La decisión fue tomada por la jueza María Tolomei tras considerar que contra dos de ellos la fiscalía atribuía hechos sin relevancia penal y conductas que no podían ser probadas en un juicio. En los otros cuatro casos hizo lugar al pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal Rivarola.
La jueza María Tolomei resolvió el último lunes el sobreseimiento de seis personas que fueron detenidas y procesadas tras una serie de disturbios ocurridos en Rawson a principios de diciembre de 2019, durante una manifestación en la Legislatura Provincial en contra de la explotación minera.
La resolución se tomó a partir del análisis crítico de la acusación presentada por el Fiscal General, Dr. Fernando Rivarola que, a juicio de la magistrada, carecía de consistencia para justificar un juicio en contra de los acusados. En su análisis de la acusación contra las otras dos personas y particularmente la imputación a Jairo Epulef como autor de los daños de un vehículo Fiat Iveco que pertenece a la Policía, la magistrada indica que de los testimonios recolectados surgen “diferencias y contradicciones entre quién o quiénes rompieron los vidrios del camión Iveco”, pero que además “no fue realizado o no fue ofrecido informe de daño alguno sobre la camioneta Iveco; que no fue realizado o no fue ofrecido Informe Fotográfico sobre dicho vehículo” y que de una filmación que acompaña el legajo de prueba de la fiscalía “puede observarse el momento en que fue reducido Epulef y para entonces no se advierte que los vidrios de la camioneta se hubieran encontrado ya dañados”.
En cuanto a la imputación contra Gigirey por lesiones a un subcomisario que intervino en incidentes ocurridos en momentos que un grupo de diputados provinciales se retiraba de Legislatura, Tolomei sostiene en su resolución que no hay vinculación entre las acciones imputadas a Gigirey con las lesiones descriptas. “Está claro que tal descripción adolece por completo de la precisión necesaria para ser válida como imputación. No hay posibilidad alguna de ejercer una defensa sobre un accionar que no vincula la realización de la conducta con el resultado” afirma la magistrada
En ese contexto también señala contradicciones entre los hechos que pueden observarse en el video, la denuncia efectuada por el subcomisario afectado y la acusación fiscal. “En suma, la patada que habría dado Gigirey no sólo no se advierte en la secuencia filmada sino que es el propio García quien desmiente que haya sido éste el modo en que podrían haberse provocado sus lesiones” indica la jueza.
Tras dicho análisis, analizar los pedidos de sobreseimiento efectuados por el Fiscal , la jueza hizo referencia al principio de objetividad y deberes del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, opinó que “no es admisible que el Fiscal, bajo pretexto de su condición de parte, formule acusación respecto de imputados, a sabiendas de la debilidad probatoria con la que cuenta para acreditar los hechos atribuidos durante el juicio”.
“Y no es el juez el primero que debe efectuar tal evaluación. El artículo 291 exige que sea el Fiscal quien estime si la investigación proporciona fundamento suficiente para someter a juicio al imputado. De lo contrario, el Fiscal se confunde” expresa en su resolución la magistrada.