Los jueces del STJ, Alejandro Panizzi, Miguel Donnet y Mario Vivas, resolvieron el pasado 15 de mayo de 2018 el recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por la defensa técnica de Nadia Kesen, quién había sido condenada a la pena de siete años de prisión en orden al delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de partícipe secundaria (artículos 79, 41 bis y 46 del Código Penal), por el hecho ocurrido en Comodoro Rivadavia el día 25 de junio de 2014, a las 22:15 horas aproximadamente, en perjuicio de Domingo Expósito Moreno.
En la misma sentencia, los ministros del alto cuerpo judicial ratificaron la condena otorgada por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia contra Sergio Solis.
El crimen de Expósito Moreno se produjo el 25 de junio de 2014 en su domicilio de calle Santa Cruz 590. Se comprobó que, en ese lugar, Solis le disparó con un arma de fuego 44 Magnum. La víctima recibió cinco proyectiles en distintas partes del cuerpo y murió como consecuencia de un paro cardiorespiratorio traumático.
Nadie Kesen fue condenada en primera instancia como partícipe secundaria, fallo que luego fue ratificado por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia.
La defensa de Nadia Kesen cuestionó que la imputación no describía ninguna conducta típica. Explicó que no le fue impuesto un hecho de trascendencia penal, sino que los jueces recurrieron a excesos de interpretaciones subjetivas y a valoraciones morales para forzar la responsabilidad penal de la inculpada. Sostuvo que para sostener la acusación, fragmentaron el hecho, se basaron en dos oraciones y las convirtieron en acciones típicas. Nadia Kesen había ejercido el derecho de defensa en sede civil y mantenía contacto telefónico con su pareja, Solis, pero esto solo, no podía derivar en una sentencia de responsabilidad.
Argumentó que a Kesen la condenaron con el razonamiento de Solís, es decir, acreditada la intervención de él, concluyeron que la imputada algo había hecho por lo tanto existía culpabilidad de ella. La defensa sostuvo que de acuerdo al modo en que fue resuelta en la sentencia de grado la situación de Solís, éste tenía motivaciones personales sólidas para acometer contra la víctima y, asimismo, tenía carácter y temperamento férreos, sin posibilidad de manipulación. De manera que, si ya estaba determinado a delinquir, no podía haber instigación, como concluyó el tribunal revisor.
Al justificar su voto, El juez Alejandro Panizzi juzgó que existió arbitrariedad y contradicción en las sentencias y lo fundó diciendo que “mientras los magistrados del debate concluyeron en la cooperación secundaria de Kesen, al considerar que la mujer aportó datos concretos a Solís acerca de dónde hallar a Expósito Moreno la noche del ataque y, por el otro, reforzó la decisión homicida de aquél, los camaristas tildaron de inocua aquella asistencia con información y, a su turno, destacaron que Solís poseía la motivación para ultimar a la víctima, desde que tenía interés afectivo y económico en que Nadia Kesen no viajara a España, pues de esa manera vería modificado sustancialmente su régimen de vida”.
Según Panizzi, “descartada por los camaristas la entidad de la cooperación de Kesen y, comprobado el interés de Solís en la muerte de Expósito Moreno, la responsabilidad penal de Kesen en el hecho, tal como fue atribuida, quedó desprovista de contenido”.
Agregó que “aun considerando que la figura de la instigación admita que el instigador refuerce la decisión ya tomada por el autor, en el caso, no se probó en qué Kesen determinó a Solís. Es que, el dato de que la imputada tenia gran capacidad de manipulación nada aportó e incluso quedó desbaratado con relación a su influencia en Solis, ya que las conclusiones del peritaje psicológico de éste lo describieron como una persona escasamente manipulable”.
El juez Panizzi juzgó que la prueba producida era insuficiente para condenar a Nadia Kesen como autora de instigación o participe secundaria del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Según el magistrado,la parte acusadora no pudo probar con el grado de certeza que se requiere para el dictado de una sentencia condenatoria a Nadia Kesen.
El juez Donnet consideró que la participación criminal de la acusada carece de contenido. Manifestó que “su perfil manipulador resultaba inocuo sobre Solís, ya que se comprobó -peritaje psicológico mediante- que la personalidad de este imputado era muy poco susceptible de ser manipulada”.
El magistrado indicó que no existe certeza suficiente para fundar un reproche penal que concluya en una sentencia condenatoria y que el acusador aportó datos que a lo sumo pueden construir una fuerte conjetura en contra de Kesen, pero que también admiten otras posibles interpretaciones.
A su turno, el juez Vivas hizo hincapié en las contradicciones de los fallos de los jueces de primera instancia y los de la Cámara Penal.
Al hacer una síntesis, el magistrado sostuvo que los jueces del juicio fundaron la condena de Kesen en la información aportada al autor respecto de la ubicación de la víctima y a reforzar la decisión homicida. En cambio, la Cámara descarta de plano estos aportes, argumentando que los datos dados habían sido irrelevantes y que Solís tenía sus propios motivos para ultimar a la víctima.
Vivas aseveró que “quienes tenían a su cargo la revisión de la sentencia diluyeron la endeble imputación formulada por la acusación contra la condenada. Del reproche formulado al inicio del proceso nada quedaba para adjudicar algún tipo de participación a la ex pareja de la víctima. La instigación que seleccionó la Cámara en lo Penal no se comprobó en el debate. No hay elemento probatorio alguno que indique con certeza la supuesta influencia psíquica que Kesen ejerció sobre el autor”.
El Superior absolvió por unanimidad a Kesen y dispuso la inmediata liberación de la mujer, librándose los oficios respectivos a través de la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia.