El tribunal colegiado presidido por la Dra. María Tolomei e integrado por la Dra. Mirta Del Valle Moreno y el Dr. Gustavo Daniel Castro como vocales, condenó el miércoles 26 de octubre del corriente a Alan César Guenuer a la pena de 13 años de prisión, accesorias legales y costas, tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con quien mantuvo una relación de pareja anterior, y por haber mediado violencia de género.
Los hechos por los cuales Guenuer fue condenado se encuentran descriptos en la Carpeta Judicial 9113, Legajo Fiscal 95019, caratulada “Pereyra Fabio Daniel s/dcia. Violencia familiar tentativa de homicidio r/víctima Melisa Pereyra” y ocurrieron el 1 de enero de 2021 en Trelew.
Los hechos
De acuerdo a la acusación, el primer día del mes de enero del año 2021, entre las 9 y las 10 de la mañana, en una casa del barrio Telefónico de Trelew se encontraban Melisa Pereyra y sus hijas en un departamento ubicado en el patio trasero de la vivienda principal, propiedad de su familia, cuando se hizo presente Alan Guenuer.
Ambos habían mantenido una relación de pareja pública y estable hasta un tiempo atrás, fruto de la cual habían tenido dos hijas en común, que el joven quería ver.
Una vez en el interior de la casa, Pereyra le pidió a Guenuer que se retirara del lugar porque se “encontraba en estado de ebriedad y tenía aliento etílico. Guenuer se negó a irse, se enojó, comenzó a gritar e insultar, ante lo cual la víctima llamó al padre de Alan por teléfono para que lo retire del lugar” según mencionaron los acusadores y relataron que ante tal situación el acusado “amagó con golpear a Melisa, por lo que la joven atemorizada se encerró en la habitación con sus hijas Oriana (3 años) y Juana (1 años y tres meses) a quien levantó en sus brazos.
Luego e imaginando que Alan se había retirado del lugar, Melisa abre la puerta de la habitación y se encuentra de frente con Guenuer, enfurecido y sabiendo lo que hacía, conociendo el poder vulnerante del arma blanca que portaba, empleando la violencia como medio para ejercer poder y dominación sobre su ex pareja y con el indudable propósito de causarle la muerte, se abalanzó sobre la joven que tenía a su hija en brazos, la tiró sobre la cama y le asestó una puñalada en la espalda y otra en el costado del cuerpo”.
La agresión no cesó y Guenuer aprovechó esta situación y tomó nuevamente a la joven para continuar con su faena delictiva, mediante golpes y estocadas, siendo interrumpido por el padre de la víctima y un primo de la joven, quienes pusieron en fuga al agresor.
Tras subir al techo de la vivienda, Guenuer volvió al lugar con un cuchillo mango de madera para intentar nuevamente dar muerte a la joven que se encontraba en la escalera del departamento asistida por su padre, quien tomó una madera de la puerta y le pegó en la mano que tenía el cuchillo a Guenuer que tiró el arma en el sitio huyendo por los techos”.
Heridas graves
Melisa Pereyra sufrió múltiples heridas cortantes y punzocortantes en el tórax, una de las cuales puso en riesgo su vida; además de otras lesiones cortantes en su brazo y contusiones en distintas partes del cuerpo. Por otra parte, una de las hijas de la pareja, sufrió una herida cortante de arma blanca en una mano.
Primer voto
La jueza María Tolomei en su fallo, destacó que de la propia declaración de la víctima en Cámara Gessell se desprenden un sin número de manifestaciones de ese ejercicio de violencia: desde la violencia simbólica que significaban las distintas descalificaciones hacia su persona, como así también el destrato que Guenuer le imponía, hasta el aislamiento de familia y amigos o los reclamos y reproches por celos injustificados por los que hacía responsable a la mujer. A eso se sumaba también la violencia económica, la violencia sexual y, por supuesto, la violencia física.
Sobre este último punto, la jueza resalta del testimonio de la mujer que “todo el tiempo, cada vez que me pegaba, me pedía perdón, esperaba al otro día para decirme que “pero yo no quería eso”, entre otras frases con las que intentaba disculparse. También señala un primer proceso de separación como pareja que duró dos semanas y cuyo motivo principal fue también debido a su cansancio por los malos tratos de parte del acusado. Los episodios de violencia continuaron, incluso durante la gestación de la segunda hija de la pareja.
