El juez penal de garantías Sergio Piñeda rechazó el acuerdo judicial propuesto por la fiscalía y la defensa, de dos exfuncionarios provinciales imputados por delitos contra la administración pública por entender que el procedimiento de juicio abreviado no es aplicable a la figura penal y las características de este delito, sino que debe hacerse a través del juzgamiento por parte de un tribunal colegiado.
El Ministerio Público Fiscal había presentado la semana pasada, a través del fiscal Marcos Nápoli, un acuerdo con Gonzalo Carpintero Paterson y Pablo Oca, ambos imputados en la causa denominada “Revelación”, para que ambos reconocieran mediante el mecanismo de juicio abreviado su responsabilidad en los hechos imputados y se acordara una pena.
Sin embargo, el Dr. Piñeda dio a conocer ayer su resolución de denegar la realización abreviada del juicio propuesta por las partes, en beneficio de Oca y Carpintero Paterson, basando su decisión en fundamentos que tuvieron como base el artículo 355, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut y el artículo 173 de la Constitución Provincial.
En la resolución, el magistrado expresa que, de la normativa jurídica a aplicar a este caso concreto surge que el art. 355 del C.P.P. , expresa: “…El juicio abreviado no procede en el supuesto del art. 173 de la Constitución de la Provincia”, abarcando dicho precepto a todas aquellas causas criminales vinculadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial.
La norma, también establece que para tales casos los tribunales competentes “se integrarán en forma minoritaria por vocales legos sorteados de una lista de ciudadanos”, aunque el magistrado en este caso aclara que el artículo 173 de nuestra Constitución Provincial no está reglamentado y por ello tampoco está reglamentada la integración de estos tipos de tribunales, más allá de la existencia de proyectos en ese sentido.
Asimismo, hace referencia a la integración de los tribunales competentes establecidas por el artículo 71 del C.P.P y expresa que de allí se desprende “la integración del tribunal colegiado, para este grupo de delitos, no existiendo por ende, ningún tipo de vacío legal, hasta tanto se reglamente la integración del tribunal previsto en la Carta Magna Provincial”.
En su resolución, el Dr. Sergio Piñeda hace referencia a su posición en otra resolución judicial, en igual sentido, y en el marco de una causa de similares características tramitada hace tres años, como así también, a una sentencia interlocutoria de la Cámara Penal de Trelew dictada a los fines de resolver una cuestión de competencia entre los jueces actuantes en aquella causa.
La referencia a la resolución por parte de los jueces que integraban la Cámara en lo Penal en la causa tramitada en 2017 y que resolviera la cuestión de competencia llevada ante ellos, está directamente ligada a que se refirieron a los delitos previstos en el Art. 173 de la Constitución Provincial, señalando que allí se deja en claro que tipo de tribunales son competentes para el juzgamiento de las causas criminales vinculadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial.
“Los tres magistrados se refirieron a la primera parte del art. 173 al decir de los delitos expresamente consagrados en la Constitución, motivo por el cual, se armoniza la última parte del art. 355 del CP.P., con la primera parte del art. 173 de la Constitución Provincial, quedando conformado el marco normativo aplicable a los beneficios solicitados por los Sres. Oca y Carpintero”, menciona Piñeda en los fundamentos de su denegatoria.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia