Es el marco de una causa en la que está imputado un ex funcionario provincial. Al mismo tiempo declararon improcedente el recurso de la fiscalía para el caso de la esposa del principal imputado en el caso
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró procedente la impugnación extraordinaria planteada por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del tribunal que absolvió a Leonardo Alberto Aquilanti en una causa por enriquecimiento ilícito, anuló la decisión y ordenó la sustanciación de un nuevo juicio.
La resolución fue adoptada de manera unánime por el tribunal integrado por los Ministros Alejandro Javier Panizzi, Silvia Alejandra Bustos y el ahora jubilado Ministro Daniel Esteban Báez, quienes por otra parte declararon inadmisible el recurso respecto a Claudia Susana Zaffaroni, esposa de Aquilanti, de modo que quedó firme su absolución.
En cuanto a la situación del ex funcionario provincial, el STJ declaró procedente la impugnación extraordinaria de la fiscalía, anuló parcialmente la decisión apelada y ordenó el reenvío del caso para la sustanciación de un nuevo debate sobre los hechos imputados a Aquilanti como presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito.
Los votos
El primero voto en la citada sentencia de la causa caratulada “Aquilanti, Leonardo p.s.a. enriquecimiento ilícito s/ impugnación extraordinaria» correspondió al Dr. Alejandro Javier Panizzi, quien al momento de emitir sentencia se venía desempeñando como presidente de la Sala Civil del STJ. En su voto, hace una recopilación de la impugnación extraordinaria planteada por el Ministerio Público Fiscal respecto a la presunta imparcialidad y arbitrariedad de dos de las juezas que integraron el tribunal del juicio en el que fueron absueltos tanto Leonardo Alberto Aquilanti como Claudia Susana Zaffaroni.
Tanto Panizzi como Báez -en el segundo voto- desestimaron la habilitación de la impugnación extraordinaria en el caso de la imputada Zaffaroni por cuanto advirtieron que la pena pretendida por la fiscalía -dos años de prisión- se encontraba por debajo del mínimo que exige la norma como límite para impugnar una sentencia absolutoria.
En cuanto al cuestionamiento de imparcialidad arbitrariedad realizado por el MPF a lo actuado por las juezas Ana Karina Breckle y Carolina Marín, Panizzi sostuvo que “yendo al cuestionamiento concreto, creo preciso aclarar que reparé en los pasajes del debate cuestionados y no advierto la transgresión denunciada. Pude observar que los miembros del tribunal actuaron dentro del marco que les acordaba el rito, moderando una extensa interpelación, que giraba insistentemente sobre el mismo tópico. Sus intervenciones pretendieron darle dinamismo a la actividad y encausar un interrogatorio que tendía a atascarse o donde la parte acusadora, en ciertos tramos, reiteraba preguntas, imponía su voz o avanzaba de prisa con el cuestionario”
En cuanto a la cuestión de fondo, el presidente del tribunal dio la razón a las objeciones planteadas por quienes impugnaron la sentencia. En ese sentido, advirtió “equivocaciones en el análisis de la figura penal involucrada e inexactitudes en la ponderación dé la prueba y en el valor asignado a ese material”.
Por otra parte, sostuvo que el Código Penal permite “El delito no se configura ante la falta de justificación del incremento pecuniario de parte del agente estatal, sino al momento en el que el funcionario del Estado desarrolla la acción de enriquecerse ilegalmente. Así las cosas, si el investigado decide responder el embate estatal y ejercer la facultad de explicar el origen legítimo de sus bienes, tendrá la carga de verificar cada uno de los extremos alegados”.
En ese punto, Panizzi sostiene que “los jueces sobrevaloraron la justificación presentada por los inculpados y la experticia del contador Jaime Manuel Cruz Raposeiras, en detrimento del material probatorio ofrecido por el órgano acusador -que se encontraba documentalmente respaldado. Es que, a las conclusiones del perito de la defensa le asignaron un valor sobresaliente porque calculó todos los ingresos del matrimonio, sin importar si estaban bancarizados o no”.
Para Panizzi, el tribunal de juicio “desdeñó de la hipótesis del órgano acusador porque no tomó en cuenta gran cantidad de bienes o movimientos por no estar bancarizados. Naturalmente, la fiscalía no los contó porque a su respecto no existía un respaldo documental adecuado”
Dirección del juicio
En su voto, el Dr. Daniel Esteban Báez también desestimó los planteos respectos a la actuación de los magistrados durante el debate. “Desde mi punto de vista, los integrantes del tribunal -en particular su presidenta-, ejercieron la dirección del juicio y su poder de disciplina, dentro del margen que les acuerda la ley”. En ese punto cita lo extensa de la declaración de algunos testigos, como por ejemplo el perito de partes Raposeiras y sostuvo que “fue muy extensa y, en su transcurso, el tribunal se encargó de moderar los interrogatorios. En particular, algunos segmentos del riguroso contra examen del MPF fueron algo tortuosos, reiterativos, y merecieron repetidas objeciones de la defensa. Si bien advierto algunos gestos de fastidio del tribunal, en modo alguno ello significa que haya perdido su imparcialidad para juzgar la causa despojado de prejuicios, y ajeno a los interese de las partes en pugna”.
En cuanto al análisis y valoración de la prueba, con el resultado final de la absolución de Aquilanti, Báez en su voto expresa que “la ley penal reprime el acrecentamiento ilegal apreciable del patrimonio del funcionario investigado, no su falta de explicación al ser intimado a tal efecto” y recordó que la norma establece de norma expreso que la persona acusada de un delito de enriquecimiento ilícito “puede justificar el origen del aumento de sus bienes” sin que esto deba interpretarse como una autoincriminación forzada y tampoco implicaría revertir la carga de la prueba.
“Ahora bien, a la par, si el imputado decide refutar esta imputación, tiene que demostrar sus afirmaciones. Debe ejercer una defensa positiva, con actividad probatoria propia que acredite su tesis con información de calidad. Dicho de otro modo: no le basta esgrimir cualquier coartada, debe sustentarla de algún modo” sostuvo Báez y agregó que en este caso “no solo el acusado no respaldó numerosos aspectos de su versión de los hechos, sino que el tribunal de juicio incurrió en numerosas arbitrariedades en la valoración de la prueba”.
En ese punto sostuvo que “el tribunal creyó, sin más, en la versión esbozada por el imputado y por varios testigos. También otorgó excesivo alcance probatorio al peritaje de la defensa, basado en un análisis incorrecto de los ingresos de Aquilanti y esposa, puesto que el experto no había merituado si contaban o no con alguna registración o respaldo”.
Voto de Bustos
El último voto, correspondiente a la Dra. Bustos, explica que el objeto de la investigación fue determinar si Leonardo Alberto Aquilanti, mientras se desempeñaba como funcionario público, justificó cómo aumento sus bienes.
Tras la lectura del fallo y el análisis de la impugnación, la actual presidenta del STJ sostuvo que “le asiste razón al Ministerio Público Fiscal, ya que luego de analizar las constancias del expediente, advierto que existió una valoración parcial y se utilizó el sistema de la íntima convicción para resolver”.
En ese punto coincide con sus colegas Panizzi y Báez respecto al erróneo razonamiento del tribunal de juicio para concluir en la desvinculación de los imputados. “Uno es el de la locación de los dos inmuebles sobre una avenida comercial, en donde se pudo corroborar el registro de uno sólo de ellos; y sin embargo los jueces asumieron que era por los dos” señala Bustos en su voto y agrega que “otra de las presunciones que asumieron tiene que ver con la no bancarización de los dólares; y por último el tema atinente a los ingresos de Zaffaroni como esteticista”
“Comparto el análisis de mis colegas de Sala, en cuanto a que se otorgó una irrazonable preferencia, sin respaldo probatorio suficiente, a los descargos que brindaron Aquilanti y Zaffaroni, en desmedro de la prueba documental aportada por la acusadora pública. Por lo expuesto, propongo al acuerdo hacer lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, anular parcialmente la sentencia dictada, y remitir las actuaciones a su origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte sentencia con ajuste a los lineamientos aquí sentados, respecto de Leonardo Aquilanti”.