Se trata de un caso de abuso sexual con un menor como víctima. El fallo asegura que la acusación no ha cumplido con los requisitos en cuanto a ser completa, autosuficiente y precisa.
El tribunal integrado por los jueces Patricia Reyes, Marcela Pérez y el abogado Carlos María Villada actuando en rol de conjuez resolvió absolver a un hombre acusado por un hecho de abuso sexual con una víctima menor de edad por considerar que la acusación “no ha cumplido en esta ocasión con los requisitos exigidos por las garantías constitucionales pues una acusación debe ser completa, autosuficiente y precisa, para el debido ejercicio del derecho de defensa de las personas”.
En el veredicto los jueces afirman que “el tribunal no puede completar ni inferir hipótesis probables que completen la acusación” y agregan que la tarea de los magistrados “es valorar prueba para corroborar o no la teoría del caso del acusador público, lo no se pudo hacer en este caso porque falto prueba suficiente para decir que fue lo que sucedió”.
En cuanto al caso en si, y teniendo en cuenta que la víctima es una persona menor, de tres años de edad al momento de los hechos imputados, “es entendible que el relato pueda no contar con demasiados detalles, lo que hace que el estándar probatorio no sea tan exigente en función del tipo de delito investigado, pero ello no habilita a que no se describa con precisión el hecho” y agrega al mismo tiempo que la sola mención de los hechos que la víctima relata a su madre “no forma parte de un hecho que permita condenar sin más datos, ni el resultado del protocolo de ASI realizado en el Hospital sin mayores precisiones, eso datos aislados no alcanza para una condena. Es necesario que se describa la conducta presuntamente efectuada por el acusado para configurar un delito”.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia
Explicaron los integrantes del tribunal de juicio en su veredicto “si bien las circunstancias temporales podrían tener cierta imprecisión en razón de la edad de la niña, esto debe ser mínimamente circunstanciado y apoyarse con otros elementos del relato y otras pruebas, pues no es tarea del Tribunal completar esta tarea sino resorte exclusivo del MPF según dicta la ley y los principios constitucionales que protegen a todas las personas”.
Para los magistrados tampoco “se ha descripto la modalidad de realización del abuso con acceso carnal, si bien el tipo penal escogido con la modificación de la ley 27352 amplió lo que se considera acceso carnal, es preciso individualizar la realización de la conducta para condenar. Reiteramos que el análisis de la prueba en este tipo de delitos debe ser amplio, pero sin dudas debe comprobarse con pruebas para que el Tribunal pueda condenar y luego de una deliberación completa de esas pruebas y no con simples datos. La prueba que se realiza en el debate ante el Tribunal es lo único que habilita a una posible condena, y en este caso la prueba ofrecida no fue suficiente y el MPF no logro completar su teoría del caso”.
La sentencia completa se conocerá el próximo viernes 10 de junio