A través de un escrito remitido el viernes a diputados del bloque PJ Frente de Todos, el Presidente del STJ señaló impedimentos de orden constitucional para hacer lugar al pedido efectuado.
El Dr. Mario Luis Vivas consideró inadecuado el requerimiento formulado a su persona por un grupo de diputados provinciales, respecto a una pretendida intervención del alto cuerpo judicial en aspectos ligados a fondos públicos.
“Si bien este Poder Judicial mantiene un diálogo abierto con los otros dos Poderes del Estado, con el debido respeto de sus respectivas posiciones, lo cierto es que, en este caso especial, el requerimiento formulado “resulta inadecuado frente a nuestro esquema constitucional que tiende a la plena libertad, independencia e imparcialidad de los jueces” expresa la nota remitida a los legisladores por el presidente del STJ.
En su escrito, Vivas aclara que comparte la preocupación de los integrantes del cuerpo legislativo en cuanto a los efectos sociales y económicos que puede acarrear la Pandemia COVID-19, como así también respecto del atraso en el pago de los salarios de los trabajadores estatales y en el pago a proveedores del Estado, con clara incidencia sobre la estabilidad laboral de sus dependientes”.
Respecto a las dos peticiones planteadas, resume que en la primera se le solicita en forma urgente se expida “sobre la legalidad de utilizar la cláusula que tienen los contratos de bonos sobre fuerza mayor postergando el pago de la deuda hasta una vez concluida la Pandemia de Covid-19”, mientras que en la segunda se requiere se “expida sobre la posibilidad de utilizar este recurso que, seguramente, aliviará la situación de muchos chubutenses”.
En su escrito, el Dr. Mario Vivas contesta que “no pueden tener -en los términos expresamente requeridos- curso favorable para su tratamiento ninguno de los dos pedidos” y a la hora de fundamentar su respuesta no favorable explica que “el sistema de control diseñado por la Carga Magna Provincial no habilita declaraciones en abstracto o generales de los jueces (cfr. arts. 162, último párrafo y 179 de la Constitución Provincial). Menos aún, opiniones consultivas o meramente especulativas. Es más, “cualquier opinión que pudiera manifestar, aún a título personal, en torno al requerimiento pretendido podría ser entendida como prejuzgamiento, lo que nos está vedado a los jueces”.
En la nota también apunta que “en el caso particular del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, sus facultades se encuentran delimitadas por el art. 21 de la ley V N° 174”.
Finalmente, recuerda que tal lo ha señalado la Corte Suprema de la Nación hace tiempo, la misión más delicada que compete al Poder Judicial “es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, ni suplir las decisiones que deben adoptar, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que “un avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público”, citando a tal efecto una importante cantidad de fallos que sustentan esta afirmación.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial