El Superior Tribunal de Justicia integrado por los doctores Alejandro Panizzi, Mario Vivas, Miguel Donnet, Natalia Spoturno, Sergio Lucero y Aldo De Cunto confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, contra José Miguel Guineo, por la muerte de Luis Díaz.
Los magistrados encontraron acreditado que Guineo fue el ejecutor de los disparos que causaron la muerte de Luis Díaz, por lo que, su conducta ha sido correctamente subsumida en la figura de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (artículos 79 y 41 bis del Código Penal).
Sostuvieron que de la prueba rendida en el debate y, adecuadamente valorada por los Jueces, surge evidente que con su accionar el imputado previó como posible la muerte de Díaz, máxime si consideramos el calibre del arma empleada, la dirección de los disparos (hacia zonas vitales) y la corta distancia desde la que fueron efectuados.
La aplicación de la agravante genérica del artículo 41 bis del Código Penal, también es correcta, ya que el hecho se cometió con un arma de fuego. Se comprobó que el día 9 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 00: 40 hs , Luis Alberto Díaz, cuando descendía de su vehículo Ford Escort, en la puerta de su domicilio, recibió siete disparos de la pistola calibre nueve mm que portaba el imputado.
Dichas detonaciones provocaron la muerte de la víctima. Las tareas desarrolladas en la escena del hecho por el personal policial y de criminalística, así como el testimonio de la forense Bévolo, conformaron el cuadro probatorio analizado por los magistrados. Además de la sindicación de la esposa de la víctima, otros elementos condujeron a la conclusión unívoca de la responsabilidad penal de la persona traída a proceso. A modo de agravantes se tuvieron en cuenta, entre otras, la naturaleza particularmente violenta del hecho cometido por Guineo, y el aprovechamiento del contexto (nocturnidad, casi una emboscada).
Como circunstancias de atenuación, valoraron la situación de vida del acusado, su ausencia de antecedentes, y la conducta previa de la propia víctima. Luego de esa ponderación, los jueces fijaron la sanción en doce años de prisión. Los jueces enlazaron correctamente las evidencias colectadas, el enfrentamiento entre ambos durante, el encuentro deportivo, que consistió en golpes de puño y amenazas de muerte. Ornar Duré acompañó a Díaz, luego del partido, a la casa de Guineo, porque este último quería dirimir el conflicto por la fuerza. El examen médico sobre el cadáver y sobre la humanidad de Guineo permitió corroborar la versión de Barrientos en punto a los golpes de puño que, recíprocamente, se propinaron víctima y victimario durante el encuentro futbolístico.
Un vecino de los involucrados, escuchó desde su domicilio que desde una casa situada en la ladera del cerro, un grupo de muchachos que llevaba puestas camisetas de fútbol profería amenazas. Luego, escuchó las detonaciones que impactaron en Díaz y acabaron con su vida. En la escena del ataque se encontraron siete casquillos calibre 9 milímetros y en el patio del domicilio del inculpado, otro. El peritaje balístico determinó que la vaina secuestrada en la vivienda del encartado· partió de la misma pistola que los siete disparos constatados en la casa de la familia Díaz.
El análisis del contenido de las comunicaciones telefónicas mantenidas por celulares incautados en la vivienda donde fue hallado Guineo permitió comprobar que éste, mientras estuvo oculto, siguió la investigación, intentando desviar su sentido con pistas falsas. En definitiva, la autoría de José Miguel Guineo encuentra sustento en una serie de indicios concordantes entre sí que, analizados integralmente, como es la forma requerida permiten alcanzar la certeza.
La esposa de la víctima, con un embarazo avanzado a la fecha de estos hechos, memoró que esa noche estaba en la casa con sus dos hijos cuando escuchó disparos y el ingreso veloz de un rodado en el patio. Según su relato, salió y vio a su marido, tendido en el piso y malherido, y dos personas que huían corriendo del lugar. Detalló que el más corpulento tenía un arma, que en principio no lo pudo reconocer pero que más tarde lo identificó por fotos en internet (Facebook): se trataba de un vecino con quien su esposo jugaba al fútbol.
En paralelo, otro vecino del barrio brindó una declaración similar respecto de la secuencia de ingreso del vehículo y la huida de dos personas. En las cámaras domiciliarias de la zona se registró esta misma escena. Los primeros agentes de la prevención que llegaron al lugar, y vieron a la víctima en el piso, al costado del vehículo, y su mujer a su lado, pidiendo ayuda de manera desesperada.
El vehículo de la víctima presentaba varios agujeros de proyectil de arma de fuego y el vidrio del acompañante estaba roto. En ese asiento se encontró también un arma “tumbera”, que no disparaba por carecer de mecanismo para ello, lo que descartó toda posible defensa de la víctima.
En el lugar se levantaron numerosas vainas servidas. La calificación legal tampoco merece reproches. José Miguel Guineo, de manera intencional y con el esperable resultado de la muerte de la víctima, disparó varias veces contra partes vitales de la humanidad de Díaz, a corta distancia y empleando un arma de alto poder de fuego (calibre 9 mm). Según los ministros de la Corte Provincial, los doce años de prisión impuestos a Guineo, luego ratificados por la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, es proporcional al injusto cometido y al grado de culpabilidad del acusado y respeta las pautas mensurativas previstas en el Art. 40 y 41 del Código Penal.