Mujeres en el Poder Judicial. Su integración en Chubut y en su Superior Tribunal de Justicia

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Por María Andrea Caleri: Defensora Pública, Comodoro Rivadavia, Chubut, Argentina.

 “La exclusión vivida  habitualmente por años, es  la consecuencia de nuestra aquiescencia al manejo masculino. Por qué seguir permitiendo esa autolimitación, si la libertad naturalmente nos fue dada para ser disfrutada sin límites”.

-Maria Andrea Caleri, 2016-

“Lo que se requiere no es solamente un cambio de cromosomas sino más bien un cambio de actitud”.
-L´Heureux-Dubé-2001-

Agradezco en especial a mi Directora de Tesis de la Maestría de Derecho Civil Constitucionalizado, la Lic. Beatriz Kohen, por su dedicación a la supervisión del artículo.

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I. Introducción:

La incorporación de la mujer en el campo laboral, trajo consigo profundos cambios en las estructuras sociales y en la economía, sobre todo a partir de la Revolución Industrial. Además, existía en las mujeres una necesidad de contar con una mayor formación en conocimientos, lo cual  incrementó su ingreso en las universidades, fenómeno del cual no escapó la profesión jurídica hacia finales del siglo XIX y principios del XX. La masificación de este suceso académico no tiene más de 60 años, contra siete siglos en los que las universidades fueron un espacio netamente masculino.

Morgade (2010) explica que “En el mundo occidental las universidades se crearon en el siglo XII y recién en el XX empieza la discusión de lo femenino. La irrupción de las mujeres en la universidad se relaciona con el movimiento femenino, que a principios del siglo XX lucha por el sufragio y que también pone sobre la mesa la educación”.

Los cambios, que se produjeron por la modernización y la democratización social y educativa, pusieron en marcha una nueva forma de relación entre varones y mujeres, que fue cincelando en ellas, una nueva identidad y la redefinición de “la imagen” que en la vida pública y en la privada tenían que desempeñar. Aquel retrato de la mujer madre – casada – ama de casa, asida a la vida privada únicamente, en su rol reproductor, sobre quien se posa solo la mirada de sus hijos, desvalida, de menor dimensión, tal como la pintara en su lienzo Antonio Berni, en aquella obra de humanismo realista “La Navidad de Juanito” progresivamente iría cediendo hasta nuestros días.  

Dentro de esa evolución, después de haber conseguido el reconocimiento de su derecho a votar,  su incorporación masiva a la universidad y su gradual crecimiento, con mayor presencia en el mundo jurídico, las investigaciones develan que la participación de la mujer en el Poder Judicial, refleja una segregación horizontal y vertical, fruto de una desigualdad derivada de varios factores, a pesar de la percepción de “igualdad” que disimula la verdadera realidad interna de los tribunales. Por lo que continúa siendo un reto a lograr: dedicarse en un pie de igualdad a la profesión jurídica, ya fuera como abogadas desde el desempeño particular de la profesión o dentro de la administración de Justicia, ya que en Argentina 2016 persiste aquella desigualdad.

A pesar del considerable número de mujeres en el Poder Judicial -discurso que muchas veces se utiliza para fundar una teórica igualdad de género en sí misma no real-  su inserción no es homogénea, se concentra en las instancias más bajas, en las áreas de menor prestigio asociadas con los roles femeninos más tradicionales (estereotipados) y en las jerarquías menos remuneradas.

En los últimos años, como consecuencia del proceso de reforma y fortalecimiento institucional del Poder Judicial y de la presión que ejercieron organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema de justicia y democracia, se operó una semi – democratización en la elección de los magistrados de los más altos tribunales, entre ellos los la Corte Nacional (1). Sin embargo, en instancias inferiores, se cuestiona inclusive el proceso de elección meritocrático, ya que no alcanzaría para erradicar las desigualdades en la elección entre abogados y abogadas que intentan ingresar o ascender en el sistema judicial.

El objetivo del presente artículo es mostrar la realidad de la integración por sexo que refleja el Poder Judicial de Chubut, efectuando un análisis preliminar cuantitativo y sectorizado entre la Judicatura y los Ministerios de la Defensa y Fiscal, para concluir si existen o no segregaciones horizontales o verticales en el mismo, si las mujeres se encuentran sub-representadas o sobre-representadas y de ser así las posibles violaciones legales, de orden convencional y constitucional, en las que el Estado provincial estaría incurriendo con el fin de llamarnos a una reflexión profunda y seria y tratar de revertir la situación.

(1) Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores, 2002. Una Corte para la Democracia. Buenos Aires: http://www.cels.org.ar/common/documentos/corte_I.pdf: y el Decreto Nacional N° 222/03.

II. La presencia de las mujeres en el Poder Judicial.

1. Las investigaciones:

El aumento de las mujeres en la matrícula universitaria de Derecho, es una de las causas del aumento del número de abogadas que ejercen esa profesión. Actualmente, podemos compartir con otras mujeres espacios universitarios, en la justicia, en los estudios jurídicos, en las empresas, en las legislaturas, y en diferentes espacios públicos o privados. La investigación sobre la práctica profesional de la abogacía y el empleo judicial se dio en los últimos 25 años, es infrecuente y salvo algunas excepciones, en nuestro país podemos destacar los trabajos pioneros de Mackinson y Goldstein (1988) y Gastron (1993), revisados en los últimos años por diversos autores como Bergallo (2005), Kohen (2005; 2008), Sánchez (2005) y Bergoglio (2007), y la existencia de una labor más específica para la provincia de Buenos Aires, de Fucito (1997; 2000).

Recientemente, se ha publicado un libro titulado “El género de la justicia porteña. Percepciones sobre la desigualdad”, resultado final de un largo y profundo trabajo, desarrollado durante cuatro años desde el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. En definitiva a todas las investigaciones relevadas las une un factor común: documentan las inequidades existentes en la profesión judicial ejercida por mujeres.

En nuestro país, a pesar del ingreso masivo de las mujeres a las universidades y que sus estudios de posgrados sean logrados inclusive muchas veces en porcentajes más altos que los varones y con mejores promedios de notas, su   ingreso y desempeño en el mercado laboral se torna dificultoso y sobre todo dentro de la organización judicial en Argentina donde fue tardío. Se renuevan en la Administración de Justicia las mismas condiciones discriminatorias visibles en la sociedad: a medida que se asciende en la escala de prestigio y mando, disminuye la participación de mujeres, situación corroborada al año 2016 por la última investigación antes referida.

2. La experiencia en el país.    

Las mujeres abogadas de nuestro país que se incorporaron a la profesión debieron hacerlo tras una dura lucha. Una de las pioneras en 1910 afirmaría:
“¿Por qué, si me permitieron cursar todos los estudios y me acordaron el diploma de abogada, no puedo ganarme el pan con la profesión que tanto me costó adquirir? Mi diploma está firmado por Joaquín V. González y Rodolfo Rivarola”.

Luchadora incansable, la Dra. María Angélica Barreda a pesar de conseguir su título debió apelar ante la Suprema Corte de Buenos Aires, porque le denegaron el permiso para matricularse como abogada en el Colegio de Abogados, prohibiéndosele ejercer la profesión con argumentos tales como:
“… tiene una capitis diminutio …  la inscripción de este diploma importa echar por tierra todos los principios legales consagrados por el Estado Argentino y la organización actual de la familia, en la cual tiene asignada la mujer la función más noble y trascendental”.

También la Dra. Celia Tapias, primer mujer egresada en diciembre de 1894 de la Universidad de Buenos Aires,  quien se convertiría en doctora con la Tesis “tutela dativa” en 1911 y primera abogada de la ciudad de Buenos Aires, tuvo no pocos escollos para el ejercicio de su profesión. Pero a pesar de las muchas dificultades que enfrentaban, la presencia de las mujeres en la profesión se fue acrecentando a lo largo del siglo XX, sobre todo a finales de los años sesenta y principios de los setenta (Kohen, 2005a, 2008).

En noviembre de 2004, se anunció por la prensa (La Nación, Página 12 entre otros periódicos) que María Luisa Anastasi de Walger, a los 87 años había fallecido. Fue la primera jueza de Argentina designada en el año 1957, durante el gobierno del presidente Aramburu hasta el año 1976. Su hija Silvina Walger, periodista y escritora, rememoraría de su madre: “… dos episodios graves marcaron su debut como jueza a cargo del Juzgado Nº 10 de Primera Instancia en lo Civil. El primero fue lo que hoy conocemos como un “apriete”. Los mismos -uno de ellos un viejo y entrañable amigo- que habían sugerido su designación (por causa de sus méritos) pretendieron imponerle los contenidos de un fallo. La doctora resultó ser inmanejable, y, del amigo, nunca más oímos hablar. El segundo, más pintoresco si se quiere, fue el entredicho que la enfrentó en uno de sus primeros fallos al escritor y ex juez nacionalista Ignacio Anzoátegui. Este la recusó alegando que “la justicia no podía emanar de una mujer”. Mi madre no vaciló y, previo contestar que la Justicia carecía de sexo, lo mandó preso a la Alcaidía de Tribunales”.

En 1970, el gobierno de facto nombró a la abogada Margarita Argúas (jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil) como Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien luego a instancias del nuevo gobierno fue destituida. Después de la Dra. Argúas, recién en el año 2004, en un contexto democrático y por medio de mecanismos de selección democráticos, son elegidas dos mujeres como ministras: primero Elena Highton y más tarde Carmen Argibay.

En una nota periodística realizada a la Dra. Highton, se le preguntó si le había pesado la condición de género dentro su carrera, respondió:
“Es difícil decir que tuve tropiezos personales. Indudablemente, tardé más en ir a la Cámara. Fui defensora oficial, después me nombraron juez; estuve unos 17 años como juez de primera instancia. Otros ascendieron más rápido que yo, pero al final llegué a la Cámara. Tardé más de diez años en llegar allí”.

Consultada acerca de si en el lugar que está siente diferencias por ser mujer, dice que:
“En efecto, me miran más por ser mujer.”
Al preguntarle por sus admiraciones particulares, reflexiona:
“Uno reconoce a todas las mujeres jueces anteriores. Pero el reconocimiento que yo hago de las mujeres no es sólo el de las importantes. Porque, en realidad, todas las mujeres que están luchando, trabajando, tratando de mantener a su familia, sin ser importantes en el sentido de ser famosas, son muy importantes para la sociedad y para las demás mujeres, para el rol de las mujeres y para la humanidad, para la comunidad y sobre todo para la pacificación del mundo”.    

La entrañable Dra. Carmen Argibay, alma máter de la filial argentina de la Asociación de Mujeres Juezas Argentinas dijo:
“Cuando me recibí supe enseguida qué era la discriminación, porque mi primer juez, que decía a todo el mundo que yo era la mejor empleada que tenía, no quiso nombrarme secretaria por ser mujer”. “Hay que defender los derechos de la mujer y pedir igualdad de oportunidades”, fue su primera declaración pública cuando llegó a la Corte Suprema. “Las mujeres tenemos más los pies sobre la realidad. Además, la justicia es más humana en nuestras manos, menos formal, menos rígida y académica”.

De las Cortes provinciales de Argentina, Córdoba fue pionera en la designación de mujeres en el alto tribunal local, es en el año 1982 que llega la primera mujer, siendo integrado al año 2015 por tres mujeres entre sus siete miembros, las Dras. Aída TARDITTI, Mercedes BLANC de ARABEL y María Marta CACERES de BOLLATTI.

Este dato contrasta con Buenos Aires, donde recién durante el periodo 1998-2003 el Tribunal Superior de Justicia de CABA fue integrado por dos mujeres las Dra. Alicia RUIZ y Ana María CONDE, siendo al 2015 integrada por tres mujeres, teniendo mayoría ante los hombres, ya que se incorporó la Dra. Inés WEINBERG.  

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires recién lo haría en el año 2002, integrada con una mujer entre sus miembros, la Dra. Hilda KOGAN.

Con respecto al resto de las provincias, en sus Altas Cortes, la de Salta en el año 2014 se conformó con una mujer, la Dra. Susana KAUFFMAN. La de Jujuy se encuentra conformada por su Presidenta la Dra. Clara Aurora DE LANGHE y como vocales mujeres las Dras. María Silvia BERNAL, Laura Nilda LAMAS GONZALEZ y Beatriz Elizabeth ALTAMIRANO. La Suprema Corte de Tucumán tiene solo una mujer a la Dra. Claudia SBDAR, quien integra la sala Contencioso – Administrativo – Laboral. En Catamarca tiene tres integrantes y una sola es mujer, la  Dra. Amelia del V. SESTO. En San Luis, el Superior Tribunal, al año 2015 no se registraba incorporación de juezas, al igual que la Corte Suprema de Corrientes. En Chaco, de sus cinco integrantes, son mujeres la Presidenta, Dra. María Luisa LUCAS y la acompañan las Dras. Iride Isabel María GRILLO y Emilia María VALLE. En Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia tiene siete miembros de los cuales al 2016 su Presidenta es mujer, la Dra. Claudia M. MIZAWAK, y dos ministras más, las Dras. Susana MEDINA y LEONOR PAÑEDA. La provincia de Formosa carece de mujeres juezas en su Superior Tribunal y  en La Pampa la integran con una sola, la Dra. Elena Victoria FRESCO. La de Mendoza si bien actualmente carece de mujeres en su seno, tuvo como integrante a la Dra. Aída KEMELMAJER. En la provincia de Misiones, el Superior Tribunal está integrado por las Dras. María Laura NIVEYRO y Ramona Beatriz VELÁZQUEZ y Cristina Irene LEIVA, entre sus siete integrantes. El Superior Tribunal de Neuquén tiene una sola integrante, la Dra. María Soledad GENNARI. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro goza de la presencia de dos mujeres, las Dras. Liliana PICCININI y Adriana ZARATIEGUI. La Corte provincial de San Juan carece de juezas mujeres. En Santa Cruz, de cinco integrantes se llevan la mayoría las mujeres juezas ya que está integrado por las Dras. Clara SALAZAR, Alicia de los Ángeles MERCAU y Paula LUDUEÑA CAMPO. En Santa Fe, la Corte Suprema, con siete integrantes, sólo tiene una mujer, la Dra. María Angélica GASTALDI y la de Santiago del Estero carece de mujeres. Finalmente Tierra del Fuego, su Superior Tribunal de Justicia tiene al 2016, una sola mujer Ministra como Presidenta, la Dra. María del Carmen BATAINI.

Esto demuestra que al año 2016, la mayoría de las Cortes provinciales, tienen entre sus integrantes por lo menos una jueza mujer, siendo excepcionales los casos en los cuales las mujeres son mayoría, y en Chubut, Santiago del Estero, San Juan, San Luis, Mendoza, Formosa y Corrientes no cuentan con mujeres.   

III. El Poder Judicial de Chubut: qué nos muestra un sondeo inicial?

En el sistema judicial el principal motor de producción es el capital humano, pero ¿en el poder judicial de Chubut qué posiciones y fueros ocupan las mujeres como recurso humano? La respuesta a esta cuestión surge de los datos que, de manera preliminar y utilizando simplemente un método cuantitativo, analicé para demostrar cómo está compuesto, en términos de género el Poder Judicial de Chubut, teniendo en cuenta los últimos datos con los que se cuenta a diciembre del año 2015. Aclaro que integré en dicho análisis, también al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio de la Defensa Pública, con datos elaborados a partir de lo publicado en la página web (2) y los que me fueron ofrecidos por la Oficina de la Mujer, nacional y provincial.

Esto me permitió explorar si existen tendencias de segregación horizontal y vertical internas, además, en qué medida las mujeres se encuentran subrepresentadas o sobrerepresentadas en los distintos fueros.

(2) www.juschubut.gov.ar

En un primer estadío resultó que hacia diciembre de 2015, el poder judicial chubutense estaba conformado de la siguiente manera:

Cuadro 1 – Total por sexo

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Cuadro 2 – Participación por sección en porcentajes de varones y mujeres en el PJCH

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Cuadro 3 – Por las funciones que cada uno cumple:

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Fuente: Conteo personalmente efectuado de la “Nomina de Agentes de la Planta Permanente del Poder Judicial y Ministerios del Chubut”, planilla del 2015.  

