El STJ decidió el jueves 29 de junio del corriente, confirmar por mayoría, la resolución del Tribunal Electoral de Puerto Madryn y rechazar la candidatura por falta de residencia de Vanesa Peruzotti. No obstante, se le hace saber al impugnante que está vigente lo dispuesto en el inciso 2 de la Resolución del TEM, y por lo tanto, la candidata deberá ser reemplazada,
En el primer punto de la mencionada resolución se aceptó la excusación formulada por la Dra. Camila Banfi Saavedra y posteriormente se confirmó, por mayoría, “la Resolución 006/23 dictada por el Tribunal Electoral Municipal de Puerto Madryn, de fecha 15 de junio de 2023 en cuanto rechaza la candidatura de la Sra. Vanesa Liliana Peruzotti” para el cargo de viceintendenta de Puerto Madryn por la Alianza Juntos por el Cambio Chubut.
En el tercer punto de la resolución se determina “remitir las actuaciones al Tribunal Electoral Municipal de Puerto Madryn, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2° de la mencionada Resolución 006/23”.
Adhesión de boletas
Por otra, el pleno de los ministros del STJ hizo lugar al recurso de apelación planteado por los apoderados de la Alianza Transitoria Juntos por el Cambio Chubut y autorizó la adhesión de boletas requerida.
Al igual que en la anterior resolución, se aceptó como primer punto la excusación formulada por la Dra. Camila Banfi Saavedra y en el segundo punto se resolvió “hacer lugar por las razones expuestas en los considerandos, al recurso de apelación deducido por los señores Jorge Rubiolo y Ricardo Furci, en carácter de apoderados de la Alianza Transitoria Juntos por el Cambio Chubut, patrocinados por el Dr. Andrés P. Arbeletche, contra la providencia del TEP de fecha 18/6/2023”, y en consecuencia se revocó “la providencia de fecha 18/6/2023 y autorizar la adhesión de boletas requerida”. El artículo tercero es de forma.
Lago Puelo
Este viernes los ministros del STJ se pronunciaron respecto a las impugnaciones planteadas a resoluciones del Tribunal Electoral Municipal de Lago Puelo en el marco de los autos “FERNANDEZ, Iván Norberto Julián S / Apelación” (Expte.025837/2023) y resolvieron admitir el recurso presentado y declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, además de reenviar las actuaciones al mencionado TEM para que dicte una nueva decisión, previo a conformar el cuerpo con subrogantes legales.
La parte resolutiva del instrumento dado a conocer hoy, consta de tres puntos. El primero dispone “admitir el recurso y declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas (hojas 18, 19 y 20).
En el segundo artículo se indica “reenviar lo actuado al Tribunal Electoral Municipal para que dicte resolución fundada conforme a derecho, con subrogantes legales” y el tercer artículo es de forma.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia