La Oficina Judicial de Trelew realizó en la mañana de este martes 26 de mayo tres audiencias remotas en las cuales se discutieron las situaciones procesales de tres condenados por distintos hechos.
La primera de las audiencias fue encabezada por los jueces Gustavo Castro y Mirta Moreno con el fin de efectuar la revisión de la prisión preventiva del detenido Exequiel Veliz, alojado en la alcaidía policial de Trelew.
Durante la audiencia, tanto el defensor público Sergio Rey como la fiscal Carolina Marín expusieron que se trabaja para la concreción de una audiencia preliminar o en su defecto de juicio abreviado en los primeros días del mes de junio.
El detenido, quien en su momento fue declarado en rebeldía y con pedido de captura en tres oportunidades, solicitó a los jueces que de darse la continuidad de la medida de coerción, se efectúe su traslado a la Unidad Penitenciaria Nº 15 de Batán – provincia de Buenos Aires- por motivos familiares.
Tras escuchar a las partes y corroborar que había oposición de parte de la defensa al pedido de continuidad de la prisión preventiva, se ordenó el mantenimiento de la misma hasta la celebración del juicio oral y público. En cuanto al pedido de traslado, indicó el Dr. Castro que será de tratamiento por parte del juez de ejecución de la pena una vez superada la instancia de debate o en su defecto juicio abreviado si existiese esa alternativa.
Pedido rechazado
En la segunda audiencia del día, la Jueza María Tolomei, en su rol de magistrada a cargo de la ejecución de la pena en la Circunscripción Judicial Trelew, resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria presentado por el abogado Abdon Manyauik respecto a Jonathan Nelson Rapimán.
El detenido se encuentra cumpliendo una pena de 8 años de prisión de efectivo cumplimiento por haber sido declarado autor de un robo agravado por uso de arma de fuego, pero tras haber cumplido la mitad de la pena en febrero accedió al régimen de salidas transitorias y se encontraba trabajando en un turno de mediodía en un comercio.
Tras la implementación del aislamiento preventivo y obligatorio a mediados de marzo, tanto las salidas laborales como familiares de Rapimán quedaron suspendidas. Su abogado solicitó una medida de arresto domiciliario para que pudiera volver a ver a su familia y al mismo tiempo pudiera cumplir con las laborales que venía desarrollando en una carnicería.
Como medida supletoria, solicitó la ampliación de los horarios laborales autorizados como así también de las visitas a su domicilio. “Su pasado fue terrible, hoy veo que existe otra persona distinta a lo que fue” dijo el letrado.
La fiscal Marcela Guillén recordó el caso, explicó que el cumplimiento total de la pena operará en enero del 2024 y pidió que en caso de ampliar los beneficios, se tenga en cuenta la opinión de quien ha dado cobijo laboral al detenido, para ver si está de acuerdo en emplearlo más horas.
Tras escuchar a las partes, la Jueza Tolomei aclaro que a la fecha se deben mantener las disposiciones nacionales que establecieron el aislamiento, pero se espera una respuesta para saber si en Chubut se modificarán los parámetros fijados por las autoridades sanitarias y de la Policía respecto a los detenidos.
En ese marco, decidió rechazar la modificación de modalidad de cumplimiento de la pena, como así también el planteo subsidiario en cuanto a horarios laborales y de días de visitas, pero dispuso que se agilicen todos aquellos trámites vinculados con los estudios que realiza Rapimán y que puedan redundar en una reducción de los plazos de la pena.
Libertad asistida
En la última audiencia de la mañana, en la cual también intervinieron la Jueza Tolomei, la fiscal Marcela Guillén y el abogado particular Abdon Manyauik, se hizo lugar al pedido de incorporación al régimen de libertad asistida del detenido Esteban Javier Aillapan.
El detenido se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 7 meses de prisión de cumplimiento efectivo, más una declaración de reincidencia, por delitos contra la propiedad, venciendo el cumplimiento de la pena el próximo 29 de octubre de este año.
Tras escuchar a las partes, y al no haber objeción de parte de la fiscalía, se dispuso su ingreso a dicho régimen, tras verificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 54º de la Ley 24.660. Se le impuso como regla de conducta a cumplir la realización de curso de capacitación en alguna profesión u oficio, cuyo inicio deberá acreditarse ante la Oficina de Ejecución, antes del agotamiento de su pena, en tanto y en cuanto hubiera finalizado aislamiento social y obligatorio; además de no cometer nuevos delitos.
INFORMÓ: Agencia de Comunicación Judicial