Las juezas Mirta Moreno, Patricia Reyes y Marcela Pérez dieron hoy a conocer su veredicto de culpabilidad respecto al abogado Edgardo Oscar Romero Bruno como autor del delito de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra.
El tribunal leyó su resolución minutos antes del mediodía en torno a los hechos ocurridos el 16 de abril del año 2019 en una tapicería ubicada en avenida Hipólito Yrigoyen 1015 de Trelew, en el cual resultara víctima Horacio Oscar Pavés.
Mañana a las 9.00 se realiza la audiencia de cesura de pena según indicaron las magistradas.
En su resolución las juezas rechazaron todas las nulidades planteadas por Romero en su alegato final, y afirmaron que “no existió investigación ilegal, ni procedimiento irregular, en consecuencia, no existieron violaciones a las garantías constitucionales”.
En ese punto, las juezas expresan que “la nulidad solo debe ser aplicable cuando de ella surja un perjuicio concreto para alguna de las partes, imposible de subsanarse de otro modo, y cuando tal solución se adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley”.
En uno de los puntos, referido al cuestionamiento efectuado por el imputado respecto al secuestro de las prendas de vestir, tanto propias como de la víctima, aseguran que “todo el procedimiento llevado a cabo por el personal policial desde que se incautó la evidencia en la sala de emergencias del hospital, hasta que ingresó como secuestro a la Oficina de Secuestros Judiciales, fue acorde a la normativa legal vigente” y expresan que “el Doctor Romero confunde en este sentido conceptos que pueden resultar equivalentes pero que no lo son, como es evidencia, rastros, muestras y secuestros, englobando en este último término todos aquellos que fueron habidos durante la investigación”.
“El imputado mismo no solo ha reconocido como propias el secuestro de las pertenencias, sino que haciendo uso del derecho de ejercer su defensa material ha hecho uso de los secuestros, que hoy cuestiona, para fundar su teoría del caso”, replican las integrantes del tribunal sobre el planteo de los secuestros.
También hacen notar que algunas de las irregularidades denunciadas por Romero no fueron puestas en cuestionamiento en el momento de incorporar la prueba documental, sino en el alegato final del debate.
Pericias y versiones
El tribunal sostuvo que la materialidad del hecho no fue cuestionada y el propio Romero admitió en el juicio “haber concurrido a la tapicería de Pavés en razón de su profesión”.
Tras analizar las versiones contrapuestas entre Pavés y su presunto atacante, las juezas afirman que, de la totalidad de los elementos recolectados durante la investigación y la pericia dinámica que efectuaron en conjunto un perito oficial y otro de parte, “concluyeron los expertos que la versión traída por el imputado, quien se esforzó en su declaración en debate por afirmar y demostrar que pese a estar forcejeando de frente en el momento del disparo su contrincante giró, es poco probable que el suceso haya ocurrido como Romero sostiene”.
El cuerpo colegiado asegura en su resolución que valora no solo las características del arma utilizada, sino también “la circunstancia de haber hallado ADN del imputado en varias partes del mismo: el supresor de sonido (silenciador), en la cola del disparador, en el martillo y el seguro, demuestra que la manipuló para colocarla en condiciones de disparo y no se condice con el estado de semi inconsecuencia que el mismo alega”.
En cuanto al testimonio de la víctima, indican que más allá que mostró un comportamiento reticente e incluso debió ser llevado a la audiencia mediante el uso de la fuerza pública, solicitó no declarar y dijo no recordar, “reconoció su firma en la denuncia que el efectuó” y que además, sus dichos fueron corroborados por la información aportada y tomada por la fiscalía en su teoría del caso.
En cuanto a la calificación legal, consideran apropiada la elegida por la fiscalía por entender que el “el dolo homicida se desprende no solo de la manifestación que habría efectuado Romero sino de la dirección de los disparos, que más allá que su trayectoria no lesionó órganos, fue dirigido hacia un lugar que resulta vital, como también tenemos en cuenta la pluralidad de disparos, la utilización de un silenciador para su cometido” y entienden que el hecho no se consumó “al no hacer puntería, y trabarse el dispositivo”.
En su parte resolutiva, el tribunal declaró autor material y penalmente responsable a Edgardo Oscar Romero Bruno del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso ideal con portación de arma de guerra en calidad de autor (artículos 41 bis, 42, 45, 54, 79, 189 bis, inc.2 del Código Penal).
Informó: Agencia de Comunicación Judicial. Prensa STJ.