El Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó un pedido de impugnación extraordinaria presentado por el abogado de Patricia Inés Bortagaray y ratificó la condena a diez meses de prisión en suspenso como autora del delito de daño, por el incendio ocurrido en el edificio de la Cooperativa Eléctrica de Dolavon el 26 de diciembre de 2016.
La resolución de la Sala Penal del STJ, con fecha 10 de noviembre de 2020, fue convalidada con el voto de los ministros Alejandro Javier Panizzi, Mario Luis Vivas y el subrogante Sergio Rubén Lucero respecto a un recurso de impugnación extraordinaria presentado por el abogado Luis López Salaberry, defensor particular de Bortagaray.
En dicha presentación el letrado cuestionaba una sentencia de la Cámara en lo Penal de Trelew dictada en mayo del año 2019, mediante la cual ese tribunal no había hecho lugar oportunamente a un pedido de sobreseimiento por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y además había rechazado la impugnación deducida contra la sentencia de cesura, confirmando la pena de diez meses de prisión en suspenso.
En su planteo ante el máximo tribunal provincial la defensa de la condenada sostuvo que la duración máxima del procedimiento, establecida en tres años improrrogables, se hallaba agotada al momento de pronunciarse la Cámara Penal de Trelew en fecha 21 de mayo de 2019 y solicitó al STJ que resuelva el vencimiento de los plazos y disponga el sobreseimiento de la imputada.
En su voto, el Dr. Mario Vivas recordó que desde la implementación del nuevo código se ha reiterado en diferentes oportunidades que el alcance del recurso extraordinario por parte de la defensa ante una sentencia condenatoria no es una tercera instancia sino una etapa recursiva de excepción y advirtió que en este caso la defensa no ha refutado los argumentos que dieron los jueces de Cámara respecto a la decisión de no hacer lugar al sobreseimiento requerido de Bortagaray, modificar la calificación legal impuesta en la decisión de primera instancia y descartar la violación al principio de congruencia.
El ministro sostuvo que tanto la primera sentencia que condena a Patricia Inés Bortagaray como la revisión de la Cámara Penal que ratificó la autoría de la mujer en los hechos pero modificó la calificación legal y ordenó una nueva audiencia de cesura, junto al último fallo del juez que impone la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional por el delito de daños, todas se dictaron dentro del plazo que indica el artículo 146 del Código Procesal Penal.
Vivas también se pronunció sobre el planteo del abogado ante una supuesta violación al principio de congruencia y aseguró “es claro, como bien lo indicaron los camaristas, que el delito de daño está contenido conceptualmente en el delito de incendio, y que se encuentra legislado como una figura residual”. En ese sentido indicó que se mantuvo la plataforma de los hechos y en la sentencia “no apareció ningún otro elemento del tipo que haya sorprendido a la defensa, y del cual no haya podido responder”.
El Dr. Alejandro Javier Panizzi en su voto expresa sobre el planteo de los plazos procesales que el fallo del tribunal revisor, de diciembre de 2018, confirmó la materialidad y la responsabilidad de la atribuida en el hecho investigado, recalificando la significación jurídica y que aquella decisión no fue atacada de manera extraordinaria por ninguna de las partes que intervinieron.
“El juicio de responsabilidad había sido establecido y se encontraba firme …..de modo que Patricia Inés Bortagaray tenía desde ese momento la certeza del rango de pena que le correspondería en función del delito de daño. Ello, naturalmente, desvirtúa cualquier incertidumbre que es la razón de la existencia de tiempos que ciñen la extensión de los procesos”indica el juez.
Por último, el juez Sergio Rubén Lucero también votó por rechazar el agravio sobre el vencimiento de los plazos procesales y aseguró que a su criterio tampoco se advierte una violación al principio de congruencia.
En su voto, explica que los camaristas aludieron a la relación de especialidad entre el delito de incendio y el delito de daño, por no haberse acreditado la expansibilidad del fuego ni la afectación de personas o bienes indeterminados. También menciona que tuvieron especial consideración con el informe de dos peritos de la Superintendencia Federal de Bomberos, como así también la declaración del Jefe de Bomberos de Trelew.
En cuanto a la crítica que hace el abogado respecto a la pena impuesta, sostiene que la sentencia nº 133/2018 de la Cámara en lo Penal nunca fue impugnada y de esa manera se despejó “toda posible incertidumbre sobre la materialidad del suceso y la autoría de Bortagaray”.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia