En fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut ratificó la pena de 1 año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, que la Cámara Penal de Puerto Madryn le impuso a Jacob Daniel Colipai por las lesiones agravadas por el vínculo en el contexto de violencia de género, en perjuicio de la ciudadana Cynthia Aponte.
La Defensa Pública impugnó la decisión de los camaristas, como lo había hecho anteriormente con el fallo de la Jueza Marcela Pérez Bogado, por entender que como Aponte se abstuvo de declarar en el juicio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho no pudieron determinarse fehacientemente.
Al fundamentar su fallo, el Ministro Mario Vivas hizo hincapié en el análisis efectuado por los camaristas, en el sentido de que en delitos relacionados con la violencia de género prevalece un interés público, ya sea por los compromisos internacionales que asumió la legislación vigente, como la situación de vulnerabilidad detectada en la víctima.
El Juez de la Corte Provincial subrayó que los testimonios de la agente de policía Nahir López y de la Comisaria Miriam Vázquez, resultaron compatibles con lo que figura en la denuncia, oportunamente presentada en la Comisaría de la Mujer. Vivas consideró que en el informe médico policial, quedó explicitada la gravedad del hecho y el tipo de violencia ejercida sobre Aponte. Y tuvo en cuenta, especialmente, los antecedentes del imputado, quien, en noviembre de 2014, recibió una sentencia condenatoria por un suceso similar cometido contra la misma persona.
En la misma dirección, el juez Miguel Ángel Donnet evaluó que la reticencia a declarar por parte de Aponte está relacionada al contexto de la violencia de género ejercida por el condenado y al estado de vulnerabilidad al que quedó sometida la víctima. “El caso exige una mirada específica, que logre comprender que la violencia de género se trata de un proceso, no de un hecho aislado. Como consecuencia de ello, para estudiar la realidad del caso, no debe fragmentarse la historia de la pareja, sino analizarla en forma completa” sentenció Donnet.
El ministro Alejandro Panizzi votó en disidencia. El magistrado argumentó que “el hecho objeto de la acusación no se pudo probar porque la denuncia inaugural de la instancia nunca fue corroborada por el único medio idóneo, que es el testimonio de la víctima”. Agregó que “las declaraciones del médico policial o de la agente López, constituye prueba indiciaria acerca de la existencia de las lesiones, mas no acredita la autoría”.
El juez remarcó que “la problemática de la violencia de género nos constriñe a abordar la cuestión con una especial perspectiva sobre el colectivo vulnerable, pero ello no implica, en modo alguno, flexibilizar la operatividad del debido proceso”. “Lo contrario implicaría sostener”, afirmó Panizzi, “que la mera denuncia alcanzaría para tener por probada la conducta del acusado y dictar un pronunciamiento condenatorio”.