Los titulares de organismos judiciales podrán disponer grupos de teletrabajo

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stj 05Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia. Además, se podrán fuertes multas a los agentes que, en el marco de la pandemia por COVID, oculten u omitan información en el ingreso a los tribunales.

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut, mediante el Acuerdo Plenario N° 4982, facultó a los titulares a cargo de los organismos dependientes de la judicatura para que de acuerdo a las necesidades del servicio y cuando las condiciones sanitarias así lo ameriten, puedan disponer la conformación de grupos de trabajo de 14 días en su planta de personal, bajo la modalidad presencial o no presencial según se disponga. Para ello, y con carácter previo a su respectiva implementación, se deberá requerir y obtener la autorización expresa y por escrito del Comité Médico Sanitario que corresponda a la Circunscripción Judicial.

También podrán implementar el sistema de teletrabajo para el personal a su cargo, en la medida que las circunstancias funcionales y de orden tecnológico así lo permitan, a fin de reducir al máximo la presencialidad en los lugares donde habitualmente realizan sus tareas.

Al mismo tiempo, el STJ encomendó al Comité Médico Sanitario el diseño de programas que permitan realizar eventos de capacitación obligatorios, en forma conjunta con la Escuela de Capacitación Judicial, para actualizar y afianzar conceptos y contenidos confiables que se relacionen con el cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos con motivo de la pandemia de COVID19.

Por último, el Superior Tribunal de Justicia modificó el inciso “C” del ARTÍCULO 47° del Reglamento Interno General (RIG), fijando una actualización de la multa establecida en la parte disciplinaria del RIG.

En este contexto de pandemia, los agentes que omitan, oculten, falseen, distorsionen o sean reticentes a brindar la información requerida por los responsables de los controles de acceso a los organismos dependientes de la judicatura, se le podrán aplicar fuertes sanciones pecuniarias y para el caso de Magistrados con Acuerdo Legislativo, dichas conductas podrán ser consideradas como causal de mal desempeño de las funciones.

INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia