El pleno del Superior Tribunal de Justicia del Chubut rechazó el recurso presentado por el intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Daniel Antonio Cárdenas, quien pretendía que se dejara sin efecto la resolución del Tribunal Electoral Provincial que impide a la comuna adherirse al proceso electoral en curso.
Los jueces del tribunal recordaron que la ley Provincial XVI N° 46 que regula el Sistema Electoral para las Corporaciones Municipales, establece que el acto de convocatoria a sus elecciones será dictado por el Concejo Deliberante, en las fechas y plazos que determina el art. 16. Resaltaron que la misma ley establece en el inc. b) del art. 15, como una de las atribuciones y deberes del Tribunal Electoral Municipal, la convocatoria a elecciones, cuando no lo hiciere la autoridad municipal dentro del plazo legal.
Según los ministros, resulta clara la ley al determinar como un deber, tanto del Concejo Deliberante como del Tribunal Electoral Municipal, el de dictar el acto de “convocatoria” a elecciones municipales locales, o simultáneamente con las provinciales y nacionales. De allí que no cubre ese deber la sola voluntad de adherir a un acto eleccionario.
Los magistrados argumentaron que lo que ha hecho el municipio de El Hoyo con el dictado de la Ordenanza N°02/2019 de fecha 05 de diciembre de 2018 fue cumplir con la invitación dispuesta por los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial a adherir al llamado a elecciones provinciales. Pero ello, en manera alguna relevó al Municipio de su obligación legal de convocar a sus elecciones locales, conforme la normativa aludida.
Sostienen además que interpretar lo contrario devendría en un decisorio de cumplimiento imposible, atento al desarrollo del cronograma electoral en curso, en tanto ya han precluido instancias en dicho proceso que no se pueden retrotraer.
Aseveraron que La Municipalidad de El Hoyo, recién cumplió con el deber de dictar el acto expreso de convocatoria tanto a elecciones primarias como generales, con la posterior Ordenanza N° 17/2019 que fue sancionada el día 05 de febrero de 2019, norma que no fijó una fecha específica de entrada en vigor, y respecto de la cual tampoco la recurrente acreditó su publicación oficial, razón por la cual no hay una fecha cierta de entrada en vigencia.
“Esta circunstancia además nos permite aseverar -dijeron los ministros- que las agrupaciones políticas se vieron impedidas de conformar las alianzas que hubieren podido realizar, y que otra solución hubiera conllevado al necesario corrimiento del cronograma electoral, impidiendo la formalización de las elecciones conforme la fecha dispuesta en los Decretos correspondientes”.
Y concluyeron: “Se presenta en el caso una situación concreta de manifiesta imposibilidad, por suscitar un retraso insalvable en el avance de los actos del cronograma electoral”.
El fallo fue refrendado por los Dres. Mario Vivas, Miguel Donnet,, Raúl Vergara y Sergio Lucero.