La Cámara Penal de Trelew rechazó la impugnación planteada por la defensa del abogado y ratificaron la pena impuesta de 6 años y 9 meses de prisión. Los jueces modificaron la calificación legal del hecho.
La Cámara Penal de Trelew dio a conocer este jueves su resolución respecto a la impugnación planteada por los abogados defensores de Edgardo Oscar Romero Bruno, condenado en primera instancia a una pena de seis años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento como autor del delito de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, todo ello en carácter de autor.
Tras la audiencia de impugnación realizada en los primeros días del mes de febrero de este año, los jueces Roberto Adrián Barrios, Alejandro Gustavo Defranco y Martín Montenovo analizaron el caso y resolvieron ayer no hacer lugar a la impugnación ordinaria que presentaron los abogados Laura Fernández y Abdón Manyauik, en representación del también abogado y condenado Romero.
Si bien en su resolución los camaristas modificaron la calificación jurídica a la de “autor del delito de homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego”, confirmaron la pena de 6 años y 9 meses de prisión impuesta por el tribunal del juicio oral y público.
En su análisis del caso, el Dr. Roberto Adrián Barrios -presidente de la Cámara Penal- sostuvo que, en el punto referido a la valoración de las declaraciones de la presunta víctima del hecho en base a lo formulado antes del juicio, sin promesa ni juramento de decir verdad ante funcionarios policiales, el condenado expresó que debido a la mala memoria del testigo, “no se pudo contra examinar”, pero consideró que esa postura no sostiene su queja.
“Si realmente hubo olvido o poca predisposición de Pavez a recordar el hecho, no se advierte que el imputado, por esa circunstancia, haya estado impedido de controlar la prueba de cargo de quien lo acusó. Romero tuvo frente a sí al testigo, y con ello, la oportunidad de efectuar las preguntas que deseare, por lo que, por este fundamento, su planteo no puede prosperar” afirma Barrios en su voto.
El juez de Cámara recordó que el testigo expresó ante el tribunal del juicio no recordar lo sucedido, sin perjuicio de lo cual “si la prueba es aquello con lo que se pretende acercarnos a la verdad de un suceso histórico, tras la deliberación con los integrantes de esta Cámara, estimamos que pese a la ineficiencia de la versión de Pavez en el juicio, han existido otras evidencias que han logrado aquel fin” expresó Barrios.
Su par, el Dr. Alejandro Gustavo Defranco se refirió a otro de los puntos planteados en la impugnación y que hacía referencia a que no se ofreció como prueba en la acusación un maletín negro, viéndose imposibilitada la defensa, de la posibilidad de solicitar nueva pericia genética para contradecir los resultados informados durante el debate.
Defranco dijo que tal planteo no prosperaría pues “la pericia sobre las moléculas que contienen información genética ya había sido encargada al perito antes de la acusación y el hecho que el objeto no se hubiera ofrecido para su exhibición en el debate no invalida en modo alguno las conclusiones a que el experto arribe sobre aquél”.
También sostuvo que en su presentación el impugnante aseguró que “no le formuló al doctor Basso la pregunta sobre la posibilidad de contaminación de la escena ante el temor que el perito conteste negativamente; ¿en qué cambiaría la estrategia de la defensa si la respuesta hubiera sido la contraria? ¿Era menester que otro perito se expida acerca de la potencialidad o no, de que la escena del crimen se contamine? ¿La intervención de un perito de parte despejaría la duda acerca de la posibilidad de contaminación de las muestras?” se pregunta el juez.
Respecto al testimonio de Pavez durante el juicio -al cual fue conducido por la fuerza pública- el magistrado sostiene “no puede afirmarse que hayan sido incorporadas las declaraciones previas de Pavez al debate”, pues de la historia que la fiscalía intentó recrear en el juicio a partir de las declaraciones previas de la víctima del hecho “nada ha aportado el testigo”. En ese plano destacó que la prueba científica producida dio crédito a la hipótesis fiscal y descartó de plano para las juezas del debate la teoría del imputado.
Por su parte, el Dr. Martín Montenovo en su voto indicó que “no se trata entonces de dirimir entre dos versiones del hecho, atribuibles ambas al Sr. Pavez, la del debate y una previa, diferentes entre sí”, sino que en el juicio se ha analizado “la única versión que dio, reproducida en base a otros testimonios, coincidente con la denuncia y la entrevista video filmada mantenida en el hospital donde convalecía”. Si bien en el debate dijo no recordar los hechos denunciados e incluso pidió la libertad del imputado, “ello no posee aptitud para considerar que cambió su versión, pues no lo hizo”.
En cuanto al cambio de calificación jurídica, el tribunal entendió que ha existido un error en cuanto a la inserción de la figura de la portación de arma de fuego y explican que “las circunstancias acreditadas en el debate lograron sostener el caso fiscal en cuanto al delito contra la vida de las personas, por lo que la portación de armas que hasta el momento habría tenido quien resultara condenado, fue superada con los disparos que efectuara contra la víctima”.
“Recriminar la portación del arma, cuando la acción fue anterior a su utilización contra Pavez, implica endilgar un delito de peligro abstracto, a una acción pasada y superada con la concreción del uso de la cosa, que es la conducta reprimida, justamente por ser en esencia peligrosa” expresó Barrios en su voto.
A la hora de resolver el planteo de impugnación finalmente los jueces de la cámara penal de Trelew decidieron “no hacer lugar a las pretensiones desarrolladas por el imputado, en la impugnación ordinaria presentada contra la sentencia registrada digitalmente bajo Nº 1988/20 Ofijud Tw dictada el 14/10/20”.
Al mismo tiempo resolvieron modificar “la calificación jurídica reprochada a Oscar Edgardo Romero Bruno, por la de autor del delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, de los arts. 79, 42, 45 y 41 bis. del Código Penal, confirmando la pena impuesta”, de 6 años y 9 meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por último, impusieron las costas del proceso al acusado y regularon los honorarios profesionales de la defensa particular de Romero Bruno.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia