La solicitud fue elevada por la defensa pública para un condenado por abuso sexual agravado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La jueza penal Ivana González rechazó un pedido de libertad asistida a un hombre condenado a 17 años de prisión por delitos de abuso sexual agravado por el vínculo y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a quien además se le declaró la reincidencia.
El pedido fue planteado por el defensor oficial Rodrigo García Palumbo, de la Oficina de Asistencia a Personas Privadas de la Libertad para un hombre que se encuentra alojado actualmente en la Unidad Penitenciaria N° 14 de Esquel y ha cumplido ya el tiempo requerido para acceder al beneficio de la libertad asistida.
García Palumbo hizo una reseña del caso, indicó que el vencimiento de la pena sería en los primeros días de enero de 2022, pero que su asistido cuenta con los informes técnicos que permitirían el otorgamiento del beneficio solicitado.
Por su parte, la Dra. Marcela Guillén en su rol de funcionaria de fiscalía recordó que el detenido cuenta con una doble condena. La primera del año 2006 a 14 años de prisión por abuso sexual agravado por el vínculo en modalidad de delito continuado, mientras que posteriormente recibió una segunda condena, a 5 años de prisión por tenencia de estupefacientes para su comercialización. En ambos casos se declaró su reincidencia y se unificó la pena en 17 años de prisión.
La funcionaria fiscal indicó que más allá de los buenos conceptos de conducta que tiene el interno, el obstáculo principal tiene que ver con no haber podido alcanzar un compromiso verdadero en cuanto a su tratamiento, debido a que no ha podido reconocer nunca el delito cometido respecto al abuso por el cual fue condenado.
Tras escuchar a las partes, la jueza González no compartió los argumentos expresados por el defensor en cuanto a la situación del condenado, y afirmó que “el pedido es claramente prematuro, porque los informes mencionan un progreso favorable pero no absoluto” respecto a la evolución de la pena.
En ese sentido indico que para los delitos de índole sexual existe un tratamiento psicológico específico y los informes elevados indican que el mismo “es incipiente, está en evolución, pero no es que está preparado” para un régimen de libertad asistida como pretende la defensa.
En ese sentido, rechazó la libertad anticipada del hombre fundando su resolución en las excepciones que marca la ley para estos casos.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia