El pleno del Superior Tribunal de Justicia, presidido por el ministro Mario Luis Vivas e integrado con el ministro Miguel Ángel Donnet y los subrogantes legales Raúl Adrián Vergara, Aldo Luis De Cunto, Natalia Isabel Spoturno y Marcelo Peral, declararon procedente el recurso de revisión interpuesto por la defensa de Rodrigo Alejandro Delgado. El nombrado estuvo involucrado en un hecho ilícito ocurrido el 13 de enero de 2012, en Comodoro Rivadavia, y en el que muriera el comerciante José Luis García.
Delgado solicitó la revisión de la pena por entender que existían dos sentencias penales incompatibles. En el primer proceso, se había condenado a Delgado a prisión perpetua en orden al delito de homicidio agravado por conexidad en carácter de coautor. Pero en un juicio posterior, que se siguió contra el imputado Luis Bravo Orderique, se fijó que la voluntad de matar a García le había correspondido en forma exclusiva a este último, quien –en un rapto unilateral– decidió disparar y herir de muerte al comerciante.
Según la Defensa Pública, en la sentencia contra Orderique quedó plasmado que el homicidio de García no estaba dentro del plan del robo que habían pergeñado los restantes intervinientes en el hecho.
Cabe señalar que, en el primer proceso, los jueces también impusieron un tratamiento tutelar a otro de los acusados (luego fallecido), en razón de que era menor de edad, mientras que un tercer implicado finalmente resultó absuelto por la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia. El último consorte de causa, Luis Alejandro Bravo Orderique, se encontraba prófugo a la fecha de realización del primer debate.
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia tuvieron en cuenta las calificaciones propuestas por el propio Ministerio Público Fiscal en el segundo juicio, que ubicaron a Bravo Orderique como único responsable de decidir y ejecutar la muerte de García, en el contexto de un delito contra la propiedad intentado contra el dueño de la distribuidora “LOA”.
Sí quedó establecido que Delgado suministró la información necesaria para cometer el robo, pues había sido empleado de la distribuidora y conocía los movimientos del propietario José Luis García al final de cada día laboral. Fue él quien llevó a cabo la inteligencia previa al hecho, pues la tarde anterior y en un horario cercano al cierre, circuló varias veces en su auto frente al comercio, con la finalidad de verificar los movimientos de rutina. Mientras dos de los integrantes del grupo perpetraban el asalto, Delgado los esperó dentro de su vehículo, y emprendió el escape a alta velocidad.
No obstante, los magistrados de la Corte Provincial argumentaron que la responsabilidad que se le adjudicó a Bravo Orderique en la muerte de García desplazó cualquier tipo de responsabilidad de Delgado, en carácter de coautor, en dicho homicidio.
Afirmaron que la decisión de matar a García le correspondió en forma exclusiva al acusado Luis Alejandro Bravo Orderique. También que los coautores se habían puesto de acuerdo en el plan delictivo del robo, pero no así en el homicidio.
El Pleno del Superior Tribunal enfatizó que la sentencia dictada con respecto a Bravo Orderique, en el segundo juicio, fijó un nuevo escenario de hechos, incompatible con los establecidos con relación a Delgado, lo cual tornaba admisible la revisión.
Por lo expuesto, declararon procedente el recurso de revisión interpuesto, anularon parcialmente la sentencia nro. 5707/2013 de Comodoro Rivadavia en lo que respecta al encuadramiento jurídico que se le dio al hecho adjudicado a Rodrigo Alejandro Delgado, y dispusieron el reenvío de la causa para que un nuevo tribunal debata nuevamente la calificación legal y la sanción penal que le corresponda.