Así lo resolvió un tribunal de revisión.
Durante la jornada de hoy 24 de febrero de 2022 los jueces Mirta del Valle Moreno y Gustavo Castro resolvieron por unanimidad el mantenimiento de la medida de coerción que pesa sobre Alexis Arroyo, acusado por el homicidio de Daniel Alvarado.
De acuerdo al hecho narrado por el funcionario de fiscalía Lucas Koltsch, el 26 de agosto del año 2021 Alexis Arroyo se encontraba en la vivienda de su tío Daniel Alvarado. Allí se habría desatado una fuerte discusión presumiblemente por cuestiones económicas respecto del alquiler de un inmueble; la situación se tornó cada vez más tensa y luego ya en la vía pública el imputado se abalanzó en forma violenta sobre Daniel Alvarado y, portando un cuchillo, comenzó a apuñalarlo ocasionándole al menos tres heridas de gravedad que provocaron su muerte, para luego darse a la fuga.
A los tres días del episodio se produce la audiencia de control de detención y allí la jueza Ivana González dispuso la apertura de la investigación preparatoria y la prisión preventiva del imputado hasta el momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Luego, y de acuerdo con el art. 235 del código procesal penal de Chubut se llevó a cabo hoy la audiencia para revisar la medida de coerción que oportunamente dictara la magistrada. En su exposición, el funcionario Lucas Koltsch sostuvo que Arroyo debe seguir cursando la prisión preventiva impuesta, habida cuenta que aún persisten los riesgos procesales -peligro de fuga- tenidos en cuenta en su momento, además de la ponderación grave que hiciera sobre el delito.
A su turno el defensor oficial del imputado, Custodio Gómez, se opuso al pedido del MPF, argumentando que lo que al principio de la investigación podría ser razonable en cuanto a la imposición de la prisión preventiva, al día de hoy ya no se puede seguir sosteniendo. A favor de su asistido sostuvo que Arroyo se presentó, previo asesoramiento legal, voluntariamente en la comisaría adjudicándose el hecho imputado con lo cual no tuvo intención de fugarse. Deslizó también que el luctuoso hecho fue en producto de ejercer su legítima defensa. Solicitó además en caso de no obtener la libertad de su defendido, se morigere la medida por un arresto domiciliario.
A esto último también se opuso el representante de la fiscalía. Si bien reconoció que Arroyo se entregó voluntariamente, también dio cuenta que su versión de los hechos no se condice con las pericias preliminares obtenidas. Estas contradicciones, más los riesgos procesales esgrimidos fueron sostenidos por Koltsch para solicitar la continuidad de la medida de coerción.
Finalmente, y fundando su decisión en razón de la proporcionalidad y razonabilidad como pilares fundamentales y entendiendo que los requisitos legales para ello aún se mantienen, resolvió de manera unánime la continuidad de la prisión preventiva de Alexis Arroyo hasta el momento de la audiencia preliminar.