El Tribunal integrado por las juezas Ivana González, Yamila Flores y María Tolomei resolvió hoy la absolución y libertad de Jorge Traico, quien en el marco de un juicio oral y público fuera acusado como autor del homicidio de Ricardo Vicente González.
El veredicto de las magistradas fue unánime, por entender que más allá de haber sido comprobada la muerte de González a raíz de las heridas sufridas y la presencia en el lugar de Traico, la fiscalía no logró el grado de certeza requerido para afirmar que el acusado era el responsable del delito de homicidio simple, tal y como se había formulado la acusación.
Las magistradas lograron unanimidad en el veredicto, en el cual explicaron “no haber podido arribar a la convicción con grado de certeza requerido para esta etapa, en cuanto a cuáles fueron las circunstancias que desencadenaron ese funesto resultado de muerte”.
Las juezas al estudiar las pruebas presentadas y los respectivos alegatos de las partes advirtieron que se encontraban frente a, cuando menos, cuatro hipótesis en competencia respecto a qué fue exactamente lo que ocurrió, y en ese sentido enumeraron una acción matadora dolosa directa; una acción defensiva con resultado de muerte; un exceso en una acción defensiva o bien una acción matadora inculpable por la incapacidad de comprender la criminalidad del acto.
De acuerdo al veredicto, el tribunal debió verificar si alguna de las cuatro hipótesis se impuso a las demás para aceptarla como “verdadera” y en ese sentido apuntaron que “el primer aspecto que notaron de inmediato es que todas parten de la validez de una prueba esencial: el testimonio de la única persona que estaba presente además de Traico y González: Julio Rébola”.
Las Dras. González, Flores y Tolomei expresan que ese testimonio sostiene a la perfección cualquiera de las cuatro hipótesis barajadas como posibles; aunque aclaran que a diferencia de la teoría acusadora, el testimonio de Rébola durante su declaración en el juicio descarta la existencia de una presunta discusión previa entre Traico y González.
En ese contexto expresan que se trata de un punto esencial, “pues sin él no hay forma de afirmar con certeza que Traico condujo su acción matadora en forma indubitablemente intencional y homicida”.
Esta situación, a entender de las magistradas, permite que cobren “idéntica fuerza las tres restantes hipótesis por la valoración conjunta de distintos elementos probatorios” y afirman que por un lado “la legítima defensa se sostiene por la presencia de dos cuchillos cuando Rébola dijo que Traico y él sólo tenían uno que usaban para todo, además de la contundente inferioridad física de Traico respecto de la víctima”, a quien se define como más robusto y joven, sin discapacidades motoras y además “medio loquito y no apacible” según indicó el testigo.
En cuanto a la hipótesis de un exceso en la legítima defensa, “suponiendo que el otro cuchillo también fuera de Traico y que la única persona que estaba con él todo el tiempo (Rébola) desconociera su existencia, aunque seguiría en pie el aspecto de la “necesidad racional del medio empleado” debido a las considerables dificultades motrices de Traico y su menuda contextura física.
Por último, la tercera hipótesis se sostiene en la incapacidad de culpabilidad por intoxicación alcohólica aguda y de otras sustancias toma validez toda vez que en su declaración Rébola manifiesta que Traico “flasheaba y veía cosas que no sucedían en la realidad”. En ese punto hacen mención a una situación narrada por el testigo en la audiencia, en la que indicó que una vez “se inclinó a buscar su vaso de vino y recibió un fuerte golpe con una barra de hierro en la espalda por parte de Traico, quien luego se disculpó explicándole que pensó que era otra persona; lo cual, se suma a las resultas de las pericias psicológica y psiquiátrica, que dan cuenta de las secuelas de la adicción, del estado paranoide y otros aspectos relacionados con esta tesitura”.
Tras el análisis de todo lo detallado, las juezas concluyen en “la imposibilidad de arribar a la certeza requerida para una sentencia condenatoria como la que pretende la parte acusadora. En consecuencia de todo lo expuesto, como no ha sido establecido con certeza que el lamentable hecho objeto de este juicio, haya sido el resultado indiscutible y cierto de un accionar doloso del acusado, las juezas determinaron que se impone la aplicación de la regla constitucional de in dubio pro reo – artículos 28 del Código Procesal Penal y 44 de la Constitución Provincial- y la consecuente absolución del acusado”.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia