Los jueces evaluaron que el imputado no cumplió con los requerimientos del estímulo educativo solicitado por la Defensa.
En horas del mediodía, el Tribunal de Juicio presidido por el Dr. Alejandro Soñís y los vocales, Marcela Pérez y Ricardo Rolón, llevaron a cabo la audiencia de manera virtual, en la cual rechazaron la petición del abogado defensor del contador Federico Gatica, entendiendo que se encontraba pendiente la parte práctica del curso en cuestión y por esa razón, no estaban dadas las exigencias legales que el estímulo educativo requiere.
El Dr. Romero hizo conocer un certificado o constancia de un curso de costurero industrial, expedido por el director de un Instituto de Formación Profesional y cuya cursada fue bajo la modalidad virtual. Esto le permitiría, según la petición, adelantar en dos meses la libertad condicional.
Cabe destacar que el próximo 6 de octubre del corriente año, según sus propios cómputos, se cumplen dos tercios de la pena impuesta, y por eso razón, descontado los dos meses, solicitó se anticipe la liberación condicional, con fecha 6 de agosto del corriente (contabilizando esos dos meses en cuestión).
Por su parte el Ministerio Público Fiscal, representado por el funcionario de la Fiscalía, Lucas Koltsch, dejó en claro que la constancia presentada es una certificación que el alumno, simplemente ha cursado y que a instancias de una entrevista mantenida con el Sr. Juan Bautista Zapata, director de Centro de Formación Profesional, deja en claro que aún resta la parte práctica, la cual, de no mediar inconvenientes que tengan que ver con la pandemia y el aislamiento por el COVID, comenzaría el 22 de septiembre próximo.
Finalmente el tribunal rechazó la petición, denegando la libertad condicional anticipada.
Informa: Agencia de Comunicación Judicial