Este somero análisis, nos da un panorama general sobre la distribución de las mujeres en la justicia chubutense y, su ubicación dentro de la jerarquía institucional nos permite apreciar alguna tendencia donde hay una mayor concentración femenina, en la Judicatura o en los Ministerios.

Si bien dentro del porcentaje total, en la provincia de Chubut la proporción de varones es menor (40%), aún siendo mayor el de las mujeres, ellas no ocupan los cargos de mayor jerarquía dentro del poder, desde los Ministros de la Corte a los Jueces de Cámara, prácticamente toda la plana mayor está conformada por varones, salvo la Directora de Mediación, la Directora de la Oficina de la Mujer y la Tesorera General, lo cual muestra una clara segregación vertical del sistema. Segregación vertical que también se observa en las Segundas Instancias donde de 30 Camaristas, 22 son varones y tan solo 8 son mujeres.

A medida que se asciende en la jerarquía es menor la cantidad de mujeres, si representáramos esto en una pirámide la misma se caracterizaría por tener una base ancha conformada por los puestos más bajos integrada prácticamente por mujeres, y a medida que ascendemos, menos presencia de ellas, hasta llegar a la punta más estrecha de los cargos superiores, en la cual son inexistentes con cargo de ministras, lo cual revela el denominado “techo de cristal” para ocupar los cargos de mayor jerarquía.

Esto implica que en el nivel superior de la administración de justicia las mujeres del Poder Judicial chubutense se encuentren sub-representadas, contrariamente con lo que ocurre en los cargos de jueces de primera instancia donde las mujeres están sobre-representadas, porque 38 de los 66 cargos son ocupados por mujeres.

Igual característica de segregación vertical se da con los cargos de  las Secretarías -ya sean entre las del Superior Tribunal, de Cámara o de Primera instancia-, donde las mujeres ocupan 68 de un total de 103 cargos. Esto implica decir que, en definitiva, las mujeres están sub-representadas hacia la punta y sobre-representadas en la base, sobre todo en el caso de juezas de primera instancia y las secretarias de primera instancia.

Un razonamiento lógico nos llevaría a pensar que las mujeres están integrando cada vez más los cargos del Poder Judicial y con el tiempo (por ascenso) deberían llegar a ocupar los puestos más altos. Es decir, siendo la proporción de mujeres juezas de primera instancia y secretarias, e inclusive, de secretarias relatoras del Superior Tribunal mayor que la de los varones en ese nivel, ellas tendrían que llegar a los puestos jerárquicos superiores en un par de años. Pero el sondeo presentado demuestra que esto no es tan así, esa progresividad no se dio, ya que el Poder Judicial de Chubut, desde su funcionamiento en 1958, fue integrado con mujeres, y sin embargo, a pesar de los años que transcurrieron desde esa fecha, nunca las mujeres ocuparon el Superior Tribunal como Magistradas, el cargo de Procurador Fiscal o el de Defensor General de la provincia.

En relación a la segregación ocupacional horizontal, dada la falta de información por fueros no fue posible analizarla en la Judicatura, sin embargo, sí fue posible para los Ministerios en donde se advierte que está marcada en los espacios tradicionales, con una mayor concentración de mujeres en los espacios donde se practica el Derecho de Familia.

Se observa como llamativo, que hay paridad de géneros en el Ministerio Público Fiscal, un área vinculada a la esfera penal, donde se han registrado muchas incorporaciones de personal femenino, lo que sugiere una tendencia a la equiparación de las posiciones.

Centrándonos en el análisis del Ministerio de la Defensa Pública, advertimos que según un informe presentado en marzo de 2016, el 80% de la materia que lleva adelante el ministerio está referida a cuestiones de familia, siendo la restante penal y de derechos humanos. Valga esta aclaración para tener en cuenta, que este ministerio es el que concentra el mayor número de mujeres, superando inclusive al número de hombres salvo, su cúpula.