“En definitiva, como he apuntado antes, ha sido claramente acreditado en el presente caso a partir de los testimonios referidos, que los hechos que llevara a cabo Alan Guenuer ese 1 de enero de 2021 en perjuicio de Melisa Pereyra, fueron parte del ejercicio de la violencia de género, del ejercicio de dominación y poder que éste había impuesto e imponía a aquélla desde que se conformaran como pareja” indica la jueza Tolomei en su voto.
Sobre el hecho que se juzgó, sostuvo que “en la máxima expresión de la cosificación de la otra persona, furioso por la falta de acatamiento de su decisión frente al rechazo que expresaba aquella a que permaneciera en el lugar, descargó toda su ira hacia su ex pareja y madre de sus pequeñas hijas, acuchillándola en todo su cuerpo, frente a las niñas, frente a sus padres, frente a su hermana y a su tío, buscando eliminar de una vez y para siempre el motivo de su molestia”.
Sobre la declaración, el imputado en el juicio dijo no recordar con exactitud qué había sucedido ni por qué lo había hecho, la magistrada sostiene que “esto no resulta creíble a poco que se consideren las circunstancias antecedentes de la violencia de género existente en la relación que mantenían el acusado y su víctima -tal lo tratado en párrafos precedentes- y la secuencia en que se desarrolló su conducta”.
Voto de la jueza Moreno
Para la jueza Mirta del Valle Moreno, el relato de víctima es “absolutamente creíble en toda su extensión, guarda relación con toda la prueba de cargo producida en su contra, no advirtiendo de la declaración de la víctima animosidad ni animadversión ni siquiera rencor hacia el imputado. Con valentía Melisa pudo personalmente brindar sus últimas palabras al tribunal, en la etapa procesal oportuna, observando a una joven con secuelas de sus heridas visiblemente cicatrizadas que emocionalmente aún están latentes de sanación”.
En cuanto a la intención del defensor del imputado de atenuar la acusación al indicar que al momento de acometer el hecho, el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol u otra sustancia intentando justificar o minimizar las consecuencias jurídicas en el accionar del imputada, la jueza Moreno sostiene que “más allá de las buenas intenciones del defensor, el intento de mejorar la grave situación procesal en que se halla su cliente no encuentra respaldo más que en sus propios dichos y los del imputado, no cuenta con ninguna prueba científica que avale su posición, toque a la luz de la abrumadora prueba de cargo reunida por el fiscal y la querella resulta imposible siquiera generar duda alguna en el hecho enrostrado por el acusador público”.
Tras analizar todos los testimonios del juicio y en particular los que describieron el tipo de relación que sostuvieron víctima y victimario mientras fueron pareja, la magistrada sostiene que “me lleva a la inexorable conclusión, de que la excesiva agresión y violencia que sufrió Melisa tuvo lugar en un contexto de violencia de género” y agrega que “la existencia de actos de violencia realizado sobre la mujer tal y como lo han quedado acreditados y han sido referenciado por los distintos testigos, descartan por si la aplicabilidad de las circunstancias extraordinarias de atenuación pretendida por la defensa”, cuando intentó mostrar el hecho como una circunstancia extraordinaria.
Voto del Dr. Gustavo Castro
Por último, el juez penal Gustavo Castro afirmó que el defensor de Guenuer “no ha cuestionado ni la materialidad del hecho, ni la autoría del mismo, y así lo ha hecho saber tanto en el alegato inicial como el de clausura, en el cual solo intentó convencer al tribunal que debíamos atenuarle la pena a Alan Guenuer por aplicación del último párrafo del ad. 80 del C.P., fundado en la influencia que tuvo el alcohol en el desencadenante de los hechos que fueron juzgados”.
El magistrado cita en su voto los distintos antecedentes de violencia física relatados por la víctima, previo al que se juzgó y sostiene que “estos hechos violentos, fueron de algún modo un antecedente de los que ocurrieron el día 01 de enero del año 2021”, pero advierte que “también hemos podido advertir la violencia psicológica”.
En ese marco, destaca como esclarecedor el testimonio de la Lic. Fernández cuando “entre sus conclusiones afirmó que la violencia emocional ha sido una constante en el vínculo, alejándola de su familia de origen, como así también, de sus amigas más cercanas, la descalificaba en su rol de madre, teniendo hacia ella un comportamiento celoso y controlador”.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia