“LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA VALORACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO A LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA”
Lugar: FACULTAD DERECHO-UNPSJB-Puerto Madryn
Fecha: Viernes 12 de mayo de 2017
Organiza: Asociación de Mujeres Juezas de Argentina, delegación Chubut.
Coordinadora: Dra. Patricia Reyes
Profesor: Dr. José Daniel Mendelewicz: Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Prosecretario del Centro de Datos Informatizados (Sistema Judicial para la Cuantificación de los Daños a la Persona), Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Docente. Autor de ensayos y opúsculos en su especialidad. Coordinador del “PROGRAMA FEDERAL SOBRE ADOPCIÓN” organizado por la ASOCIACIÓN DE MUJERES JUECES DE ARGENTINA.
Carga Horaria: 4 horas
Temario: -La perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional – Protocolos – Valoración y Cuantificación de los daños – Daño Físico. Psíquico. Estético y Moral – Las pérdidas de chances – Daño al proyecto de vida – Tutelas Anticipadas – Análisis Jurisprudencial.
OBJETIVOS GENERALES
La sociedad cada vez tolera menos vivir en entornos violentos, colmados de daños. En este contexto, la mujer se refugia en la justicia con el afán de continuar su vida y de recuperar sus habilidades y sus proyectos. Esta idea central de no agravar el dolor y de menguar las consecuencias desfavorables conduce inexorablemente al resarcimiento del daño que se le causa. En este sentido, la jurisprudencia desempeña un rol preponderante en la materialización de los derechos de la mujer.
Desde la óptica de la recuperación y la promoción de la salud es fundamental una intervención judicial activa, a partir de un procedimiento que además de resarcir económicamente las lesiones padecidas, prevenga daños futuros e impulse la capacidad de la mujer para transformar la experiencia vivida. En este sentido, el proceso civil debe constituir una herramienta para transitar la resiliencia. En efecto, el procedimiento judicial debe coadyuvar a la recuperación de la mujer, a impedir nuevos daños y a evitar el agravamiento de las secuelas que ya existen; en consecuencia, es menester, por un lado, tutelar de manera anticipada y en segundo término, impeler un proceso especializado, que otorgue celeridad y concentración de las etapas probatorias.
La protección debe ser tempestiva, pues la demora en la recuperación y en el reconocimiento del resarcimiento produce graves injusticias.
La víctima espera una compensación en el menor tiempo, de lo contrario las secuelas del daño se agravan, con un juicio que funde su ánimo y maltrata su propia dignidad.
Los actos ilícitos que se cometen sobre una mujer revisten una consideración o tratamiento especial. No se pueden asimilar a otras conductas antijurídicas. Principalmente, porque en los hechos ilícitos que no constituyen violencia de género, la damnificada encuentra contención primaria en su grupo familiar o en su entorno cercano. Allí, la asistirán, le brindarán afecto y una ayuda económica. En los casos de violencia sucede lo contrario, de su núcleo familiar recibe la agresión; por lo tanto, se aferra al sistema judicial en busca de reparo y apoyo. En este terreno compuesto de una especificidad propia, la indemnización debe resarcir además del perjuicio patrimonial, los daños extrapatrimoniales sobre la base del daño moral subjetivo (caracterizado por la presencia de dolor y sufrimiento) y el daño que se causa en razón de la alteración de sus hábitos cotidianos y la forma de relacionarse con los otros, comprometiendo su capacidad de gozar plenamente de su propia vida en todas sus potencialidades.
En los casos de violencia son fácilmente identificables los daños que afectan la vida de la mujer y que, en la mayoría de las situaciones, se manifiestan como renuncia a sus actividades sociales, culturales, de ocio e incluso a proyectos vitales.