Legislatura aprobó proyecto impulsado por el Poder Judicial

Legislatura 2

Se trata de la reglamentación respecto a los alcances de la fundamentación individual en las resoluciones judiciales dictadas por órganos colegiados

La Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó este martes una ley mediante la cual se reglamenta lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Provincial respecto a la fundamentación individual de las resoluciones judiciales en los órganos colegiados.

La iniciativa tuvo su origen en un proyecto impulsado por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut y tras su ingreso al Poder Legislativo fue tratado en la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia antes de su sanción.

La norma, en su artículo primero, define el objeto de la misma, el cual es reglamentar los alcances de la fundamentación individual de las resoluciones judiciales dictadas por órganos colegiados. conforme a lo establecido por el artículo 169 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

El segundo artículo, referido a la remisión de antecedentes, expresa que “cuando una sentencia contenga una pluralidad de votos concurrentes o disidentes, y siempre que ello sea posible, el relato de los antecedentes, hechos de la causa y agravios de las partes podrá consignarse una sola vez. Los restantes votos podrán remitir expresamente a lo ya expuesto sobre estos puntos”.

La normativa reglamenta la forma en que se remitirán los fundamentos coincidentes y determina que “cuando el voto de un juez coincida, total o parcialmente, con fundamentos ya expresados por otro magistrado del tribunal, podrá efectuar el recurso de remisión, frente a considerandos iguales, sin perjuicio de incorporar fundamentos adicionales. Las remisiones deberán indicar expresa constancia de que se comparten los fundamentos y el voto al que corresponde, identificando cada considerando con sus respectivos ordenadores y al voto de que juez corresponde”.

También determina la organización de los considerandos y establece la prohibición expresa de adhesiones genéricas entre votos. En ese sentido indica que “toda remisión deberá realizarse de manera expresa, identificando con precisión los considerandos y el voto al que se remite, conforme a lo establecido en los artículos anteriores”, como así también determina que en el caso de “los votos disidentes deberán exponerse expresamente los fundamentos que justifican la disidencia. No resultará suficiente la simple manifestación de no compartir los fundamentos vertidos en los votos precedentes”.

Por último, determina que “la parte resolutiva de cada voto deberá redactarse de forma autosuficiente. No podrá realizarse remisión alguna a la parte resolutiva de votos anteriores”.