Foto: MPF Chubut
La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, integrada por los jueces Luis María Pintos, Martín Roberto Montenovo y Guillermo Muller en el Caso caratulado “Taboada, Jonathan Emanuel” de la Oficina Judicial de la Circunscripción de Sarmiento resolvió HACER LUGAR parcialmente a la impugnación ordinaria deducida por la Defensa del acusado contra la sentencia dictada el 6 de noviembre del año 2018 y CONFIRMAR parcialmente la misma, readecuando la modalidad de cumplimiento de la pena única impuesta, de DOS AÑOS de prisión, la que se deja en suspenso, quedando sin efecto la aplicación del art. 27 del C.P.-
Los Hechos que los jueces de Cámara debieron juzgar
En Marzo de 2018 el Juez Rosales condenó a Taboada a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, más las costas del proceso como autor penalmente responsable del delito de robo simple, en grado de tentativa (arts. 42,45 Y 164 del CP), fijándole las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P.-Esa sentencia fue impugnada por la Defensa y finalmente fue declarada firme a partir del día 14 de setiembre de 2018.
En otra causa las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, el que fue homologado por el mismo juez el 4 de junio de 2018.-Finalmente, a instancias del Ministerio Público Fiscal el 6 de noviembre de 2018, el Juez Penal Rosales unificó ambas penas y condenó a Taboada a la pena única de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y esa sentencia fue impugnada por la defensa técnica.
Los Jueces de Cámara consideraron: que le asiste razón a la Defensa, en la medida en que la fecha de ocurrencia del segundo hecho, es anterior al dictado de la sentencia que impuso a Taboada pena de cumplimiento en suspenso, por ende no resulta aplicable el art. 27 del CP, que impone la revocación de esta modalidad de ejecución.
El Art. 27 del Código Penal establece en su primer párrafo, que la condena condicional se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, a contar desde que la Sentencia que la impuso quedó firme, el condenado no comete un nuevo delito, el que debe estar conminado con pena de reclusión o prisión, si lo comete, sufre la pena de la primer condenación condicional, carácter que debe ser revocado, más la pena del segundo delito, una vez firme la Sentencia que lo declara, unificadas conforme el régimen del art. 58 del CP.
Sostener que Taboada no internalizó el mensaje de contrariedad al derecho de su conducta, emitido en las Sentencias de condena que se le dictaron, para delinquir nuevamente, carece de fundamento pues los hechos han sido previos a las condenas por lo cual, cuando se emitió su presunto mensaje correctivo en términos de prevención especial positiva como fin de la pena, los hechos ya habían sido cometidos.
El art. 58 del CP. habilita a unificar condenas y penas a los fines que el condenado tenga en claro su situación respecto de la Ley penal, y también para evitar el estrépito en el foro propio de la existencia de pronunciamientos judiciales contemporáneos e independientes.- De allí que en algunos supuestos procede solo a pedido del reo, y en otros a solicitud del Ministerio Fiscal o Querella, en un sistema ritual de corte acusatorio y adversarial, como el vigente en nuestra Provincia.
Advierten los jueces que el art. 394 del CPPCh. prevé que el procedimiento lo lleve a cabo el Juez encargado de la Ejecución, y que cuando la unificación pueda alterar sustancialmente la modalidad de cumplimiento de la pena, y vaya si lo es convertir en cumplimiento efectivo aquello que era de carácter condicional, se debe realizar un nuevo Juicio sobre la pena, que aquí, no se realizó.
Los jueces analizaron que: si en ambos casos se aplicó el art. 26 del C.P., el condenado no registraba antecedentes penales computables; que la primera sentencia en quedar firme resulta aquella impuesta por un hecho posterior al que motivó la formación del primer proceso penal; que resultaba operativo el mecanismo del art. 58 del Código Penal y así fue requerido por el Fiscal al Juez de la ejecución penal.-
La particularidad de la situación es que el Juez que procedió a unificar las penas es el mismo que dictó sentencia en los dos casos, por lo que debe entenderse que conocía con mayor precisión la situación del condenado como bien lo destacó el Sr. Defensor, y que en la audiencia dispuesta para tratar la cuestión, el Fiscal sin mayor fundamentación solicitó se revoque la condicionalidad de las penas, se le imponga la pena única de tres de prisión y no solo eso, requirió se lo declare reincidente, lo que obviamente no correspondía por resultar absolutamente contrario a derecho.
Sostuvieron que la sentencia no solo resulta arbitraria sino también absurda al incurrir el Juez en un grosero error pues no podía desconocer que la primer sentencia firme fue la impuesta por el segundo hecho, y a todo evento si recurrimos al último párrafo de la norma en cuestión el primer hecho delictivo que se le atribuyó a Taboada mereció condena en primer instancia el 22/3/2018, siendo confirmada por esta Alzada el 23/8/2018, por ende cuando comete el condenado el segundo hecho el 26 de junio de 2017 no pesaba sobre él sentencia condenatoria y mal podía proceder como lo hizo.-
Por ello el único argumento brindado por el magistrado es absolutamente incorrecto y paradójicamente cita en apoyo de su tesitura jurisprudencia y doctrina que claramente indica todo lo contrario; es tan arbitraria y antojadiza la decisión que, advertido o no el Juez, efectúa una cita parcial de la obra de los Dres. David Baigún y Eugenio Zaffaroni “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”.
Los jueces afirmaron que correspondía confirmar el monto de pena única la que desde luego será de cumplimiento condicional, con la debida aclaración que el computo debe efectuarse a partir de la primer sentencia en quedar firme dictada el 24 de junio de 2018, debiendo observar las reglas de conducta impuestas en dicha oportunidad.
Por todo lo expuesto la Cámara Penal resolvió hacer lugar parcialmente a la impugnación ordinaria deducida por la Defensa del acusado Jonathan Emanuel Taboada, contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre del año 2018; confirmar parcialmente la misma, readecuando la modalidad de cumplimiento de la pena única impuesta, de dos años de prisión, la que se deja en suspenso, quedando sin efecto la aplicación del art. 27 del C.P., y tener presente la reserva del caso federal.-