La jueza Ivana González dispuso la apertura de la investigación por un presunto robo de cables en el que están involucradas tres personas.
Durante la jornada del jueves 9 de noviembre se llevó a cabo, en la sala de audiencias del tercer piso del edificio de tribunales de Trelew, una audiencia de control de detención y apertura de investigación por una causa en la que están involucrados Jorge Galindo, Ricardo Jara y Aldo Yáñez por el delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda.
El hecho
El procurador fiscal, Mauro Quinteros, relató el hecho ocurrido el pasado 7 de noviembre por la noche, en las intersecciones de las calles Ecuador y Martín Rodríguez de Trelew, cuando Jorge Galindo, Ricardo Jara y Aldo Yáñez con intenciones de apoderarse de elementos ajenos, ingresaron a una boca de pozo subterráneo que había en el lugar y allí cortaron cables de fibra óptica propiedad de la empresa Movistar.
Los sujetos fueron detenidos en ese lugar por la policía que fue alertada por esta situación. El representante de la acusación pidió luego la apertura de la investigación penal preparatoria por el término de seis meses y la prisión preventiva para Jorge Galindo por el término de dos meses fundado en el peligro procesal de fuga, por sus antecedentes condenatorios, de rebeldía y de capturas reiterados.
Juicio rápido
Luego de exponer la situación, el funcionario de fiscalía solicitó la realización de un juicio rápido por entender que se cumplen los requisitos para ello, es decir, un hecho de sencilla investigación, cometido en flagrancia y, para esta etapa procesal, ya se cuenta reunida la evidencia necesaria.
A su turno la abogada adjunta de la defensoría pública penal, Zulma Manllauix, no se opuso a la apertura de la investigación, pero sí a la realización del juicio rápido y a la calificación provisoria escogida por el MPF. La funcionaria de la defensa explicó que la empresa encargada de la seguridad de la propiedad de la víctima –Movistar- no ha realizado la denuncia aún por el hecho ocurrido, con lo cual no se puede determinar si los cables son o no propiedad de la víctima o bien estaban abandonados y en este último caso no estarían afectados a ningún servicio.
Participación cuestionada
También se refirió a que, en las actuaciones, aparece una imagen de un tramo de cable cortado y que sería el que intentaban sustraer pero que en el lugar del hecho nunca apareció ni tampoco en poder de sus representados. La defensora pública hizo mención también a los elementos encontrados como herramientas presuntamente para dañar los cables. Y por último señaló, de acuerdo también con las actuaciones, que, en el caso de Galindo, la policía vio que levantaba una tapa de un pozo, y del cual se asomaron dos personas, dando a entender que el agravante del robo – cometido en banda- no podría ser ya que serían dos las que estaban dentro del pozo y además no habría ningún objeto para robar. Con esto la defensa cuestionó la participación de uno de los sujetos y además la calificación legal escogida por el MPF. En cuanto a la prisión preventiva solicitada para Galindo, también se opuso ya que, de acuerdo a lo expuesto en cuanto a su participación, estaría en duda no probada aún. Además, que sus condenas ya fueron cumplidas y que está insertándose laboralmente en la sociedad. Para ello solicitó la medida sustitutiva de presentarse periódicamente en sede judicial.
Decisión de la jueza
Finalmente la magistrada resolvió rechazar el pedido de juicio rápido por entender que no se cumplen los requisitos legales para ello, destacando que podría prosperar si la defensa presta conformidad y este no es el caso. Además, explicó que otro de los requisitos como la sencilla investigación, tampoco se verifica ya que la defensa manifestó que todo lo expuesto por la fiscalía es refutable desde un punto de vista probatorio. En función de esto la jueza no hizo lugar a lo solicitado en cuanto al juicio rápido, pero sí a la apertura de la investigación penal preparatoria por el plazo de seis meses.
En relación a la prisión preventiva, la magistrada tuvo en cuenta solamente los antecedentes procesales de rebeldía y captura, y no los condenatorios porque esto ya fue juzgado. Coincidió con la existencia del riesgo procesal de fuga, pero no con lo solicitado por el MPF ya que no se condice con el hecho investigado en cuanto a que no existe violencia ni intimidación a las personas y por ello dispuso la medida sustitutiva de presentarse periódicamente en sede judicial.