La única persona acusada por el hecho ofreció una suma millonaria y las víctimas habían aceptado, pero la fiscalía se opuso.
El juez Fabio Monti decidió no homologar una propuesta de acuerdo reparatorio en una causa por robo agravado a la concesionaria Ellinor de Trelew.
Así lo decidió en el marco de una audiencia realizada el pasado viernes 27 de mayo de 2022 por la mañana en el tercer piso del edificio de Tribunales de Trelew. En la causa está imputado Darío Andrés Ochanga y la petición fue realizada por la defensa del imputado y contaba con el acuerdo de la víctima, pero la fiscalía se había opuesto.
La acusación
Según el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Griselda Encina y la funcionaria Verónica Alabart, el hecho ocurrió en la noche del 30 de abril de 2.022, cuando Darío Andrés Ochonga, oriundo de la provincia de Río Negro, en compañía de otras tres personas de sexo masculino que no pudieron ser identificadas, en la concesionaria de autos “ELINOR”, propiedad de Gerardo Raúl Bustos, cortaron la cadena que aseguraba el portón de dos hojas del patio trasero, ingresaron y escalaron aproximadamente 7 metros hasta acceder al techo, y ejercido fuerza sobre las cosas previo desatornillar las chapas las doblaron para ingresar al interior de un entretecho o depósito, ocasionado que se dispare el sistema de alarma, que luego dañaron, para finalmente acceder a un sector donde se habían dos cajas fuertes. Muñidos de múltiples herramientas no logrando su designio, ya que en ese instante el propietario, alertado por el servicio de monitoreo de la alarma se hizo presente acompañado de su hijo, encontrándose con cuatro sujetos en el interior y poniéndolos en fuga. Las víctimas intentaron aprehender a los sujetos quienes huyen por el mismo lugar que ingresaron. El hijo del propietario salió en persecución de uno de ellos, quien corría por el patio trasero y luego de un forcejeo con un vecino, logró subirse a un vehículo que se estaba estacionado sobre calle Condarco al que Bustos logró romperle la luneta utilizando una piedra. Personal policial de Motos que había sido alertado por Gerardo Bustos del hecho, inició un rastrillaje por las inmediaciones de la concesionaria, logrando aprehender a Darío Andrés Ochonga, en el techo de una vivienda lindera, cuya propietaria dio aviso a la policía.
A partir de ello, el pasado 3 de mayo en audiencia de control de detención, Ochonga quedó detenido con prisión preventiva y dispuesta la apertura de la investigación.
La defensa pide una reparación
En ese lapso y hasta la audiencia del día de la fecha, la defensora particular del acusado, Gladys Olavarría, indicó que habiendo mantenido contacto directo con la víctima y charlando en varias oportunidades, se le explicó los alcances de las audiencias y el proceso. Afirmó que la víctima conocía los antecedentes del imputado por haber sido informado por la fiscalía. De esas conversaciones tuvieron en cuenta distintos planteos, específicamente los gastos de reparación y el daño moral de la víctima. Señaló que Bustos le explicó que tuvo que reforzar el sistema de cámaras debido a la actividad comercial que desarrolla, que eso implicó también un acuerdo con su hijo quien fue el que detuvo a uno de los supuestos autores del hecho. Refirió también que se tuvo en cuenta el daño sufrido por la violenta situación vivida por el grupo familiar. En función de ello se ofreció una reparación consistente en un pago $1.500.000 que sería abonado en la audiencia a la víctima tal como había sido acordado telefónicamente. Además de ello y en caso que sea homologado el acuerdo con estas características iba a solicitar la libertad de su cliente y su sobreseimiento.
Postura de la fiscalía
Otorgada la palabra al M.P.F, entendió que como ha sido planteada una conciliación debería ser escuchado, en primer término, el damnificado. Es así que Gerardo Bustos indicó que junto a su hijo consideraron la conciliación y la aceptaron, señaló que fue lo hablado con la defensa.
La fiscalía dijo luego que en cuanto al requisito de habilitar la conciliación o reparación solo en casos donde no hubiese condena anterior ni antecedentes de parte del imputado, en esta oportunidad se verifica que el acusado no resulta ser un agente primario, por haber tenido condenas que cuenta en Río Negro y Neuquén.
Agregó que corresponde continuar el caso a los efectos de lograr una condena. Finalmente señaló que teniendo en cuenta el hecho imputado, si bien resulta viable la aplicación de la conciliación, dado los antecedentes del imputado no corresponde aplicar.
Otorgada la última palabra a la defensa, manifestó que la postura del MPF es respetable pero no es lo establecido por la ley sino por una postura de política criminal que tienen por mandato, las cuales no resultan ser vinculantes para las partes y tampoco para el magistrado.
La réplica de la defensa
Resaltó que el Art. 47 del C.P.P, indica cuáles son los parámetros que debe establecer una conciliación como la que se pretende. Entre ellos se debe tratar de un delito cuyo mínimo no supere los 3 años y el presente se trata de un delito de robo en poblado y en banda tentado, asimismo que no sea cometido con grave violencia sobre las partes y esto tampoco ha sucedido, resalta también que la víctima ha aceptado la conciliación. Refirió respecto de las implicancias del Art 32 del C.P.P en razón a la pacificación social y la reparación del conflicto entre los protagonistas del mismo, los cuales tienen voluntad de conciliar y los protagonistas son el Sr. Bustos y Ochonga, no la fiscalía.
Indica que los antecedentes condenatorios citados por la acusación se encuentran extintos, entonces sería la primera vez que su asistido tendría la posibilidad de una salida alternativa. La abogada defensora manifestó que no hay argumento fuerte por parte del M.P.F para oponerse al acuerdo de carácter conciliatorio, el que está intentando expropiarse el conflicto sin escuchar a quien primeramente deben ser escuchados, señalando que se debe ponderar la tutela judicial efectiva de la víctima.
Por último, manifestó que el origen del dinero es totalmente legal, proveniente de la empresa de áridos que posee el padre de su cliente. Esto fue aclarado a partir de la consulta de la fiscalía habida cuenta que el dinero fue exhibido allí en poder de la defensa en una caja y a disposición en ese momento y que ello generaba dudas respecto del origen de los fondos y también de la seguridad personal de quienes lo porten en ese momento.
Decisión del juez
Tras escuchar a las partes, el magistrado entendió que los fundamentos invocados por el MPF son razonables, más allá del interés de las partes de llegar a una conciliación y de los requisitos legales exigidos a tal fin, se inclinó por tener en cuenta las características del hecho entendiendo además que las partes no son solamente la víctima y el imputado sino también la fiscalía. En ese sentido graficó que “rompo, pago sin consecuencias jurídicas”, explicando que se trata de un presunto delito de acción pública. Además de ello adelantó que en caso que se llegue a juicio y eventualmente se condene al imputado se trataría de una ejecución no condicional. El presunto delito no es un hecho mínimo, por ejemplo, el de daño, como para obviar los antecedentes condenatorios.
En función de todo lo expuesto consideró que no están dadas la condiciones para homologar el acuerdo conciliatorio arribado por la víctima y el imputado sin el consentimiento del MPF.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia