Así lo dispuso la jueza Moreno tras la audiencia de apertura de investigación realizada esta mañana en Rawson.
La jueza penal Mirta Moreno habilitó la investigación penal preparatoria por la muerte del joven Ronald Lezcano Guerra y dispuso la prisión preventiva por el plazo de tres meses.
La magistrada hizo lugar al pedido de la fiscalía y la querella en la apertura formal del caso, aunque las partes plantearon diferentes calificaciones legales por el mismo hecho.
La audiencia realizada este miércoles en la Oficina Judicial de Rawson se inició con el pedido de apertura de investigación efectuado por el fiscal Osvaldo Heiber y luego se concretó la constitución de querellante de Liliana Guerra, madre de la víctima del hecho, quien tiene el patrocinio legal de la Dra. Gladys Olavarría.
Al iniciarse la audiencia el imputado no contaba con la asistencia de su defensa técnica, por lo cual debió realizarse un cuarto intermedio hasta el arribo de los abogados particulares Rodrigo Miquelarena primero, y Fabián Gabalachis después.
Imputaciones diferentes
El fiscal Heiber, quien estuvo acompañado en la audiencia del fiscal jefe Fernando Rivarola y del funcionario Leonardo Cheuquemán, planteó la hipótesis de investigación a desarrollar bajo la figura de homicidio culposo triplemente agravado, por haberse cometido bajo intoxicación etílica, en exceso de velocidad y por haberse dado a la fuga el imputado tras el hecho.
Heiber relató que el hecho ocurrió en las primeras horas del pasado 18 de enero de 2021 sobre la avenida Marcelino González, uno del acceso a Playa Unión, cuando Ronald Lezcano Guerra se movilizaba en bicicleta rumbo a su trabajo en una empresa pesquera y fue embestido desde atrás por el vehículo Renault Sandero que conducía Suganuma según la teoría fiscal.
A raíz del fuerte impacto el ciclista perdió la vida y según la fiscalía, tras observar la presencia de testigos en el lugar, el conductor del vehículo se fugó del lugar y fue necesario que otras personas lo persiguieran en sus autos particulares para obligarlo a regresar al lugar.
Heiber se refirió particularmente al dosaje alcohólico con resultado positivo, el exceso de velocidad y el hecho de que se hubiera ido del lugar en una presunta fuga.
Tras habilitarse la investigación por ese hecho se admitió a Liliana Guerra, madre de la víctima, como querellante en la causa, a través del patrocinio de la abogada Gladys Olavarría. En ese sentido, la querella solicitó la apertura de investigación del caso por un hecho de homicidio simple con dolo eventual en caracter de autor, a partir de elementos que expuso en la audiencia respecto a los conocimientos médicos y de mecánica que tendría el autor del hecho.
Palabras del imputado
En ese punto de la audiencia, Suganuma pidió hablar y pidió perdón a la familia de la víctima por lo ocurrido. “Esta es una carga que voy a llevar toda la vida” dijo entre otras cosas el acusado y aseguró que desde que ocurrió el hecho tuvo la intención de acercarse a los familiares, pero que tuvo la recomendación de no hacerlo.
“Me preparé toda la vida para ayudar a la gente, no para esto” dijo el acusado, quien dijo que trabajará para que este tipo de situaciones no vuelva a ocurrir.
Pedidos de prisión
El fiscal jefe Fernando Rivarola tuvo a su cargo el pedido de prisión preventiva, el cual fundó en el peligro de fuga y de entorpecimiento para sostener su planteo, aludiendo no solo a los hechos ocurridos, sino también a datos que darían cuenta de la intención de Suganuma de irse de la zona por motivos profesionales, entre otros.
Rivarola hizo un extenso análisis de los elementos recopilados hasta el momento, del trabajo investigativo para intentar dar con testigos de los minutos previos al accidente y de las pericias cuyos resultados se esperan, antes de pedir la prisión preventiva por el plazo de un mes.
La Dra. Gladys Olavarría por su parte hizo foco en la conducta de Suganuma al manejar bajo los efectos del alcohol conociendo por su profesión médica los riesgos que eso implicaba, como así también supuestos conocimientos de mecánica relacionados con un taller familiar.
También aludió a un posible envío de mensajes desde un teléfono celular mientras manejaba, y la demora en la entrega de ese aparato con la intención de dificultar la investigación, entre otros puntos.
En ese contexto solicitó la prisión preventiva del imputado por un plazo de seis meses.
Planteo de la defensa
El abogado particular Fabián Gabalachis expuso que tanto la fiscalía como la querella han querido utilizar la audiencia de apertura de investigación para juzgar lo acontecido de manera anticipada y sostuvo que aún no hay pericias que objetivamente demuestren la mecánica del hecho.
Gabalachis cuestionó la figura del dolo eventual elegido por la querella para este tipo de hechos y rechazó el pedido de prisión preventiva efectuado por los acusadores, y propuso en forma subsidiaria un posible arresto domiciliario por 30 días.
“Tenía mucha para dar”
Tras las réplicas de las partes y antes de conocerse la resolución de la jueza Mirta Moreno, la madre de la víctima hizo uso de la palabra. “Voy a hablar de quien era Ronald” dijo la mujer e informó a la jueza respecto a su hijo, sus estudios y su trabajo. En ese contexto aseguró “quería vivir y tenía mucho para dar”.
Respecto a lo que dijo el acusado sostuvo “sus disculpas son aceptadas, su perdón no es suficiente” y expresó que en una circunstancia opuesta su hijo no hubiera tardado un mes en hacerse cargo de lo ocurrido.
La resolución
La jueza Mirta del Valle Moreno habilitó la investigación penal del caso y sostuvo que si bien faltan los resultados de las pericias existen elementos suficientes de probabilidad de autoría por parte de Sugamuna como autor de la muerte de Lezcano Guerra.
Entre esos elementos se encuentra el propio reconocimiento del hecho por parte del acusado en la audiencia.
En cuanto al pedido de prisión preventiva, sostuvo que existen elementos planteados en la causa respecto a una posible falta de arraigo del imputado, pero aun cuando eso pudiera no ser así, la conducta de fuga tras el hecho y la gravedad del hecho dan cuenta del potencial peligro de fuga respecto a Suganuma.
También dio por acreditado el peligro de entorpecimiento y por ese motivo ordenó la prisión preventiva del acusado por un plazo de tres meses.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia