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El Superior Tribunal de Justicia, cumplidos los trámites formales de protocolización y notificación, informa que el día 23 de setiembre de 2016 emitió sentencia en los autos “Hernández, Gustavo s/Habeas Corpus, SJ N° 11015, OFIJU – Puerto Madryn” (Expte. N° 100.193 – Folio 1 – Año 2016 – Letra H.

Por unanimidad, se dispuso “Confirmar el estado de privación de libertad y rechazar la acción de Habeas Corpus deducida en beneficio de Gustavo Javier Hernández, confirmando la sentencia emitida por la Cámara Penal, materia de recurso.

A su vez, por mayoría, se decidió “Declarar la inconstitucionalidad del art. 248 de la Constitución de la Provincia del Chubut en cuanto refiere a que: “… los dirigentes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día de su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de su libertad…”.

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