Una jueza escuchó a las partes y a una psicóloga antes de determinar el domicilio en el cual deberá cumplir la pena un condenado que accedió a la libertad condicional
La situación procesal de un recluso que solicitó un adelantamiento del beneficio de la libertad condicional y el requerimiento de un permiso para convivir con su nueva pareja motivaron esta martes un enriquecedor debate sobre los alcances y limitaciones que imponen las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.
En una audiencia remota se puso a consideración de la Jueza Penal María Tolomei la situación de un condenado por un hecho de abuso sexual en un ámbito intrafamiliar. El hombre cumplirá este miércoles el plazo mínimo de la pena establecido para acceder al beneficio de la libertad condicional, como así también, los informes técnicos requeridos a tal fin.
Con esos argumentos, el Dr. Rodrigo García Palumbo, de la Defensoría Pública, pidió la semana pasada un adelantamiento de la medida en virtud de la emergencia sanitaria vigente, y ofreció como domicilio a fijar la casa de una nueva pareja del detenido, mujer con la cual mantiene un vínculo afectivo desde hace un tiempo.
Tras escuchar a las partes, la jueza Tolomei dispuso un cuarto intermedio con el fin de solicitar la comparecencia de una psicóloga del Cuerpo Médico Forense y también de la nueva pareja del condenado, situación que se concretó en la audiencia de este martes.
Fue allí que se debatieron los alcances y limitaciones que imponen las medidas sanitarias dispuestas para evitar la circulación del virus COVID-19.
En ese marco se planteó que aun cuando el recluso pudiera haber cumplido con los requerimientos de ley para acceder a dicho beneficio, el aislamiento social impuesto generara la imposibilidad por un lado de cumplir con las medidas que le ordene la jueza- por ejemplo asistir a su terapia psicológica – al hombre, como así también derivar en un efecto negativo para su actual pareja.
Finalmente la Dra. Tolomei resolvió hacer lugar al pedido de libertad condicional, pero en un domicilio diferente al ofrecido inicialmente.
El fin de dicha resolución es no obligar ni al condenado ni a su nueva pareja, a una suerte de convivencia forzosa y sin alternativas, por las disposiciones sanitarias vigentes.
También ordenó las medidas a cumplir por parte de quien se encontraba hasta hoy detenido, algunas de cuales se harán efectivas en lo inmediato y otras, al finalizar el aislamiento social preventivo y obligatorio.
INFORMÓ: Agencia de Comunicación Judicial