El tribunal integrado por los jueces Fabio Monti, María Tolomei y Sergio Piñeda dictó por unanimidad la absolución de Luciano Comesaña, único detenido y acusado por el crimen de Alexis Benítez.
La resolución de los jueces se dio a conocer días pasados, junto con la orden de cesar la medida de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado desde los días posteriores al hecho.
Los jueces indicaron que si bien durante el juicio oral y público se acreditó el homicidio de Benítez, no se ha podido demostrar con la certeza que se requiere en un proceso penal que hubiera sido Comesaña quien efectuó el disparo que terminó con la vida del joven asesinado.
Según la acusación formulada por los fiscales Enrique Kaltenmeier y Carolina Marín el hecho ocurrió alrededor de las 16:30 del 21 de diciembre de 2018 en proximidades de Edison y Colombia de Trelew, cuando Benítez caminaba desde la casa de su novia a su domicilio, en el barrio Progreso y fue interceptado por el imputado a bordo de un Volkswagen Fox color rojo.
Tras varios cruces de palabras e incluso un piedrazo que la víctima habría tirado al auto, desde el interior del rodado habrían efectuado disparos de arma de fuego contra Benítez, el cual cayó herido en proximidades de una parada de taxis y a raíz de las lesiones sufridas murió minutos después en el Hospital de Trelew.
La Dra. Gladys Olavarría, defensora del joven acusado indicó que si bien ellos no van a negar que Comesaña era el dueño del vehículo y manejaba el mismo, no fue él quien disparó el arma que ultimó a la víctima.
En ese punto, los magistrados indican que, si bien la teoría de la acusación se centró en Comesaña como el único responsable del hecho, la defensa técnica del imputado introdujo la hipótesis de que el disparo mortal fue realizado por una persona que viajaba como acompañante en el auto conducido por el acusado y a quien el propio joven detenido no quiso identificar en el juicio por temor a represalias hacia él o su familia.
En la fundamentación de su voto los jueces Monti, Tolomei y Piñeda aseguran que los fiscales no han logrado desacreditar durante el juicio la hipótesis de la defensa y enumeran una serie de datos revelados durante el juicio a través del testimonio del propio imputado como también de testigos y peritos, respecto al caso.
Así, indican que los elementos que ha aportado la parte acusadora durante el juicio “solo evidencian la existencia de una enemistad previa entre el acusado y la víctima, y una suerte de seguimiento por parte del vehículo Fox rojo a la víctima, pero no alcanzan para descartar o eliminar la posibilidad y también razonable –por los elementos enumerados precedentemente- de que el compañero de Comesaña hubiera efectuado el disparo hacia la humanidad de Benítez”.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia