El Superior Tribunal confirmó la condena contra Uranga y Hernández

URANGA Y HERNANDEZ

URANGA Y HERNANDEZ
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Colegiado de Comodoro Rivadavia y de la Cámara Penal de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a Enzo Martín Uranga y a Lautaro Ezequiel Hernández como autores penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo a la pena de 17 y 16 años de prisión, respectivamente.

 

El hecho se produjo el 20 de enero de 2017 en “Tienda Rodrigo”, ubicado en la calle Campoy 2649 de la ciudad petrolera, donde se encontraban Estela Gutiérrez Tercero, John José Blas Gutiérrez y Blas Espinoza Marcial.

Los condenados ingresaron al negocio simulando querer comprar ropas y al momento de abonar las mismas, Enzo Uranga extrajo de sus ropas un arma de fuego calibre 32 largo y gritó: -“ESTO ES UN ASALTO, DAME TODA LA PLATA”-. Posteriormente, efectuó dos disparos, uno de ellos impactó en el muslo izquierdo de Blas Espinoza y el otro disparo impactó a la altura del pecho de John José Blas Gutiérrez. Luego se dieron a la fuga, sustrayendo varias prendas de vestir nuevas. John José Blas Gutiérrez falleció en el Hospital Regional por un shock hemorrágico irreversible debido a herida de arma de fuego, y Blas Marcial Espinoza, producto del accionar de Uranga, presentó orificio de entrada de arma de fuego en muslo izquierdo, quedando alojado el proyectil en el interior de su cuerpo.

El pleno del Superior Tribunal de Justicia, integrado por los doctores Alejandro Javier Panizzi, Mario Luis Vivas, Miguel Ángel Donnet, Sergio Rubén Lucero, Raúl Adrián Vergara y Aldo Luis De Cunto, realizó un pormenorizado análisis de la sentencia en la que se les aplicó la pena y fueron coincidentes en que correspondía confirmar las penas aplicadas por ser ajustadas a los hechos y a las disposiciones legales vigentes.

Los jueces tuvieron en cuenta la contundencia de los testimonios de los testigos directos (Gutiérrez Tercero, Espinosa), vecinos que vivían al lado del inmueble donde se produjo el hecho, los informes de los peritos forenses y del personal policial que actuó en las diligencias del caso.

El Superior Tribunal sostuvo que la co-autoría en cabeza de los imputados quedó debidamente justificada, que el razonamiento que efectuaron los jueces de primera instancia y la Cámara Penal, no tiene fisuras, y que las penas elegidas respetan el rango previsto por el Código Penal para este tipo de delitos.

Es de destacar que también resaltaron que hubiese correspondido la agravante genérica vinculada con el empleo de un arma de fuego según lo dispone el Art. 41 bis del Código Penal pero que en este caso no podía aplicarse porque el Ministerio Público Fiscal no había solicitado su aplicación por lo que no se puede agravar la condena en esta instancia y que esta consideración es obiter dictum, expresión latina que significa “dicho sea de paso”, y son aquellos argumentos expuestos en la parte considerativa de una sentencia o resolución judicial que corroboran la decisión principal, pero carecen de poder vinculante, pues su naturaleza es meramente complementaria.

Fotografía: ADNSur