INVESTIGAN A JUAN ALE POR PRESUNTO ABUSO DE MENORES

STJ 4

STJ 4
La Jueza penal de Puerto Madryn, Dra. Patricia Reyes, resolvió abrir la investigación contra el ex Jefe de la Policía de Chubut, Juan Luis Ale, acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la convivencia en modalidad de delito continuado, en perjuicio de dos menores.

 

Los hechos presuntamente ocurrieron entre el año 1998 y finales de 2001 cuando las víctimas eran niñas menores de edad y convivían con su madre y su pareja, el imputado en esta investigación.

La denuncia de estos hechos fue realizada el 1 y el 20 de diciembre de 2017.

La defensa técnica solicitó a la jueza penal que no hiciera lugar al pedido de apertura de la investigación alegando que la acción penal estaba extinguida por la prescripción pero la jueza resolvió que haría lugar a la apertura de la investigación y lo fundamentó en las siguientes consideraciones.

Que La Organización de Naciones Unidas, en la Resolución 40/34 de 1985 determinó que «Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Que las víctimas por ese entonces tenían 9 y 10 años cuando comenzaron a ser abusadas y lo fueron hasta que ambas cumplieron 12 y 13 años de edad.

Que el planteo de la defensa técnica debe necesariamente ser evaluado bajo el paraguas de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Art 75 inc. 22).

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diferentes fallos, los que mencionó en su sentencia, sostiene que la jurisprudencia de la Corte Interamericana debe servir como guía de la interpretación

Que el art. 119 del Código Penal establece la pena del delito imputado en el caso.

Que el art. 59 del mismo cuerpo legal que establece que la acción se extingue por la prescripción, y que la misma surge del art. 67 inc. 2, esto es el plazo no será mayor de 12 años, el cómputo de ese plazo lo prevé en el art. 66 del CP y el art. 67 en su 4º párrafo establece un tiempo especial de prescripción para cierto tipo de delitos entre los que se encuentran los del art. 119, que se imputa en este caso a Juan Luis Ale.

Que la reforma introducida por la Ley 27.206 al art. 67 CP prevé una regulación especial en cuanto suspende el plazo de prescripción para estos delitos cuando la víctima es menor de edad y sufre delitos de integridad sexual.

Que la ley tiene en cuenta las características propias que presentan los delitos de abuso sexual sobre niños, niñas y adolescentes y los distintos efectos sobre la integridad psíquica de estas víctimas especialmente vulnerable.
Que las víctimas denunciaron siendo mayores de edad y esto fue posible porque pasó tiempo suficiente (10 y 11 años aproximadamente) hasta que pudieron tomar la decisión de denunciar ante las autoridades judiciales y luego de haber podido sobreponerse a las afectaciones psicológicas.
Para llegar a la conclusión la jueza se preguntó si podía cargar a la víctima con el reproche de no haber denunciado a tiempo, sí además de ser menor de edad y víctima de abuso sexual, debía ser diligente y denunciar, sí además debía hacer todo lo posible para que el delito no prescribiese. Y respondió a esos interrogantes afirmando que las víctimas tienen derecho a la tutela judicial efectiva contemplada en los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño que en la norma vigente, con antelación al último hecho denunciado por ambas jóvenes ocurrido durante 2001.

Claramente el Estado Argentino podría incurrir en responsabilidad internacional al invocar un instituto del derecho interno –como es la prescripción de la acción penal- a los efectos de no investigar los graves sucesos denunciados e impedir de este modo que la víctima acceda a la justicia, recordando que el Estado debe garantizar la tutela judicial efectiva a las víctimas (art. 25 del C.A.D.H).

También aplicó la Convención de Belem Do Pará (ley 24.632) y la ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485) a los supuestos denunciados.

El Art. 2 de la Convención dice “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual” perfectamente aplicable al caso.-

La jueza Reyes expresó: “Entendiendo que en la presente carpeta corresponde darle mayor valor al derecho de la víctima a conocer la verdad, máxime en este tipo de delito por la especialidad y la afectación a la víctima, resultando así una restricción mínima al derecho de defensa del imputado, toda vez que será compensado al momento de ejercer plenamente su defensa material y técnica en el debate oral y público, aplicando así la tecina de ponderación que también es aplicada y explicada por nuestra Corte Nacional, “…los jueces deben adoptar en estos casos las medidas que resulten adecuadas para moderas los efectos negativos del delito (victimización secundaria)… no toda restricción del derecho a interrogar es incompatible con la noción de un juicio justo, en tanto y en cuanto – como en el caso- no se resigne

Rechazó el planteo de prescripción de la acción e hizo lugar a la Apertura de la Investigación porque consideró que debía primar en el caso el derecho de la víctima a la verdad y la respuesta judicial efectiva, y en atención que las victimas deben ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad, principio fundamentales de justicia para las víctimas de delito adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Res. Nº 40/34 del 29/11/1985 y en base a todo el análisis desarrollado en clave constitucional.

La magistrada, en los destacados argumentos que utilizó para determinar su resolución, parafraseó al Dr. Carlos Rozanski, quien fue Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal I de La Plata, al hablar de la necesidad de la empatía para poder comprender la cuestión de los tiempos de las víctimas. “Quien no tiene posibilidad de ponerse en el lugar del otro no puede ser juez”