Los desafíos de la comunicación judicial

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Por Leonardo Altamirano: Licenciado en Comunicación Social. Titular de la Oficina de Prensa y Proyección Socio-institucional del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Argentina).

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Durante muchos años, la obligación de la administración de justicia de dar a conocer sus decisiones se cumplió a través de ciertos instrumentos tradicionales de comunicación judicial. Estamos hablando de las sentencias, los autos interlocutorios, las notificaciones, las audiencias públicas, la publicación de edictos en boletines oficiales, la confección de boletines de jurisprudencia, entre otros. Este esquema funcionó con relativa eficacia durante décadas. Y todavía hoy resulta útil en la inmensa mayoría de las causas, cuya tramitación y resultado únicamente interesa a las partes en litigio y a sus abogados. Sin embargo, cuando un proceso judicial adquiere relevancia pública y despierta el interés de los medios periodísticos, este modelo tradicional de comunicación muestra sus limitaciones.
Nadie puede desconocer que el desarrollo exponencial de los medios de comunicación en las últimas décadas del siglo XX modificó de manera rotunda el escenario donde interactúan magistrados y ciudadanos. Sólo a título de ejemplo podría citarse el caso de la cobertura periodística de los procesos penales: mientras que en 1983 se publicaban mensualmente entre 8 y 9 noticias sobre crímenes en las tapas de los diarios de mayor tirada nacional (Clarín y Nación); en 2003, la frecuencia de tales noticias aumentó a 26 o 28 por mes . Esta irrupción de la prensa en la relación Justicia-Sociedad atenuó la importancia de la llamada publicidad inmediata, que queda satisfecha con la presencia del público en las salas de audiencia; en tanto que fortaleció la incidencia de la publicidad mediata que llega a la ciudadanía a través de la prensa .
En reiteradas ocasiones, el Poder Judicial aplicó a este nuevo paisaje ciudadano los mismos mecanismos de comunicación que ya había desarrollado para difundir la información judicial sobre las causas ordinarias, pero pronto advirtió que aquellas herramientas tradicionales eran poco eficaces para los nuevos requerimientos. Muchos magistrados siguen confiando en la capacidad explicativa de las sentencias, sin advertir quizás que estos textos, aunque sean escritos con la mayor pulcritud, resultan demasiado extensos y complejos para los legos e incluso para la mayoría de los profesionales de la información. En efecto, para comprender los alcances de cualquier fallo se requieren al menos algunos conocimientos rudimentarios acerca del léxico jurídico, ciertas nociones sobre el proceso judicial y los códigos sustantivos y sobre todo mucho tiempo; algo que en las redacciones siempre escasea.
Palabras de uso frecuente en la redacción jurídica como “probation”, “casación” o “cohecho” (sólo para mencionar algunas) resultan totalmente desconocidas para los legos; o bien adquieren fuera del ámbito judicial significados diametralmente diferentes. Por ejemplo, en el habla corriente que utilizan los medios de prensa, la palabra “rapto” se emplea como sinónimo de “secuestro”, ignorando por completo la motivación sexual que caracteriza al tipo penal previsto por el Código Penal de la Nación. También se utilizan de manera indistinta los términos “robo” y “hurto”, sin reparar en las diferencias jurídicas que existen entre ambos figuras delictivas.
Esta clase de diferencias hace que los periodistas incurran con frecuencia en errores, imprecisiones o distorsiones involuntarias a la hora de difundir el contenido de las resoluciones judiciales; ocasionando que la información que llega a la ciudadanía pierda calidad.

Interpretación periodística

Entre otras cosas, el problema radica en que las sentencias o las intervenciones que se producen en una audiencia oral y pública constituyen apenas la materia prima que utilizará el medio de prensa para la elaboración de los mensajes periodísticos.
La transformación que supone el procesamiento periodístico de la información judicial el proceso en nada se parece a una mera transcripción por sustitución automática. No estamos ante un simple reemplazo de ciertos signos por otros perfectamente equivalentes como sucede con el alfabeto Morse. Entre los conceptos jurídicos y los términos utilizados el discurso periodístico no existe equivalencia término a término. Por el contrario, la traducción de sentencias al discurso periodístico siempre supone una interpretación y una reformulación del discurso jurídico para convertirlo en otra cosa: en una noticia judicial, que responde a otras prioridades y a otros objetivos comunicacionales. De la misma manera que las palabras “progenitor” y “papá” no transmiten el mismo sentido, aunque su significado pueda ser equivalente en determinados aspectos, una noticia judicial jamás transmitirá exactamente la misma información que una sentencia completa; puesto que la misma noción de noticia constituye un molde que recorta el texto jurídico dándole una nueva forma.
En definitiva, la intervención del medio de prensa en el proceso de comunicación que tiene en un extremo a un organismo judicial y en el otro a los ciudadanos, siempre conlleva una adecuación de los contenidos originales a un nuevo formato, a otro género discursivo . Y en esta tarea algo se conserva y algo se pierde.
El periodista jerarquiza la parte resolutiva poniéndola al comienzo del texto y no en el final como ocurre en la sentencia, resume 50 páginas de argumentación jurídica en dos o tres párrafos que considera sobresalientes, reemplaza los términos técnicos por sinónimos de uso más corriente, elimina las frases en latín y las citas jurisprudenciales. Así obtiene un producto que poco se parecerá al fallo, aunque debería preservar siempre los rasgos fundamentales del texto fuente para que la reformulación no devenga en tergirversación . Y la tarea de adaptación es todavía más radical cuando pensamos en los medios audiovisuales, en donde intervienen otras materias significantes (escenografía, vestuario, sonido, música, iluminación, entre otros) y no sólo el lenguaje verbal que domina de manera casi exclusiva el ámbito judicial .

El silencio y sus riesgos

La ausencia de políticas de comunicación activas por parte de la administración de justicia o la reticencia de algunos operadores del sistema judicial para responder a los requerimientos de la prensa (que quizás esté debidamente justificada por motivos funcionales, que aquí por razones de espacio no ponemos en discusión) hace que los periodistas deban enfrentar en soledad los obstáculos que inevitablemente supone el proceso de interpretación mediática del discurso jurídico o tengan que recurrir a fuentes alternativas.
En este escenario, resulta habitual ver que distintos actores sociales involucrados en los litigios hablen de las decisiones del Poder Judicial, acaso movidos por intereses particulares; mientras que la administración de justicia guarda silencio sobre su propio accionar. La información sobre el quehacer judicial llega entonces a la ciudadanía a través de otras voces con los riesgos que esta circunstancia acarrea para la imagen institucional y la confianza social de la administración de justicia.

Conclusiones provisionales

Con estas reflexiones no queremos decir que cada juez o fiscal tenga que asumir a título personal, además de la delicada tarea de impartir justicia, el deber de convertirse en vocero o experto en comunicación social; pero sí consideramos necesario instrumentar a la brevedad un repertorio articulado de medidas destinadas a elevar la calidad de la información judicial.
Creemos que la obligación republicana de dar a conocer las decisiones que adoptan los diferentes órganos judiciales en cumplimiento de las funciones que la constitución les impuso no termina con la redacción de las sentencias; sino que incluye además la implementación de acciones de comunicación que garanticen hasta donde sea posible (puesto que estamos ante un deber de medios y no de resultados) cierto grado de calidad en la circulación de la información judicial.
Algunos pasos se están dando, en este sentido, con la generalización de las oficinas de prensa en la mayoría de los Poderes Judiciales argentinos; con la creación de la Agencia de Noticias del Poder Judicial dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y con la incorporación de módulos de comunicación en los planes de capacitación para magistrados y funcionarios. Pero estas medidas constituyen apenas el primer tramo en ese largo camino que supone la creación e implementación de políticas activas de comunicación judicial.

Bibliografía

– Amado Suárez, Adriana y otros. Periodismo de calidad: debates y desafíos. Buenos Aires. La Crujía FOPEA, 2007.
– Eco, Umberto. Los límites de la interpretación. Barcelona. Lumen, 1992.
– Eco, Umberto. Decir casi lo mismo. Experiencias de traducción. Barcelona. Lumen, 2003.
– Lello, Iván G. “Justicia penal y medios de comunicación” en Revista Latina de Comunicación Social. La Laguna (Tenerife), Año VI, Nº 41, mayo de 2001.
– Wolf, Mauro. La investigación de masas: crítica y perspectivas. 1ª Ed. Buenos Aires, Paidos, 2004.

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