Golpeó a su ex pareja violando una prohibición de acercamiento. Deberá cumplir una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso.
La jueza madrynense Patricia Reyes, condenó mediante el procedimiento de Juicio Abreviado a un imputado por Violencia de Género, a la pena de dos años y seis meses en suspenso.
El Juicio Abreviado es un mecanismo al que se llega a partir de un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública, aunado a que el propio imputado reconoce la materialidad del hecho y su intervención en el mismo. Se trata de una “verdad consensuada”, que permite a la juzgadora imponer directamente la pena pactada, verificando la razonabilidad del acuerdo y la libre voluntad del imputado, conservando la facultad de no aprobarlo sino cumple con tales requisitos.
Ante la propuesta realizada por el Ministerio Publico Fiscal y la Defensa Pública la jueza Reyes dio por acreditada la materialidad de los ilícitos, a partir de la prueba ofrecida y agregada en la audiencia. Para la magistrada, quedó demostrado con grado de certeza que el imputado B.H.V es responsable del delito de Lesiones Agravadas por el Vínculo en Contexto de Violencia de Género y Desobediencia contra su ex pareja identificada con las iniciales L.O.O.
En el fallo, la Dra. Reyes argumentó que la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas -en el caso, se trata de una desobediencia judicial- que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres.
La jueza recordó que al imputado le fueron impartidas órdenes que fueron debidamente notificadas y que con discernimiento y libertad escogió incumplirlas, afectando así la administración de justicia como bien jurídico, pero además afectando la vida en libertad de la persona que se pretendía proteger con las órdenes judiciales de prohibición de acercamiento como víctima primaria, en cumplimiento de las mandas legales de nuestra provincia en concordancia con la legislación nacional y los tratados específicos en materia de protección de los derechos de las mujeres.
Asimismo, se le imputa a B.H.V lesiones agravadas por el vínculo y haber violentado la vida en libertad de la víctima, ya que a pesar de estarle vedado acercarse desoyó tal manda y al mismo tiempo realizo conductas violentas que derivaron en lesiones a su ex pareja.
Reyes señaló que “el autor conocía el tipo de acción que efectuaba sobre el cuerpo de la víctima: golpear con su mano el rostro, lo que le produjo lesiones certificadas por el Médico Forense y además sabía que lo hacía sobre su ex pareja, consciente de su relación afectiva-emocional que venía dándose en el tiempo y en el marco en el cual se desarrolló el hecho el que estaba contaminado por la violencia y su actitud de hostigamiento”.
La jueza consideró procedente que el victimario sea sometido a tratamiento psicológico, imponiendo también una medida de prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, lo que deberá ser controlado a fin de verificar el debido cumplimiento.