El mismo fue solicitado por la defensa de Marinao, quien cumple sentencia por robo.
La Jueza Penal de Puerto Madryn Yamila Flores rechazó el pedido de cese de la excarcelación de Cristian Marinao planteado por la Defensora Pública Gladys Mabel Del Balzo en una audiencia realizada el lunes.
En su resolución, la magistrada ordenó el inicio de un incidente de ejecución a los fijes del cómputo de la pena, y expuso en sus argumentos que el recurso de queja ante la Corte Suprema no tiene efectos suspensivos, por lo que agotados los recursos locales, la sentencia se torna ejecutable.
Cristian Marinao se encuentra cumpliendo una condena a seis años y 8 meses de cárcel por robo agravado con arma. La jefa de la Defensa Pública de Puerto Madryn había solicitado el cese de la medida de coerción por entender que se ha cumplido el plazo razonable de prisión preventiva en contra de su defendido, sin que haya llegado a una sentencia firme, más allá de la existencia o no del peligro procesal de fuga.
El planteo fue rechazado por el Fiscal Jefe Daniel Esteban Báez, quien aseguró que en este caso se han cumplido todos los plazos razonables,argumentando que dentro de los tres años de plazo se ha realizado la investigación, el juicio oral y público, como así también la ratificación del plazo por la Cámara Penal.
Tras analizar los planteos de ambas partes y la jurisprudencia citada, la Dra. Yamila Flores dictó resolución por escrito este lunes y resolvió no hacer lugar al cese de la excarcelación. En su fallo, la magistrada analizó dos cuestiones: por una parte la referida al plazo razonable y la segunda es determinar cuando la sentencia se puede ejecutar o no.
En cuanto a la primera, expresa que el plazo razonable que prevén los art. 7.5 la Convención Americana de Derechos Humanos y al art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se encuentra especificado en el art. 146 primer párrafo del Código Procesal Penal de Chubut.
En ese contexto sostiene que a su entender “la duración máxima que establece nuestro código de rito, es en relación a las diferentes etapas del proceso, no pudiendo computarse el tiempo necesario para resolver los recursos extraordinarios local y federal” y relata los principales hechos del proceso, desde la detención de Marinao hasta la actualidad, fecha en la cual la causa ha superado incluso la etapa de recursos extraordinarios locales.
De acuerdo a ese análisis, Marinao “al momento de la confirmación de la sentencia por la Cámara en lo Penal (doble conforme), se encontraba con 2 años y 1 mes y 28 días privado de su libertad, por lo que aún no había expirado el plazo del art. 146 del C.P.P., en relación al plazo razonable, no encontrando en los presentes vulneración a ninguna garantía constitucional” dice la jueza en su resolución.
En cuanto al momento en que la sentencia se torna ejecutable, Flores entiende “que es a partir del momento en que se agotan las instancias recursivas locales” y concluye que esto sucedió al momento en que el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible la impugnación de la Defensa en relación al recurso extraordinario local, hecho ocurrido el pasado 8 de octubre de 2019.
Asimismo asegura que Marinao “ya no se encuentra en el estado procesal de imputado o procesado, sino que es condenado, debiendo regirse su situación procesal por la ley 24.660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad” y agrega la jueza que “el recurso de queja ante la C.S.J.N. no tiene efectos suspensivos, por lo que agotados los recursos locales, la sentencia se torna ejecutoriable”.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial