguna para semejante derecho basada en el mero reproche o repulsa social que puedan tener determinadas conductas, por más graves que ellas puedan resultar”. A su vez, en el plenario “Molina”, dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal en 1995, se determinó que la ley 24.390 se aplica a personas que no hubieran estado privadas cautelarmente de la libertad durante su vigencia. El punto fue ratificado por la Corte en “Arce” (Fallos: 331:472). Por ello, la disidencia entendió que jamás hubo dudas sobre la aplicabilidad del “dos por uno” a delitos de lesa humanidad o a imputados no privados cautelarmente de la libertad durante su vigencia.
Rosenkrantz agregó que aun si la ley 27.362 fuera genuinamente interpretativa, no son admisibles en materia penal leyes interpretativas que empeoren la situación del imputado porque ello constituye una violación flagrante de una de las garantías centrales en la tradición del humanismo liberal: el principio de irretroactividad de la ley penal (artículo 18 de la Constitución Nacional). Al pronunciarse sobre leyes interpretativas no penales, la Corte Suprema ha tenido el cuidado de recalcar que en materia penal el artículo 18 de la Constitución Nacional impide la aplicación retroactiva de la ley más gravosa (Fallos 184:620; 287:104). Dado que el principio de irretroactividad de la ley penal es uno de los principios fundamentales que hace posible una democracia constitucional y republicana como la nuestra y que dicho principio está violado por la ley 27.362, dicha ley, de acuerdo con Rosenkrantz, es manifiestamente inconstitucional.
Rosenkrantz destacó que si bien la reacción social que motivó el dictado de la ley 27.362 expresa el legado del “Nunca más” y el objetivo social de no claudicar en la persecución de delitos de lesa humanidad, objetivo que comparte, no cualquier modo de poner en práctica ese compromiso es respetuoso de nuestra Constitución.
En virtud de ello, dijo que “debemos resistir la tentación, comprensible pero en definitiva injustificada, de juzgar a los crímenes cometidos por el recurrente con normas incompatibles con las que la Constitución prevé”. “Más allá de lo que podamos ganar circunstancialmente, como sabiamente recordara la jueza Argibay, “para la Constitución no siempre es verdad que cuanto más rápido y directo mejor”” (considerando 24 de su disidencia parcial en Fallos 336:1774). Expresó, finalmente, que la Constitución exige extender las garantías que consagra -como el principio de irretroactividad de la ley penal- a todos por igual y que apartarnos de sus mandatos “pone en peligro el mejor, pero a la vez el más frágil, arreglo institucional que se ha inventado para que gente que está en desacuerdo acerca de muchas cuestiones pueda aspirar a convivir”.
Fuente: CIJ