El tribunal integrado por los jueves Gustavo Castro, María Tolomei y Marcelo Nieto Di Biase absolvió por unanimidad a los tres jóvenes imputados por la muerte de Oscar Rodrigo Méndez, en un hecho ocurrido el 10 de febrero de 2007.
La resolución fue dada a conocer este miércoles en una audiencia realizada en el sexto piso de los tribunales de Trelew, la cual fue seguida por los acusados a través de videoconferencia mediante sistema de videollamada.
Los jueces dieron a conocer el veredicto a través de una introducción dirigida tanto a la familia del joven Méndez como a los imputados, acerca de los alcances y objetivos del sistema penal, en cuyo marco si bien “no se le exige al acusador que pruebe con el rigor de la certeza absoluta, debe hacerlo superando un estándar” que va más allá de la duda razonable, pues este mismo estado siempre favorece a la persona acusada. Así también, recordaron que una sentencia de condena sólo pueda estar fundada en la certeza del tribunal que falla, acerca de la existencia de un hecho punible atribuido al acusado. “La imposición de una pena sólo es posible si se prueba la verdad de la imputación”, indicaron.
Respecto al caso, y a la obligación que tiene la fiscalía de probar en el juicio oral y público los hechos en los que funda su acusación, reafirmaron que “es la acusación la que debe probar lo ocurrido y la defensa negarlo o al menos, ponerlo razonablemente en duda, para lograr la absolución de su asistido”, pero aclaran que en este caso “los acusadores partieron de un presupuesto inverso a los principios que rigen el derecho procesal penal. Esto es, sostener que la defensa no pudo probar la caída y que por eso los imputados deben ser condenados”.
Para los integrantes del tribunal, ni la acusación pública ni la querella privada “profundizaron sobre las circunstancias en que murió Oscar Rodrigo Méndez” y su tarea estuvo centrada en desacreditar la teoría de la defensa en lugar de demostrar su acusación.
Consideraron además, abstracto el intento de la querella por intentar introducir en el juicio el Protocolo de Minnesota, en referencia al mecanismo para “descubrir prácticas habituales de torturas por grupos específicos, hipótesis completamente alejada de los hechos del caso”. Los jueces se preguntan “¿se puede pensar que los jóvenes sabían y quisieron reunirse para pegarle a Oscar Rodrigo Méndez sin dejarle marcas, con prácticas propias de grupos dedicados a torturar a las personas? No había plan para hacerlo ni tampoco se probó que alguno de los asistentes tuviera algún conocimiento sobre prácticas destinadas a golpear sin dejar marcas, ni hay razones políticas, ni aparato estatal comprometido. Todo ello no parece resistir la más mínima lógica”.
Múltiples inconsistencias
Los jueces entendieron que “los acusadores no probaron las circunstancias que sostuvieron como acreditadas para afirmar que el joven Méndez no pudo haber subido al techo, que no pudo haberse caído y que fue víctima de una feroz y mortal golpiza”.
Tras analizar los testimonios, vuelven a preguntarse “¿es posible que Oscar Rodrigo Méndez se haya caído del techo? Consideramos que sí fue posible, porque para eso se cuenta con los testigos presenciales y el imputado B.P., sumados a los médicos que dieron su opinión al respecto” expresaron los magistrados y aseguran que “por el contrario, los acusadores pretendieron que no se crea a los testigos, ni a los médicos que apoyaron esa postura, pero no trajeron un solo testigo que dijera lo contrario”.
También advirtieron que ambos acusadores -fiscalía y querella- cambiaron los hechos que fueron materia de imputación. “Primariamente se trataban de dos situaciones. Una golpiza previa en la que se habría producido el golpe mortal; el posterior traslado a la vivienda; una segunda golpiza y la muerte consiguiente”, expresa el veredicto y refiere que “al momento de realizar el alegato final modificaron la plataforma fáctica y sostuvieron que los golpes fueron exclusivamente dados” en una habitación de una de las casas.
Para los integrantes del tribunal, “los acusadores no probaron el hecho que fue materia de acusación; pretendieron modificar los mismos en el alegato final, con la consiguiente afectación al derecho de defensa, y, aun así, tampoco lo probaron”.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia