BLANCO SOBRE NEGRO: EL PODER JUDICIAL ACLARA

maria nieto

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En relación a una nota publicada por el diario La Nación respecto a un caso de Declaración de Adoptabilidad en el que intervino el Juzgado de Familia de Comodoro Rivadavia y a requerimiento del Superior Tribunal de Justicia, la titular del Tribunal, Dra. María Marta Nieto, efectuó una serie de consideraciones con el propósito de contrarrestar “la información parcializada y descontextualizada que se ha brindado”.

La magistrada señaló que “conforme legislación provincial y nacional, en todo proceso donde se hayan dictado medidas que impliquen la separación del niño del hogar familiar debe intervenir el órgano administrativo de protección de derechos con la finalidad de evaluar interdisciplinariamente el riesgo y cuáles serían las cuestiones que el grupo familiar debiera revertir a fin de que el niño, niña y adolescente pueda regresar al hogar. Para ello se diseña e implementa un plan de trabajo o dispositivo ”.

Aclaró que “este organismo de protección, en nuestro caso Servicio de Protección de Derechos, tiene un plazo para efectuar estás acciones descritas, que ahora es de 180 días y culminado ese lapso, debe dictaminar si se han revertido las circunstancias y en caso de que los resultados sean negativos se da inicio a los trámites de adoptabilidad”.

En este tipo de procesos no solo intervine el SPD sino también el equipo técnico interdisciplinario del juzgado, los equipos de otros organismos de protección de derecho y la Asesoría de Familia.

La Dra. Nieto destacó que “ningún caso es igual a otro porque podemos estar frente a situaciones de grave riesgo para el niño, entregas directas de uno o ambos progenitores a un tercero, como sucede en este caso, o situaciones que necesitan intervención para evitar que se sigan vulnerando los derechos del niño”.

La funcionaria judicial aseveró que “cada caso es encarado en su particularidad por los organismos de protección de derecho quienes en su intervención no apuntan a una sola causal sino a una suma de circunstancias que rodean a los progenitores para determinar si están en condiciones de hacerse cargo responsablemente de los cuidados del niño, asegurándoles un entorno saludable que garantice su desarrollo pleno”.

Agregó que “se tiene en cuenta si existen perfiles agresores, la existencia de hechos de violencia en las que directa o indirectamente haya estado involucrado el niño, alcoholismo u otras adicciones, el medio de vida de los progenitores, como su domicilio y trabajo”.

Y afirmó con vehemencia que “nunca la circunstancia valorada en las resoluciones judiciales, tienen como fundamento a una sola de estas cuestiones.
La magistrada señaló que “cuando los progenitores no adhieren a este plan de trabajo o lo hacen de manera parcial o insuficiente, no asisten a terapia psicológica, no brindan datos a fin de superar la problemática y no colaboran con los equipos, es probable que el dictamen sea negativo para ellos. Y enfatizó que “es imprescindible entender que el sujeto de protección es el niño, no el adulto, por lo tanto, el centro de atención está puesto en los beneficios del niño”.

La Dra. Nieto manifestó que “una vez que se determina que el Servicio de Protección de Derechos no ha logrado encauzar la situación se avanza con el proceso de adoptabilidad, recurriéndose a figuras como la adopción, la tutela o la guarda, en caso de que algún familiar quiera integrar al niño y que ese deseo sea considerado beneficioso para el mismo”.

La Jueza de Familia remarcó que “todo el obrar de los organismos de protección de derechos y judiciales, aún cuando resuelven excepciones, está bajo la directriz del interés superior del niño, analizado en su particularidad, conforme todas las circunstancias que lo rodean”
Reconoció que “hay deficiencias, por supuesto que las hay, los tiempos en algunos casos no resultan ser los más adecuados, es cierto, pero la dilación muchas veces obedece a la cantidad de intervenciones y oportunidades brindadas a los progenitores a fin de que reviertan aquellas cuestiones que en su conjunto hicieron que el niño no se encuentre bajo sus cuidados. Hay casos, como este, donde el niño nunca estuvo al cuidado de sus progenitores, al comienzo por decisión propia de sus padres, luego por las decisiones judiciales”.

Finalmente, la Dra. Nieto reflexiónó en cuanto a la reserva que deben tener las causas judiciales de familia y especialmente las que involucran a niños, niñas y adolescentes y mucho más todavía las causas relacionadas con los procesos de declaración de adoptabilidad.

En esa dirección, declaró que “el derecho a conocer sus orígenes y realidad biológica es un derecho del niño, no de la comunidad nacional. Y colocar su nombre en un artículo periodístico, aún cuando se suprimiera su apellido pero se señala su lugar de residencia, lo que permite de alguna manera individualizarlo, es continuar exponiéndolo a situaciones donde su derecho a la intimidad no es respetado”.

Finalmente, la Jueza de Familia de Comodoro Rivadavia refiriéndose a la entrevista realizada por el Diario La Nación, aclaró que “los fundamentos de la resolución del caso están en la sentencia, que se encuentra firme y consentida por las partes del proceso”.