Se trata de Jorge González, condenado en 2008, a prisión perpetua por el delito de homicidio calificado, en carácter de cómplice primario, por el asalto al cajero del Banco del Chubut, sucursal Ministerio de Economía, en la ciudad de Rawson.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, rechazó el pedido de impugnación extraordinaria presentada por la Defensa Pública de Trelew, a favor de Jorge Hugo González, contra la decisión adoptada por el Tribunal integrado por los Dres. Ivana González, Fabio Monti y César Zaratiegui, que negó al condenado la incorporación al régimen de salidas transitorias.
Jorge González fue condenado, en diciembre de 2008, por la Cámara Penal de Trelew a una pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado, en carácter de cómplice primario, en el resonante caso del asalto al cajero de Rawson en el que resultaron muertos los policías Pablo Rearte y Oscar Cruzado.
La Defensa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14.2 del Código Penal, señalando que la situación del condenado es violatoria del fin resocializador de la ejecución de la pena y de la igualdad ante la ley. Se basa en la conducta ejemplar del detenido y el hecho de que González se encontraría en condiciones temporales de acceder al régimen de salidas transitorias y semi libertad desde el 28 de febrero de 2014, conforme al último cómputo de la pena.
Los ministros Mario Vivas, Miguel Donnet y Natalia Spoturno no observaron la existencia de discriminación injustificada o irrazonable, ni afectación al principio constitucional de igualdad en relación a Jorge Hugo González.
Los integrantes de la Sala Penal recordaron que el artículo 56 bis de la Ley N° 24660, establece una limitación al beneficio de las salidas transitorias, para las personas que hayan cometido delitos graves. Argumentaron que la diferenciación basada en pautas objetivas no trasluce arbitrariedad y subrayaron que el objetivo de los legisladores fue “restringir beneficios a quienes cometieron determinados delitos que conmueven a la sociedad y que desnudan en los actores facetas de su desprecio por el bien jurídico más preciado por el orden normativo”.
Con respecto al punto referido a la resocialización, los ministros del Superior Tribunal indicaron que las directrices internacionales recomiendan la preparación del recluso para el retorno a la vida en sociedad antes del término de la ejecución de una pena, pero “no exigen que ese itinerario se cumpla exclusivamente bajo una modalidad extramuros. Al contrario, colocan en cabeza de los legisladores la atribución de decidir, de acuerdo a cada caso, los requisitos del régimen”. Agregaron que “determinadas prácticas desarrolladas intramuros también posibilitan la reinserción social del recluso” y citaron el ejemplo del mismo González, quien logró avances significativos a nivel de conducta y en el plano educativo, ya que está cursando estudios universitarios con muy buenas notas.
Por último, en relación al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 1 del Código Penal, en cuanto les veda a los condenados por homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal la posibilidad de acceder a la libertad condicional, los jueces de la Corte provincial argumentaron que, “es una discusión que gira en torno a una cuestión futura que, en definitiva, deberá ser planteada por el condenado ante los jueces de ejecución de la pena”.