Hasta marzo de 2016, el Dr. Perez Galimberti fue el Defensor General Subrogante, cargo ocupado recientemente por el Dr. Sebastián Daroca, por propuesta presentada por el Gobernador a la Legislatura, quien lo convalidó. Dicho puesto, desde su creación, nunca fue ocupado oficialmente por una mujer. Los Defensores Jefes son prácticamente todas mujeres, ya que de cinco cargos, sólo el de la jurisdicción de Esquel lo ocupa un varón, el Dr. Tambusi. Entre los Defensores Públicos que se desempeñan antes las instancias inferiores, el equilibrio es notable ya que de 35 cargos, 18 son mujeres y 17 son varones. Sin embargo en lo referente al cargo de Asesoras de Familia, 8 de 10 cargos pertenecen a mujeres.  

También es importante destacar que 50 de los 70 cargos de Abogados Adjuntos (equiparables a secretarios o auxiliares letrados de otras secciones) los ocupan mujeres y 20 varones, y 29 mujeres, entre los 34 profesionales abogados (categorías 1 a 5).     Los datos sondeados demuestran una desigualdad de género y para explicar la misma, podríamos apelar a las distintas teorías de género que nos permitirían pensar sus posibles causas. La teoría de la asimilación interpreta que estas desigualdades, son sólo el producto de la  reciente incorporación de las mujeres en la profesión y por lo tanto con el mero transcurso del tiempo y su progresiva inserción las desigualdades irán desapareciendo, es decir que estaría provocada solo por una cuestión de tiempo.

Para la teoría de las elecciones, se interpreta que son las inversiones que mujeres y hombres realizan profesionalmente, en educación y entrenamiento profesional, lo que llevaría por una cuestión biológica a las mujeres a elegir entre las responsabilidades familiares frente al propio avance en la carrera profesional, los hombres concentrarían su atención en la formación y especialización profesional (Beker, 1983). Dentro de esta teoría encontramos las que explican las elecciones desde el feminismo cultural y la socialización; donde las mujeres optan por áreas de la carrera vinculadas a la vida privada familiar, como es el derecho de familia o puestos de trabajo que les permitan logran un balance entre su vida familiar y laboral y a diferencia del feminismo cultural, las teorías de la socialización consideran que hombres y mujeres tienen diferentes intereses, valores y formas de pensar, diferencias que son socialmente creadas y reforzadas a lo largo de la vida.

Finalmente, una tercera teoría tiene en cuenta las decisiones de los empleadores o de factores basados en la demanda (discriminación o restricciones). Las diferencias serían entonces el resultado de prácticas discriminatorias deliberadas o de diseños y estructuras organizacionales que fomentan condiciones desiguales en el empleo de hombres y mujeres (Bergallo,2005). Una discriminación intencional, como  no emplear mujeres por las cargas sociales o por el plazo de licencia en caso de embarazo, o como ocurrió en el caso “Freddo” (3), por falta de fuerza física para cargar los envases de helado. A lo que se suma el sistema de elección de las personas que ocuparán los cargos vacantes, ya sea mediante la intervención de órganos externos como el Consejo de la Magistratura u otros mecanismos, a través de los que se incurrirían en restricciones de este tipo.  

(3) http://www.mpd.gov.ar/uploads/documentos/Caso%20Freddo.pdf

Ahora bien, del análisis de la conformación del Poder Judicial de Chubut surge la posibilidad de que varios de los aspectos de cada una de las teorías someramente referenciadas sirvan para explicar la desigualdad de género existente, ya que es posible que varios factores interactúen entre sí.

Es probable que la falta de presentación de las mujeres en los concursos del Consejo de la Magistratura se deba a que se hayan postergado por las cargas familiares y estén a la espera de una nueva reorganización familiar que les permita más tiempo para dedicarse al estudio de un examen de esas características. Está verificado en justicia de Buenos Aires, que las mujeres juezas de primera instancia han llegado a ser Camaristas en una edad más tardía cuando prácticamente las responsabilidades familiares habían desaparecido.

También habría que investigar en nuestra provincia, si la segregación puede deberse – como lo propone Bergallo – al sistema de selección o elección los cargos, que en Chubut se realiza mediante el Consejo de la Magistratura, el cual siempre estuvo conformado en su mayoría por hombres y tuvo una sola vez una Presidenta mujer, desde el inicio de sus funciones en 1995, para ver si el sistema de elección meritocrático que utiliza y el sexo de quienes operan como jurado y de las personas que lo componen, puede haber influido de alguna manera en la selección de las personas a los cargos vacantes de mayor jerarquía. No obstante, el sistema de designación para cumplir con las más altas funciones en el Poder Judicial, está delegado exclusivamente en el Poder Ejecutivo provincial, en virtud del art. 155 in. 9 de la Constitución provincial, por lo que la carrera judicial o los méritos profesionales que se hayan logrado a lo largo de los años en el desempeño laboral, serán solo algunos de los aspectos a tenerse en cuenta, pero sin participación más que de la Legislatura provincial en su aprobación ya que la opinión de la ciudadanía u organizaciones no gubernamentales o de otras instituciones no es vinculante para la designación.

Cualesquiera que sean los factores que inciden en el nombramiento de mujeres en los más altos cargos del poder judicial, los datos analizados nos muestran una evidente desigualdad de las mujeres abogadas en relación a los varones abogados, ya que ocupan los cargos que sostienen a la pirámide, los cargos que más contacto tienen con los justiciables pero los que resultan ser los de menos poder, prestigio y remuneración.

IV. Conclusión

Históricamente es evidente que la participación social, académica, laboral de las mujeres fue progresiva; ha sido el resultado de todo un proceso de transformación en distintas áreas del pensamiento en torno a su valoración individual y social y de su rol como punto de confluencia en todos los órdenes; muchas veces por crueles necesidades sociales, como ocurrió durante y después de la Segunda Guerra Mundial.

Su integración en el Poder Judicial en la Argentina, nos muestra que el acceso femenino  a un espacio de poder (definido desde la masculinidad) es engorroso, de mayores exigencias, en tiempos más prolongados, haciéndose prácticamente inaccesible reflejando el techo de cristal. Lo demuestra que en nuestro país, pasaron casi cincuenta años entre la primera mujer recibida en Derecho y el primer acceso de una mujer a la Magistratura y más de 40 años para que se nombrara democráticamente una Jueza en la Corte Nacional. Muchas provincias todavía no han hecho ese honor, Chubut es una de estas.

Han transcurrido casi 60 años, y no existe en nuestra provincia ni siquiera una opinión, propuesta o proyecto de ley serio a su respecto. Tal vez pase mucho tiempo para esto ocurra, ya que la invisibilización que existe de la mujer en relación al tema -aunque algunos opinen que es una cuestión obvia-, de restar importancia a su presencia en cargos de jerarquía y la falta de capacitación en cuestiones de género –que permitiría contrarestar el androcentrismo que impera en el sistema jurídico-, coadyuvan para generar una grieta más profunda a su posibilidad de acceder a dichos cargos.  

En Chubut, se produce una réplica en la construcción de la arquitectura de género del Poder Judicial en Argentina; la pirámide muestra como las mujeres ocupan los cargos más bajos, pocas están en las Cámaras de Apelaciones y ninguna estuvo nunca en el Superior Tribunal. Las fuerzas de resistencia son evidentes, aunque se argumente que su incorporación pueda hacer una diferencia en los juzgamientos.

Desde lo normativo, el panorama actual en el poder Judicial de Chubut incumple con destacados documentos internacionales, entre ellos, la Convención de Eliminación de la Discriminación de la Mujer (1979) y su Protocolo Facultativo (1995)[1]. La primera nos imponen la obligación como Estado parte de adoptar todas las medidas y decisiones que permitan evitar la discriminación en contra de la mujer, absteniéndose de incurrir en todo acto o práctica apoyado en la idea de inferioridad o superioridad basado en funciones estereotipadas socioculturales; en especial el art. 7 inc. b), el art. 11 fundamentalmente el inc. b) en referencia al empleo laboral de las mujeres. El Protocolo facultativo permitiría realizar por persona o grupos de personas afectadas, la denuncia al Comité de la CEDAW y, Argentina es Estado firmante de ambos documentos internacionales, por lo que considero que Chubut, como parte de la nación, tiene una clara responsabilidad internacional en orden a los artículos 22, 26 y 128 de la Constitución Provincial.  

A tales inobservancias se le suman la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer (1993) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer Belem Do Pará (1994), dado que de la interpretación integral de sus normas, es evidente que dejar de tener en cuenta a una profesional abogada, para altos cargos del poder judicial del estado provincial, como recientemente ocurrió, podrían ser considerados actos de violencia institucional y en contra del derecho a la dignidad y libertad laboral que en un pie de igualdad, deben gozar las mujeres profesionales con sus pares varones, teniendo en cuenta la convicción de que el servicio de justicia podría ser más justo, equitativo y eficaz  por el impacto que causa la presencia y mirada femenina.

Por lo tanto, espero que el presente trabajo nos haga reflexionar acerca de la importancia de la deuda pendiente que tenemos en el cumplimiento de nuestros compromisos constitucionales en materia de no discriminación de la mujer y emprender un camino de cambio, para efectivizar,  no sólo una igualdad laboral todavía no concretada en el acceso a los cargos de mayor jerarquía de las mujeres en el Poder Judicial de Chubut, sino además, una mayor legitimidad social de dicho Poder Estatal por la democratización que implicaría su designación.

[1] Aprobado por Argentina por Ley 26171, publicada en el B.O. 11/12/2006.

V. Bibiografía:

1. Obras consultadas:
– Bergallo, P. (2005). ¿Un techo de cristal en el poder judicial? La selección de los jueces federales y nacionales en Buenos Aires. En Motta,C. y Cabal, L. (comps.) Más allá del Derecho: justicia y género en América Latina. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.
– Bergallo, P. (2007a). El techo de cristal en la selección de jueces. Contribución al Seminario Internacional sobre Mujeres en las Profesiones Jurídicas. Buenos Aires, UBA, Abril de 2007.
– Boigeol, A. (2005). Las mujeres y la Corte. La difícil implementación de la igualdad de sexos en el acceso a la magistratura. Revista Academia. Año 3, Num.6: 3-25.
– Facchi, A. (2005). El pensamiento feminista sobre el Derecho: un recorrido desde Carol Gillig an a Tove Stang Dah”. Revista Academia. Año 3, Num. 6: 27- 47.
– Gastiazoro, M. E. (2008). La concentración de las mujeres en la administración de justicia. Anuario XI del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Num. 11: 705-721.
– Gastiazoro, M. E.(2007a). Diferencias de género en la profesión jurídica. Anuario X del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Num. 10: 680-694.
– Gastron, A. (1993). Situación actual de la mujer en el poder judicial Argentino. Argentina: Premio Coca-Cola en las Artes y Ciencias.
– Gherardi, Natalia y Carla Zibecchi (2011). El derecho al cuidado: ¿Una nueva cuestión social ante los tribunales de justicia de Argentina?.  Revista Política, Vol. 49 Nº 1 (2011), págs. 107-138.
– Kohen, B.(2008). El género en la justicia de familia. Miradas y protagonistas. Buenos Aires: Ad Hoc.
– Kohen, B.(2006a). The Family Law Judges of the City of Buenos Aires, A View from Within. Contribución al Law and Society Association Annual Meeting, Baltimore.
– Kohen, B. (2005b). ¿Dónde están las profesionales del derecho en la Ciudad de Buenos Aires?. Revista Academia. Num. 6: 245-256.
– Kohen, B. (2005c). Más mujeres en la justicia: los argumentos más frecuentes. Revista Academia. Num. 6: 331-337.
– Mackinson, G. y Goldstein, M. (1988). La magistratura de Buenos Aires. Buenos Aires: Literaria Jurídica
– Mackinnon, C. (2014). Feminismo Inmodificado. Discursos sobre la vida y el derecho. Buenos Aires: Siglo XXI.
– Malleson, K.(2003). La justificación de la igualdad de género en la magistratura: por qué la diferencia no funciona. Revista Jurídica Universidad de Palermo, Año 8, N°1, p. 35 a 56.  
– Morgade, G. (2010). Mujeres que dirigen poniendo el cuerpo: poder, autoridad y género en la escuela primaria. Buenos Aires: Paidos.

2. Fuentes de internet:
– Corte Suprema de Justicia de la Nación. http://www.csjn.gov.ar
– Poder judicial de la Nación. http://www.pjn.gov.ar
– Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. http://www.scba.gov.ar
– Organización Unidos por la Justicia: www.unidosporlajusticia.org.ar
– Equipo Latinoamericano de Justicia y Género: http://www.ela.org.ar/